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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 240

Pág. 214810 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad correspondiente al ejercicio fiscal 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2001/MDS Surquillo, 12 de diciembre del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO Visto, el Proyecto de Presupuesto Institucional de Aper- tura - PIA de la Municipalidad Distrital de Surquillo corres- pondiente al Ejercicio Fiscal del año 2002 presentado por el Despacho de Alcaldía en la Sesión Extraordinaria de la fecha; Por lo que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipa- lidades, CON LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA LEGAL DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO, CON OCHO (8) VOTOS A FAVOR (Sierra Ortiz, Cussianovich Montoya, Barrionuevo Olazábal, Huamaní Gonzales, Zamora Torres, Espino Alarcón, Valdivieso Payva y Vargas Alvarado) Y UNA (1) ABSTENCION (Kunckel Saamer) y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; ACUERDA: Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de la Municipalidad Distrital de Surquillo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002, ascendente a S/. 21'377,160.00 (Veintiún Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Ciento Sesenta con 00/100 Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 37076 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Otorgan beneficio tributario para el pago de deudas referidas a la tasa de licencia de funcionamiento, multas administrativas e infracciones de trans- porte y tránsito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000023 Callao, 20 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 14 de diciembre de 2001; aprobó la siguiente Or- denanza Municipal: ORDENANZA DE BENEFICIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGOS DE DEUDAS REFERIDAS A TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, MULTAS ADMINISTRATIVAS E INFRACCIONES DE TRANSPORTE Y TRANSITO Artículo Primero.- Otórguese el plazo extraordinario de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publica- ción de la presente Ordenanza, para el pago de deudas referidas a tasa de Licencia de Funcionamiento, MultasAdministrativas e Infracciones al Reglamento de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, Reglamento Nacional de Tránsito, y las Ordenanzas Muni- cipales Nº 001-97-MPC, Nº 008-99-MPC y Nº 019-99-MPC, impuestas hasta el 30 de setiembre del presente año, con reducción del 60% del Monto Insoluto. En el caso de la Tasa de Licencia de Funcionamiento la reducción se apli- cará sólo sobre los recargos. Artículo Segundo.- Están comprendidos dentro de los beneficios mencionados en el Artículo Primero de la pre- sente Ordenanza, las deudas que se encuentren en pro- cedimiento de cobranza coactiva, previo pago de los gas- tos administrativos y costas procesales que se hayan ge- nerado, con igual reducción. Artículo Tercero.- Se encuentran dentro del benefi- cio establecido en la presente Ordenanza, los obligados que hayan suscrito convenios de fraccionamiento respec- to a los pagos a los que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sobre el saldo pendiente, con igual reducción establecida en la presente Ordenan- za. No están comprendidos aquellos que hayan inter- puesto reclamación de improcedencia, reconsideración o apelación, salvo desistimiento de su impugnación, mediante solicitud simple ingresada por la Oficina de Trá- mite Documentario. Artículo Cuarto.- Autorícese por única vez el otorga- miento del beneficio de fraccionamiento dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, para todos aque- llos infractores y/o propietarios que tengan deudas prove- nientes de infracciones referidas en los artículos prece- dentes y cuya deuda supere con la reducción otorgada más de una (1) UIT. Estableciéndose como plazo perentorio de 60 días ca- lendario, después de la suscripción de los Convenios de Fraccionamiento, para la cancelación total de los mismos, siendo requisito además de los establecidos en el D.A. Nº 007-2001, el pago del 50% de dicha deuda como cuota inicial. En caso de incumplimiento del pago de las cuotas au- torizadas, los convenios de fraccionamiento se resolverán automáticamente, volviendo la deuda al monto original sin beneficio de reducción, considerándose las cuotas cance- ladas como pagos a cuenta. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección General de Transporte Urbano y a la Dirección General de Administra- ción Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 36976 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE Declaran nulidad de proceso de selec- ción a que se refiere la R.A. Nº 296- 2001-MDT-A RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 325-2001-MDT-A Tambo Grande, 7 de diciembre de 2001 Visto el Informe Nº 344-2001-MDT-DM, del 7 de diciem- bre de 2001, procedente de la Dirección Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Municipal a través del documento de visto expresa que ha verificado los recaudos del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2001-