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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 242

Pág. 214812 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento de Fija- ción de Precios Regulados y su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN DE PRECIOS REGULADOS DE OSIPTEL TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente norma establece los procedimientos de fija- ción y de revisión de las tarifas tope para servicios públi- cos de telecomunicaciones. Artículo 2º.- Ambito de aplicación La presente norma se aplica a los órganos competentes de OSIPTEL en materia de regulación tarifaria, así como a las empresas concesionarias de servicios públicos de te- lecomunicaciones involucradas en los procedimientos de fijación o revisión de tarifas tope. Artículo 3º.- Organos Competentes La función reguladora de tarifas recae en el Consejo Direc- tivo, y la ejerce a través de Resoluciones. La Gerencia General y la Gerencia de Políticas Regulato- rias y Planeamiento Estratégico son órganos consultivos involucrados en la fijación o revisión de las tarifas tope. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, entién- dase por: •Tarifa Tope: Precio que ha sido fijado para un determina- do servicio público de telecomunicaciones, en los res- pectivos contratos de concesión o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empre- sas concesionarias que sean titulares de dichos contra- tos de concesión o que estén comprendidas en la co- rrespondiente resolución tarifaria. Se consideran tarifas tope a las denominadas como Tarifas Máximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominación utilizada en las normas le- gales o contractuales, cuyos efectos sean iguales a los descritos anteriormente. •Servicio Público de Telecomunicaciones: Actividad com- prendida bajo los alcances del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, que es desarrollada bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica, para posibilitar y ofrecer una modali- dad específica de telecomunicaciones, y cuyo uso está a disposición del público en general a cambio de una contraprestación tarifaria. •Fijación: Establecimiento de tarifas tope para un deter- minado servicio público de telecomunicaciones que an- teriormente no se encontraba bajo el régimen tarifario regulado. •Revisión: Establecimiento de nuevas tarifas tope para un determinado servicio público de telecomunicaciones que anteriormente se encontraba bajo el régimen tarifa- rio regulado. •Empresa concesionaria: Persona natural o jurídica titu- lar de un contrato de concesión mediante el cual el Es- tado le cede la facultad de prestar servicios portadores, finales o de difusión con carácter público. •Reglamento General de Tarifas: Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. •Decreto Supremo: Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, que establece normas para garantizar transparencia en el procedimiento de fijación de precios regulados a fin de que la información utilizada por Organismos Regula-dores esté disponible a empresas y usuarios. •OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. TITULO II Procedimientos de Fijación y Revisión de Tarifas Tope Artículo 5º.- Procedimiento de Fijación o Revisión de tarifas tope El procedimiento de Fijación y Revisión de tarifas tope po- drá iniciarse de oficio o a solicitud de las empresas conce- sionarias que lo requieran, respecto de sus propios servi- cios. 5.1 Procedimiento de oficio El procedimiento de oficio se inicia con la presentación de un informe técnico de la propuesta de fijación o revisión de tarifas tope incluyendo el proyecto normativo, por parte de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Es- tratégico a la Gerencia General. La Gerencia General contará con un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la presentación del informe técnico, para su evaluación y remisión al Consejo Directivo de OSIPTEL, de considerarlo conveniente. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la recepción del proyecto norma- tivo para su evaluación y para disponer la publicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano. En la publicación del proyecto normativo estará incluida la convocatoria a la Audiencia Pública señalada en el Artícu- lo 9º del Decreto Supremo y se dispondrá la publicación de la relación de la información a que se refiere el Artículo 5º del mismo, en la página web institucional. Los plazos para la recepción de los comentarios, no po- drán ser menores a veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del proyecto normativo. La Audiencia Pública se llevará cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recepción de los comentarios y antes de la emisión de la Resolución que establezca la ta- rifa tope. En la Audiencia Pública se expondrán los crite- rios, metodología, estudios, informes, modelos económi- cos o dictámenes que han servido de base para la fijación o revisión de las tarifas tope. Deberá informarse en la Audiencia Pública y señalarse en la Exposición de Motivos, aquellos casos en los cuales se haya producido una variación en los criterios, metodología o modelos económicos utilizados, sustentando las razo- nes que motivaron dicha modificación. Culminado el plazo para la recepción de comentarios por parte de los interesados, el Consejo Directivo de OSIPTEL tendrá un plazo máximo de veinte (20) días para emitir la Resolución que establezca la tarifa tope o que la desesti- me. Procedimiento de oficio GG recibe propuesta de GPRPublicación de proyecto c/ convocatoria Aud. Publica + Publicación en WebAud. PúblicaResolución CDCD evalúa20 días h. 30 días h. No menor a 20 días c. Comentarios20 días h. 5.2. Procedimiento a solicitud de empresas concesio- narias El procedimiento a solicitud de parte se inicia con la pre- sentación de la solicitud de fijación o revisión de tarifas tope a OSIPTEL. A partir de recibida la solicitud, la Geren-PROYECTO