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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 238

Pág. 214808 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 Que, los fundamentos considerativos de la R.A. Nº 480- MDR además de resolver inadmisible el recurso impugna- tivo contra la R.A. Nº 280-MDR ha precisado claramente que los pagos se realizaron por mandato judicial de acuer- do a la documentación que obra en la Municipalidad y no como reintegro por nivelación de haberes como lo mani- fiesta el recurrente; Que, conforme a lo normado por el Art. 99º del D.S. Nº 02-94-JUS el recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de puro derecho; Que, el Art. 33º del Decreto Legislativo Nº 276 regula los recursos que optativamente puede interponer el ser- vidor que se considera afectado por una sanción admi- nistrativa, no contemplándose la formulación de recurso contra la resolución de instauración de proceso que cons- tituye el inicio del procedimiento en cuya etapa se deter- minará la existencia de infracción o no, más aún si los Arts. 163º y 164º del D.S. Nº 005-90-PCM señalan que el proceso administrativo debe ser sumario, no excedién- dose de 30 días; Que, el Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276 precep- túa que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen; Que, el recurso impugnativo de apelación no se sus- tenta en diferente interpretación de las pruebas produci- das que la Corporación sí ha observado plenamente, ci- ñéndose al principio de legalidad al instaurar el proceso dentro de los plazos y formas establecidas, como obser- var también que no existe norma que exija a las entidades, como requisito previo a la denuncia penal el sometimiento a un proceso disciplinario; Estando a lo expuesto el Dictamen Nº 042-2001-MDR- CAL emitido por la Comisión de Asesoría Legal y de con- formidad con lo establecido en el D. Leg. Nº 276, D.S. Nº 005-90-PCM y Artículo 109º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 y D.S. Nº 02-94-JUS; con el voto UNA- NIME de los miembros del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso impugnativo de apelación interpuesto por doña JUDY GLA- DYS SAM FERRARI contra la Resolución de Alcaldía Nº 00480-MDR de fecha 24 de julio del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción de Concejo. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Oficina de Administración, Unidad de Personal, Ofici- na de Planificación y Presupuesto y Oficina de Asesoría Legal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Re- solución de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 37077 RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 107-MDR Rímac, 18 de diciembre del 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dicta- men Nº 046-2001-C.A.L.-MDR, emitido por la Comisión de Asesoría Legal, referente al Expediente Nº F-07778 segui- do por doña JUDY GLADYS SAM FERRARI (ex Jefe de laUnidad de Abastecimiento) sobre recurso impugnativo de apelación interpuesto contra la Resolución de Alcaldía Nº 00481-MDR de fecha 24 de julio del 2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00481-MDR de fecha 24 de julio del 2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio del 2001 se declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por doña JUDY GLADYS SAM FERRARI contra la Resolución de Alcaldía Nº 281 de fecha 5 de junio del 2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de junio del 2001, además de imponérsele la sanción de amonestación escrita; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 281-MDR de fecha 5 de junio del 2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de junio del 2001 se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipali- dad Distrital del Rímac, estando comprendida la ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento doña JUDY GLADYS SAM FERRARI, por haber infringido el Artículo 28º incisos a) y d) y el Artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 referidos al incumplimiento de las normas estable- cidas en la citada Ley, referente a la negligencia en el des- empeño de sus funciones y a las labores propias del car- go, en virtud del Informe Nº 001-2001-MDR/CEPAD emiti- do por la Comisión Especial de Procesos Administrativos sobre la Evaluación del Informe Largo reformulado por los años terminados al 31 de diciembre de 1996, 1997 y 1998 y los Informes Especiales de la Información Presupuesta- ria al 31 de diciembre de 1996, 1997 y 1998, presentado por la Sociedad Auditora Valera & Asociados Contadores Públicos - Auditores - Consultores; Que, conforme a lo normado por el Artículo 99º del D.S. Nº 02-94-JUS, el recurso de apelación se interpone cuan- do la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de puro dere- cho; Que, el Artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 276 re- gula los recursos que optativamente puede interponer el servidor que se considera afectado por una sanción admi- nistrativa, no contemplándose la formulación de recurso contra la resolución de instauración del proceso que cons- tituye el inicio del procedimiento en cuya etapa se determi- nará la existencia de infracción o no, más aún si los Artícu- los 163º y 164º del D.S. Nº 005-90-PCM señalan que el proceso administrativo debe ser sumario, no excediéndo- se de 30 días; Que, el Artículo 25º del D. Leg. Nº 276 preceptúa que los servidores públicos son responsables civil, penal y ad- ministrativamente por el cumplimiento de las normas lega- les y administrativas en el ejercicio de servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen; Que, el recurso impugnativo de apelación interpuesto no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas que la Corporación sí ha observado plenamente al haber actuado dentro del marco normativo legal perti- nente, no habiendo incurrido en ninguna de las causales de nulidad previstas en el Artículo 43º del D.S. Nº 02-94- JUS, toda vez que la impugnada ha sido dictada por órga- no competente, no se ha expedido transgrediendo la Cons- titución y las Leyes y no se ha inobservado la forma pres- crita por ley; Estando a lo expuesto el Dictamen Nº 046-2001-MDR- CAL emitido por la Comisión de Asesoría Legal y de con- formidad con lo establecido en el D. Leg. Nº 276, D.S. Nº 005-90-PCM y Artículo 109º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 y D.S. Nº 02-94-JUS; con el voto UNA- NIME de los miembros del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso impugnativo de apelación interpuesto por doña JUDY GLA- DYS SAM FERRARI contra la Resolución de Alcaldía Nº 00481-MDR de fecha 24 de julio del 2001 publicada en el