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Pág. 214620 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12); c) el disulfuro de carbono (partida 28.13); d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42); e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.51), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31). 3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende: a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V; b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior; c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31; d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escami- llas, de la partida 32.07; e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (parti- das 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71; g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV; h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01). 4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11. 5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio. Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42. 6. La partida 28.44 comprende solamente: a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84; b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí; c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí; d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgá- nicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g); e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares; f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables. En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos : - los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico; - las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente. 7. Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso. 8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas («wafers») o formas análogas, se clasificarán en la partida 38.18. Código Designación de la Mercancía A/V I.- ELEMENTOS QUIMICOS 28.01 Flúor, cloro, bromo y yodo. 2801.10.00.00 -Cloro 12 2801.20.00.00 -Yodo 4 2801.30.00.00 -Flúor; bromo 4 2802.00.00.00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. 12 2803.00.00.00 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte). 4 28.04 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos. 2804.10.00.00 -Hidrógeno 12 -Gases nobles: 2804.21.00.00 --Argón 12 2804.29.00.00 --Los demás 12 2804.30.00.00 -Nitrógeno 12 2804.40.00.00 -Oxígeno 12 2804.50.00 -Boro; telurio: 2804.50.00.10 --Telurio 12 2804.50.00.20 --Boro 12 -Silicio: 2804.61.00.00 --Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99% en peso 4 2804.69.00.00 --Los demás 4 2804.70 -Fósforo: 2804.70.10.00 --Fósforo rojo o amorfo 4 2804.70.90.00 --Los demás 4 2804.80.00.00 -Arsénico 4 2804.90.00 -Selenio: 2804.90.00.10 --Selenio en polvo 12 2804.90.00.90 --Los demás 12 28.05 Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio. -Metales alcalinos o alcalinotérreos: 2805.11.00.00 --Sodio 4 2805.12.00.00 --Calcio 4 2805.19.00.00 --Los demás 4 2805.30.00.00 -Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí 4 2805.40.00.00 -Mercurio 12