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Pág. 214804 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 institucionales, dentro de una política de apertura y promo- ción de la participación ciudadana; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Inka, con sede en la ciudad de Cusco; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Ofi- cina Registral Inka, con sede en la ciudad de Cusco, el mismo que estará integrado por destacados profesionales y especialistas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Re- gistral Inka es un órgano colegiado que sirve de apoyo téc- nico - legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Sur, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al per- feccionamiento de la legislación registral y su aplicación. De conformidad con el Art. 31º del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos, no pueden ser objeto de con- sulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Re- gistral Inka estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Cus- co. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Cus- co. c) Un representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Producción de Cusco. d) Un representante del Colegio de Arquitectos del Cus- co. e) Un representante del Colegio de Notarios de Cusco. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Cusco. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros será por un año, pudiendo ser renovado por un período similar. El Jefe de la Oficina Registral integrará el Consejo con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a las sesiones a un representan- te del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o auto- ridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Oficina Registral Inka, o del Presidente del Tribunal Registral del Sur, como Organismo Técnico Consultor de Apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de hacer más efi- ciente la función registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime conveniente para el mejor fun- cionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos. Artículo 5º.- El Gerente Técnico Registral de la Oficina Registral Inka actuará como Secretario Técnico del Con- sejo Consultivo. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo designará, mediante elección de sus integrantes, a su Presidente y su Vicepre- sidente. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo sesionará en cual- quier momento a pedido de su Presidente, del Superinten-dente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral o de la mayoría de sus integrantes. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus miembros. Copia de las actas, acuerdos y/o propuestas deberán ser remitidas a la Superintendencia Nacional. Artículo 8º.- La Oficina Registral Inka, prestará el apo- yo técnico y logístico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 36945 SUNAT Establecen cronograma para la decla- ración y pago de obligaciones tributa- rias correspondientes al Año 2002 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2001/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el cronograma de cumpli- miento de las obligaciones tributarias correspondientes a los deudores tributarios, para los períodos de enero a di- ciembre del año 2002, incluyendo a los que estén afectos al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamo- nedas, así como a aquellos que se encuentran comprendi- dos en el Régimen Único Simplificado, y a los que tengan que efectuar las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que asimismo, se requiere fijar el cronograma para que los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplan con presentar los formularios corres- pondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales du- rante el año 2002; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro- bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, el Artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley del Ré- gimen Único Simplificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-99-EF, el Artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y modificatorias y el Artículo 18º de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Los deudores tributarios, incluyendo a los comprendidos en el Régimen Único Simplificado, cumpli- rán con realizar el pago de los tributos de liquidación men- sual, cuotas, anticipos o pagos a cuenta mensuales, tribu- tos retenidos o percibidos, así como con presentar las de- claraciones relativas a tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria - SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2002, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo 1. Artículo 2º .- Los deudores tributarios afectos al Impues- to Selectivo al Consumo cumplirán con presentar los for- mularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales según el cronograma detallado en el Anexo 2 de la presente resolución. Para efectos de la regulariza- ción mensual, se deberá tener en cuenta el cronograma a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional