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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 214608 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso «silvestres») y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. 2. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06). 3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). 4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida 20.02. 5. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. 6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol , los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22). Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas , las preparaciones de hortalizas (incluso «silvestres»), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas (incluso «silvestres»). La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05. 2. En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas , las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondiciona- das para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07. 3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20°C o corregido para una temperatura de 20°C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente. Código Designación de la Mercancía A/V 20.01 Hortalizas (incluso «silvestres»), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados envinagre o en ácido acético. 2001.10.00.00 -Pepinos y pepinillos 20 2001.90 -Los demás: 2001.90.10.00 --Aceitunas 20 2001.90.90.00 --Los demás 20 20.02 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). 2002.10.00.00 -Tomates enteros o en trozos 20 2002.90.00.00 -Los demás 20 20.03 Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). 2003.10.00.00 -Hongos del género Agaricus 20 2003.20.00.00 -Trufas 20 2003.90.00.00 -Los demás 20 20.04 Las demás hortalizas (incluso «silvestres») preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06. 2004.10.00.00 -Papas (patatas) 20 2004.90.00.00 -Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas 20 20.05 Las demás hortalizas (incluso «silvestres») preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06. 2005.10.00.00 -Hortalizas homogeneizadas 20 2005.20.00.00 -Papas (patatas) 20 2005.40.00.00 -Arvejas (guisantes, chícharos) ( Pisum sativum ) 20 -Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) ( Vigna spp., Phaseolus spp. ): 2005.51.00.00 --Desvainados 20 2005.59.00.00 --Los demás 20 2005.60.00.00 -Espárragos 20 2005.70.00.00 -Aceitunas 20 2005.80.00.00 -Maíz dulce ( Zea mays var. saccharata ) 20 2005.90 -Las demás hortalizas (incluso «silvestres») y las mezclas de hortalizas (incluso «silvestres»): 2005.90.10.00 --Alcachofas (alcauciles) 20 2005.90.90.00 --Las demás 20 2006.00.00.00 Hortalizas (incluso «silvestres»), frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar 20 (almibarados, glaseados o escarchados). 20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 2007.10.00.00 -Preparaciones homogeneizadas 20 -Los demás: 2007.91 --De agrios (cítricos): 2007.91.10.00 ---Confituras, jaleas y mermeladas 20 2007.91.20.00 ---Purés y pastas 20