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Pág. 214615 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 2522.20.00.00 -Cal apagada 12 2522.30.00.00 -Cal hidráulica 12 25.23 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o «clinker»), incluso coloreados. 2523.10.00.00 -Cementos sin pulverizar («clinker») 12 -Cemento Portland: 2523.21.00.00 --Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 12 2523.29.00.00 --Los demás 12 2523.30.00.00 -Cementos aluminosos 4 2523.90.00.00 -Los demás cementos hidráulicos 12 2524.00 Amianto (asbesto). 2524.00.10.00 -Fibras 4 2524.00.90.00 -Los demás 4 25.25 Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares («splittings»); desperdicios de mica. 2525.10.00.00 -Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares («splittings») 12 2525.20.00.00 -Mica en polvo 12 2525.30.00.00 -Desperdicios de mica 12 25.26 Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco. 2526.10.00.00 -Sin triturar ni pulverizar 12 2526.20.00.00 -Triturados o pulverizados 12 25.28 Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco. 2528.10.00.00 -Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) 12 2528.90.00.00 -Los demás 12 25.29 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor. 2529.10.00.00 -Feldespato 12 -Espato flúor: 2529.21.00.00 --Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso 4 2529.22.00.00 --Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso 12 2529.30.00.00 -Leucita; nefelina y nefelina sienita 4 25.30 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte. 2530.10.00.00 -Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar 4 2530.20.00.00 -Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) 4 2530.90.00 -Las demás: 2530.90.00.10 --Criolita natural; quiolita natural 4 2530.90.00.20 --Oxidos de hierro micáceos naturales 4 2530.90.00.90 --Los demás 12 Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17); b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19); c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos esencialmente por estos aceites (partida 27.10); d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31; e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06); f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12); g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV). 2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales , los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. 3. La partida 26.20 sólo comprende: a) las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21); b) las cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos. Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro. 2. Las cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasificarán en la subpartida 2620.60. Código Designación de la Mercancía A/V 26.01 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). -Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas): 2601.11.00.00 --Sin aglomerar 12 2601.12.00.00 --Aglomerados 12Código Designación de la Mercancía A/V