Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 214616 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 2601.20.00.00 -Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 12 2602.00.00.00 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco. 4 2603.00.00.00 Minerales de cobre y sus concentrados. 12 2604.00.00.00 Minerales de níquel y sus concentrados. 12 2605.00.00.00 Minerales de cobalto y sus concentrados. 12 2606.00.00.00 Minerales de aluminio y sus concentrados. 4 2607.00.00.00 Minerales de plomo y sus concentrados. 12 2608.00.00.00 Minerales de cinc y sus concentrados. 12 2609.00.00.00 Minerales de estaño y sus concentrados. 12 2610.00.00.00 Minerales de cromo y sus concentrados. 4 2611.00.00.00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. 12 26.12 Minerales de uranio o torio, y sus concentrados. 2612.10.00.00 -Minerales de uranio y sus concentrados 12 2612.20.00.00 -Minerales de torio y sus concentrados 12 26.13 Minerales de molibdeno y sus concentrados. 2613.10.00.00 -Tostados 12 2613.90.00.00 -Los demás 12 2614.00.00.00 Minerales de titanio y sus concentrados. 4 26.15 Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados. 2615.10.00.00 -Minerales de circonio y sus concentrados 4 2615.90.00.00 -Los demás 12 26.16 Minerales de los metales preciosos y sus concentrados. 2616.10.00.00 -Minerales de plata y sus concentrados 12 2616.90 -Los demás: 2616.90.10.00 --Minerales de oro y sus concentrados 12 2616.90.90.00 --Los demás 4 26.17 Los demás minerales y sus concentrados. 2617.10.00.00 -Minerales de antimonio y sus concentrados 12 2617.90.00.00 -Los demás 12 2618.00.00.00 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. 12 2619.00.00.00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. 12 26.20 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan arsénico, metal o compuestos metálicos. -Que contengan principalmente cinc: 2620.11.00.00 --Matas de galvanización 12 2620.19.00.00 --Los demás 12 -Que contengan principalmente plomo: 2620.21.00.00 --Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo 12 2620.29.00.00 --Los demás 12 2620.30.00.00 -Que contengan principalmente cobre 12 2620.40.00.00 -Que contengan principalmente aluminio 12 2620.60.00.00 -Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos 12 -Los demás: 2620.91.00.00 --Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas 12 2620.99.00.00 --Los demás 12 26.21 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales 2621.10.00.00 -Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales 12 2621.90.00.00 -Las demás 12 Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11; b) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04; c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05. 2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no sólo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constitu- yentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.