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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 230

Pág. 214800 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "F", mediante Informe Nº DESF "F"-125-OT/2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la modificación del Estatuto Social de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Pisco S.A. y aprobar en los términos propuestos la minuta de modifi- cación, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública en la que se inserta- rá el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 36946 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES Y TECNOLOGÍAS EXTRANJERAS - CONITE Precisan documentos que deben presen- tarse ante la Secretaría General de CONITE para registrar inversiones en bienes ubicados físicamente en el país RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE CONITE Nº 001-2001-EF-35 Lima, 6 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legis- lativo Nº 662, la Comisión Nacional de Inversiones y Tec- nologías Extranjeras - CONITE, es el organismo nacional competente para el registro de las inversiones extranjeras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 71, corresponde a la Secretaría General de CONITE resolver en primera instancia los ex- pedientes que se presenten a CONITE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 71, corresponde al Directorio de CONITE emitir directivas con relación al procedimiento de tramitación de los expedientes y al funcionamiento de la Secretaría General; Que, con la finalidad de contribuir a la simplicidad y transparencia de las normas, es necesario precisar los documentos que deben presentarse para efectos de regis- trar la inversión en bienes ubicados físicamente en el país, ante la Secretaría General de CONITE; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artí- culo 6º del Decreto Legislativo Nº 71, vista la propuesta de la Secretaría General y estando a lo acordado por el Direc- torio de CONITE en Sesión de fecha 19 de octubre de 2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Para el registro de inversiones en bie- nes ubicados físicamente en el país, de conformidad a lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 1º del Decreto Legis- lativo Nº 662, se deberá presentar ante la Secretaría Ge- neral de CONITE:a) los poderes que acrediten las facultades de repre- sentación concedidas por el inversionista al representante legal, b) la escritura pública de compraventa del inmueble adquirido debidamente inscrito ante el registro de propie- dad inmueble, c) los documentos que acrediten el ingreso de los fondos utilizados para la cancelación del inmueble a través del siste- ma financiero, o en su defecto la acreditación de que dichos fondos provienen de recursos con derecho a giro, d) los documentos que acrediten que el bien adquirido constituye un bien destinado a una actividad económica capaz de generar renta. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO R. DEFILIPPI TRAVERSO Presidente CONITE 37025 CONASEV Modifican la Norma sobre Contribucio- nes por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 076-2001-EF/94.10 Lima, 19 de diciembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 005-2001-EF/94.60 de fecha 13 de di- ciembre de 2001 de la Gerencia de Investigación y Desa- rrollo, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27323, se establece los criterios a utilizar para fijar las contribuciones por los ser- vicios de supervisión que presta esta Institución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF, se han establecido las contribuciones mensuales por los ser- vicios de supervisión que CONASEV presta, a las que se refieren los incisos a) al e) del Artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, sustituido por el Artí- culo 1º de la Ley Nº 27323; Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2000- EF establece que CONASEV podrá reducir el monto de las contribuciones por las labores de supervisión que presta establecidas en dicho Decreto Supremo, así como regular todos los procedimientos vinculados al lugar, plazo y for- ma de pago de dichas contribuciones; Estando a lo dispuesto por el inciso s) del Artículo 11º del Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 17 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del inciso b) del Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10, Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV, de acuerdo al si- guiente texto: "b) Operaciones de Reporte, Operaciones a Plazo y Operaciones de Préstamos Bursátiles de Valores:" Asimismo, modificar el último párrafo del Artículo 1º de la mencionada Resolución, de acuerdo al siguiente texto: