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Pág. 214798 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa de vista, la Presi- dencia de esta Corte Superior de Justicia, resolvió aceptar a partir del veintisiete de diciembre del año en curso, la renuncia formulada por el señor doctor Adolfo Fernando Farfán Calderón, Juez Suplente del Primer Juzgado Espe- cializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, al cargo de Magistrado Suplente de este Distrito Judicial. Por lo expuesto resulta necesario designar a un Juez Suplente, a fin de que se haga cargo del citado órgano ju- risdiccional, a partir del día de mañana, veintisiete de di- ciembre del presente año. En ese orden de ideas, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia ha considerado nombrar a la señora doctora Miluska Giovanna Cano López, quien además de reunir los requisitos establecidos en el Artículo ciento ochenta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha culmina- do satisfactoriamente el Tercero Curso del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público. Y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el Artículo número noventa inciso tres y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia, RESUELVE: Primero.- DESIGNAR a partir del día veintisiete de di- ciembre del presente año, a la señora doctora MILUSKA GIOVANNA CANO LOPEZ, como Juez Suplente del Pri- mer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de este Distrito Judicial. Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolu- ción a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía Superior Encargada de la Gestión de Gobierno del Cono Norte, Gerencia General, Supervi- sión de Personal, Oficina Distrital de Control de la Magistra- tura y Oficina de Administración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JESUS MIRANDA CANALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 37079 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1351-2001-MP-FN Lima, 28 de diciembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito presentado por el doctor Carlos Arturo Man- silla Gardella, formulando su renuncia irrevocable al cargo de Fiscal Superior Titular de Lima, nombrado mediante Resolución Nº 004 del Jurado de Honor de la Magistratura de fecha 10 de mayo de 1994, juramentando el 19 de mayo de 1994; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor Carlos Arturo Mansilla Gardella, al cargo de Fis- cal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima y dar por concluida su designación en el Despacho de la DécimoPrimera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, Distrito Ju- dicial de Lima, materia de la Resolución Nº 246-94-MP- FN, de fecha 19 de mayo de 1994. Artículo Segundo.- Remítase copia certificada del escrito de renuncia presentada por el doctor Carlos Arturo Mansilla Gardella, al señor Presidente del Consejo Nacio- nal de la Magistratura para el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Ma- gistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal del Ministerio Público, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 37026 Establecen turnos de vacaciones de magistrados del Ministerio Público para el Año Judicial 2002 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1353-2001-MP-FN Lima, 28 de diciembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se vienen presentando solicitudes de Goce Vaca- cional por parte de los señores Magistrados del Ministerio Público, para los meses de enero, febrero y marzo del 2002; Que, el Ministerio Público cumple una importante labor dentro del sistema de Administración de Justicia, razón por la cual para salvaguardar los derechos de los justiciables, es necesario realizar una programación de vacaciones, que no afecte el normal desarrollo de las actividades jurisdic- cionales y fiscales, lo que hace necesario adecuar los pe- ríodos vacacionales de los señores Fiscales en todas las instancias para los meses de febrero y marzo del 2002; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Que las vacaciones para el Año Judicial 2002 de los señores Fiscales Superiores, Adjun- tos Superiores, Fiscales Provinciales y Adjuntos Provin- ciales que laboran en las Fiscalías a nivel nacional, y Fis- cales Adjuntos Provinciales Provisionales del Pool de Fis- cales de: Arequipa, Callao, Cono Norte, Cusco, Lambaye- que y La Libertad, se efectuarán en dos turnos; Primer Turno: del 1 de febrero al 2 de marzo y Segundo Turno: del 3 de marzo al 1 de abril del 2002. Artículo Segundo.- Los señores Fiscales Supremos por razón de servicio, harán uso de sus vacaciones con- forme al rol que presenten, encargándose de su Despacho al Fiscal Adjunto Supremo más antiguo de su Fiscalía, comunicando al Despacho de la Fiscalía de la Nación para su aprobación. Los Fiscales Adjuntos Supremos y el personal que la- bore en dichas Fiscalías, harán uso de sus vacaciones en los meses de febrero y marzo. Los Fiscales Supremos ela- borarán el Rol de Vacaciones de su Fiscalía, comunicando al Despacho de la Fiscalía de la Nación para su aproba- ción. Artículo Tercero.- Los señores Fiscales Superiores Decanos a nivel Nacional, Fiscales Superiores, Provin- ciales, Adjuntos Provinciales designados para casos Es- pecializados y Fiscales Ad Hoc, harán uso de su período vacacional fuera de los turnos establecidos en la presente Resolución, atendiendo a las necesidades del servicio, pre- via aprobación de la señora Fiscal de la Nación. Artículo Cuarto.- Los señores Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de la República, elabo- rarán el Rol de Vacaciones de los Fiscales que laboran en su Distrito Judicial, incluyendo de los Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales en los Distritos Judicia-