Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 239

Pág. 214809 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 Diario Oficial El Peruano el 27 de julio del 2001, en conse- cuencia ratificar dicha Resolución de Alcaldía en todos sus extremos por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución de Concejo. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Oficina de Administración, Unidad de Personal, Ofici- na de Planificación y Presupuesto y Oficina de Asesoría Legal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Re- solución de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 37075 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prohíben circulación o tránsito de unidades de transporte público de pa- sajeros por las avenidas Los Conquis- tadores y Santa Luisa ORDENANZA Nº 038-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO; POR CUANTO; EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO: En Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) Artículo 192º de la Constitución Po- lítica del Estado, dispone que las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en el numeral 5) del Artículo 65º establece como función municipal entre otros, la de mantener la infraestructura ur- bana vial, concordante con lo prescrito por el numeral 1) del Artículo 66º que establece como función municipal la potestad de normar y controlar las actividades relaciona- das con el saneamiento ambiental; Que, por Ordenanza Nº 127-MML, de fecha 29.SET.97, el Concejo Metropolitano de Lima, aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima signa- do con el número SV-01A, que define la Clasificación y las Secciones Viales en categorías tales como: Vías Expresas, Vías Arteriales, Vías Colectoras, Vías Loca- les y en el Artículo Quinto establece que las Municipa- lidades distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo el mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las Vías Locales de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano el 6.DIC.2001, se aprobó la actuali- zación del Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, consignando la relación de Avenidas Expresas, Arteriales y Colectoras de Lima Metropolitana, norma que no incluye la Av. Los Conquistadores del distrito de San Isidro, por lo que ésta tiene la categoría de Vía Local, correspondiendo por tanto su mantenimiento, administración, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano a la Municipalidad de San Isidro; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Distrital de San Isidro de fecha 23.11.01, se acordó por unanimidad acoger y respaldar el pedido de las Juntas Vecinales de los cinco (5) Sectores del distrito, para eliminar el tránsito de las uni- dades de transporte público por las avenidas Los Conquis- tadores y Santa Luisa, como una de las medidas de pro- tección a favor del Bosque "El Olivar de San Isidro", áreadeclarada Zona Monumental por el Instituto Nacional de Cultura (INC), desde 1959; Que, según Oficio Nº 026-01-DP-ORLC-A de fecha 4.DIC.2001, la Defensoría del Pueblo, hace de conocimiento de la Municipalidad de San Isidro, la petición formulada por la Junta Vecinal de Orrantía, Conquistadores y Camino Real para la intervención de la Defensoría del Pueblo en la aten- ción de los problemas de contaminación ambiental (atmos- férica y sonora) que estarían causando los vehículos de transporte público que circulan por las avenidas Los Con- quistadores y Santa Luisa, en perjuicio de los vecinos de la zona y del Bosque El Olivar, Zona Monumental, solici- tando se informe respecto de las medidas implementadas en relación del control del ruido, tránsito y transporte públi- co; Que, la crisis del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Lima Metropolitana se ha agravado en los últimos años entre otros, por los siguientes factores: Falta de control de Licencias de Conducir cuyos titulares son conductores de vehículos de transporte público, debiendo ser profesionales; falta de Control de rutas y número de unidades para racionalizar el servicio; falta de Control de emisión de humos y gases contaminantes provenientes de vehículos automotores; falta de imposición y/o aplicación de multas a los conductores que infringen las disposicio- nes de tránsito y municipales; falta de efectivización de sanciones; falta de revisiones técnicas semestrales; y falta de control de ruidos molestos y nocivos; Que, por lo expuesto, resulta pertinente adoptar las ac- ciones correspondientes a fin de salvaguardar, proteger y conservar la calidad del aire, la sanidad ambiental, la cali- dad de Zona Monumental del Bosque El Olivar, garantizan- do un ambiente saludable para el desarrollo de la vida, sa- lud y bienestar de los vecinos; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º, nume- rales 1) y 5) del Artículo 47º, numeral 7) del Artículo 68º y Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades y de- más normas conexas; Aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación y lectura de Actas la siguiente: ORDENANZA QUE ELIMINA EL TRÁNSITO DE UNIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR LAS AVENIDAS LOS CONQUISTADORES Y SANTA LUISA Artículo Primero.- PROHIBIR la circulación y/o tránsi- to de las unidades de transporte público por las avenidas Los Conquistadores y Santa Luisa ubicadas en la jurisdic- ción del distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Urbano a través de la División de Obras Munici- pales efectuar las coordinaciones pertinentes con la Di- rección Municipal de Transporte Urbano de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, en la búsqueda de alternativas para el desvío permanente de las unidades de transporte público, que conlleve una óptima aplicación de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Dirección de Se- guridad Ciudadana efectúe las coordinaciones pertinentes y necesarias con la Policía Nacional del Perú para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a las Municipalidades el contenido de la presente Ordenanza con el objeto de lograr su participación en la solución integral al problema ocasionado por el Sistema de Transporte Masivo de Pasa- jeros. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 37078