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Pág. 214612 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 Código Designación de la Mercancía A/V 23.01 Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impro- pios para la alimentación humana; chicharrones. 2301.10 -Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; chicharrones: 2301.10.10.00 --Chicharrones 12 2301.10.90.00 --Los demás 12 2301.20 -Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos: 2301.20.10 --De pescado: 2301.20.10.10 ---Con un contenido de grasa superior a 2% en peso 12 2301.20.10.20 ---Con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso 12 2301.20.90.00 --Los demás 12 23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las le- guminosas, incluso en «pellets». 2302.10.00.00 -De maíz 12 2302.20.00.00 -De arroz 12 2302.30.00.00 -De trigo 12 2302.40.00.00 -De los demás cereales 12 2302.50.00.00 -De leguminosas 12 23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás des- perdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets». 2303.10.00.00 -Residuos de la industria del almidón y residuos similares 12 2303.20.00.00 -Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera 12 2303.30.00.00 -Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 12 2304.00.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets». 4 2305.00.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en «pellets». 4 23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05. 2306.10.00.00 -De semillas de algodón 12 2306.20.00.00 -De semillas de lino 4 2306.30.00.00 -De semillas de girasol 12 -De semillas de nabo (nabina) o de colza: 2306.41.00.00 --Con bajo contenido de ácido erúcico 12 2306.49.00.00 --Los demás 12 2306.50.00.00 -De coco o de copra 12 2306.60.00.00 -De nuez o de almendra de palma 12 2306.70.00.00 -De germen de maíz 12 2306.90.00.00 -Los demás 12 2307.00.00.00 Lías o heces de vino; tártaro bruto. 12 2308.00 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utili- zados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. 2308.00.10.00 -Harina de flores de marigold 12 2308.00.90.00 -Las demás 12 23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 2309.10 -Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: 2309.10.10.00 --Presentados en latas herméticas 12 2309.10.90.00 --Los demás 12 2309.90 -Las demás: 2309.90.10.00 --Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar 12 2309.90.20.00 --Premezclas 12 2309.90.30.00 --Sustitutos de la leche para alimentación de terneros 12 2309.90.90.00 --Las demás 12 Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados Nota. 1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30). Código Designación de la Mercancía A/V 24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. 2401.10 -Tabaco sin desvenar o desnervar: 2401.10.10.00 --Tabaco negro 12 2401.10.20.00 --Tabaco rubio 12 2401.20 -Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado: 2401.20.10.00 --Tabaco negro 12 2401.20.20.00 --Tabaco rubio 12 2401.30.00.00 -Desperdicios de tabaco 12 24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. 2402.10.00.00 -Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco 12 2402.20 -Cigarrillos que contengan tabaco: 2402.20.10.00 --De tabaco negro 12 2402.20.20.00 --De tabaco rubio 12