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Pág. 214811 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 MDT-PVL-CE para la adquisición de leche de soya instantánea y soya en grano y ha podido determinar que el postor SOL ANDES S.R.L., ha intentado sorprender a la entidad con el objeto de ser adjudicado con la Bue- na Pro en el extremo referido a la adquisición de Soya en grano; Que, los certificados de calidad presentados por el pos- tor SOL ANDES S.R.L., no corresponden al lote de pro- ducto ofertado en su propuesta técnica, habiéndose en este sentido, alejado de los términos de las bases que estable- cen que dichos certificados deben estar referidos al lote de producto que se está ofertando; Que, la situación descrita implica que, dada la natura- leza del producto a ser adquirido, el postor no ha cumplido con uno de los requisitos básicos para que su propuesta técnica resulte válida; Que, teniendo en cuenta el Artículo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y el Artículo 26º del D.S. Nº 013- 2001-MDT, recomienda declarar la nulidad del proceso de selección;Que, en mérito a lo expuesto y en uso de las atribucio- nes conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso de selección a la que hace referencia la Resolución de Alcal- día Nº 296-2001-MDT-A, del día 13 de noviembre de 2001. Artículo Segundo.- Comuníquese a la Dirección Mu- nicipal, a la Unidad de Administración, al Comité de Admi- nistración del Programa Vaso de Leche y a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su conoci- miento y fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALFREDO RENGIFO NAVARRETE Alcalde 36947 OSIPTEL Proyecto de Procedimiento de Fijación de Precios Regulados y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2001-CD/OSIPTEL Lima, 28 de diciembre de 2001 I. VISTO El Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, que establece normas para garantizar la transparencia en el procedimiento de fijación de precios regulados a fin de que la información utilizada por Organismos Reguladores esté disponible a empresas y usuarios. II. CONSIDERANDO Que el Artículo 4º del Decreto Supremo de Visto, esta- blece que los Organismos Reguladores deberán estable- cer mediante Resolución de Consejo Directivo el Procedi- miento de Fijación de Precios Regulados; Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, OSIPTEL tie- ne, entre otras, la función normativa, que comprende la fa- cultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a inte- reses, obligaciones o derechos de las entidades o activi- dades supervisadas o de sus usuarios; Que asimismo, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, establece que constituye requisito para la aproba- ción de los Reglamentos, normas y disposiciones regula- torias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Procedimiento de Fijación de Precios Re- gulados de OSIPTEL y de su exposición de motivos, esta- bleciendo el plazo para la remisión de los comentarios res- pectivos; En aplicación a las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su sesión Nº 141 del 28 de diciembre de 2001; SE RESUELVE Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Procedimiento de Fija- ción de Precios Regulados de OSIPTEL, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo Segundo .- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación dela presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presenta- ción a la Alta Dirección de sus correspondientes recomen- daciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2001-CD/OSIPTEL Lima, de diciembre de 2001 CONSIDERANDO Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 124-2001- PCM, establece que los Organismos Reguladores debe- rán establecer mediante Resolución de Consejo Directivo el Procedimiento de Fijación de Precios Regulados; Que dada la definición de precio regulado en el Decreto Supremo como el “precio de los servicios públicos sujetos a determinación por los Organismos Reguladores; de con- formidad con el marco normativo vigente”, se ha determi- nado que dicho concepto corresponde a la tarifa tope en materia de telecomunicaciones, en tanto se encuentra re- ferida al precio de servicios públicos; Que se ha extendido la aplicación del Procedimiento de Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, a los cargos de interconexión de servicios públicos de telecomunica- ciones aprobados por OSIPTEL; Que habiéndose cumplido con el requisito de publica- ción del Proyecto de Procedimiento de Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, establecido en el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como el procesamiento y sistematización de los comentarios de los interesados; En aplicación a las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su sesión Nº ;