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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 214611 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C. 3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas , las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08. Nota de subpartida. 1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado. Código Designación de la Mercancía A/V 22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. 2201.10.00 -Agua mineral y agua gaseada: --Agua mineral: 2201.10.00.11 ---Natural o mineral medicinal, incluso gaseada 12 2201.10.00.12 ---Artificial, incluso gaseada 12 2201.10.00.30 --Agua gaseada 12 2201.90.00 -Los demás: 2201.90.00.10 --Agua sin gasear 12 2201.90.00.20 --Hielo 12 2201.90.00.90 --Las demás 12 22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso «silvestres») de la partida 20.09. 2202.10.00.00 -Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada 12 2202.90.00.00 -Las demás 12 2203.00.00.00 Cerveza de malta. 12 22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. 2204.10.00.00 -Vino espumoso 12 -Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: 2204.21.00.00 --En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 12 2204.29 --Los demás: 2204.29.10.00 ---Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado) 4 2204.29.90.00 ---Los demás 12 2204.30.00.00 -Los demás mostos de uva 12 22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas. 2205.10.00.00 -En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 12 2205.90.00.00 -Los demás 12 2206.00.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de 12 bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardien- te desnaturalizados, de cualquier graduación. 2207.10.00.00 -Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol 12 2207.20.00.00 -Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 12 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás be- bidas espirituosas. 2208.20 -Aguardiente de vino o de orujo de uvas: --De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»): 2208.20.21.00 ---Pisco 12 2208.20.22.00 ---Singani 12 2208.20.29.00 ---Los demás 12 2208.20.30.00 --De orujo de uvas («grappa» y similares) 12 2208.30.00.00 -Whisky 12 2208.40.00.00 -Ron y demás aguardientes de caña 12 2208.50.00.00 -«Gin» y ginebra 12 2208.60.00.00 -Vodka 12 2208.70 -Licores: 2208.70.10.00 --De anís 12 2208.70.20.00 --Cremas 12 2208.70.90.00 --Los demás 12 2208.90 -Los demás: 2208.90.10.00 --Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol 12 2208.90.20.00 --Aguardientes de ágaves (tequila y similares) 12 --Los demás aguardientes: 2208.90.42.00 ---De anís 12 2208.90.49.00 ---Los demás 12 2208.90.90.00 --Los demás 12 2209.00.00.00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 12 Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Nota. 1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos. Nota de subpartida. 1. En la subpartida 2306.41, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.