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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 214617 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39). 3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites , los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos aceites incluyen, principalmente: a) los aceites impropios para su uso inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados); b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios; c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado. Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita , la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales. 2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa , la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales. 3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y 2707.60, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos), naftaleno y fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno, naftaleno, xilenos o fenoles, superior al 50% en peso, respectivamente. 4. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites livianos (ligeros) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210°C, según el método ASTM D 86. Notas Complementarias. 1. En las Notas Complementarias siguientes, mientras no se indique expresamente, se aplicarán las Normas de la American Society por Testing Materials (ASTM), sobre definiciones y especificaciones normalizadas para productos petrolíferos y lubricantes. 2. Para la aplicación de las subpartidas NANDINA de la partida 27.10, se considerarán: a) «Aceites medios» (subpartidas 2710.19.11 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90%, a 210°C, y 65% o más a 250°C (Norma ASTM D 86). b) «Aceites pesados» (subpartidas 2710.19.21 a 2710.19.39), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 65% a 250°C (Norma ASTM D 86) o en los cuales el porcentaje de destilación a 250°C no pueda determinarse con dicha Norma. 3. Se entenderá por Espíritu de petróleo («white spirit») (subpartida 2710.11.91), un aceite liviano, sin aditivos, que destile en volumen, incluidas las pérdidas, un intervalo entre 5% y 90%, a temperatura igual o inferior a 60°C, siempre que su punto de inflamación sea superior a 21°C, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755). 4. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota Complementaria 2 a), se entiende por «gasolina de aviación», aquella mezcla de hidrocarburos derivados de petróleo, gasolina natural o mezclas de hidrocarburos sintéticos o aromáticos, o ambos, libre de agua, sedimentos y de materiales sólidos en suspensión apta para ser utilizada como combustible en aviones con motores de combustión interna de encendido por chispa (motores de explosión) y que posean además las siguientes características: a) Azufre: Contenido máximo 0,05% en peso según Método D-2622 (ASTM); b) Goma: Contenido máximo, luego de 5 horas de oxidación acelerada: 6 mg/100 ml según Método D-873 (ASTM). c) Indice de antidetonante (Indice de Octano): Tipo de gasolina Método D-2700 Método D-909 80-87 80 87 100-130 100 130 115-145 115 *145  (*) Estos valores se refieren al índice de operación («Perfomance Number»). d) Tensión de vapor: Máximo 0,499 kg/cm² (49 kPa) y mínimo 0,387 kg/cm² (38 kPa) según Método D-323 (ASTM); e) Tetraetilo de plomo: Contenido máximo según Método D-3341 (ASTM). Tipo de gasolina Tetraetilo de plomo (ml/l) 80-87 0,13 91-98 0,85 100-130 1,057 115-145 1,22 5. Se entenderá por «Queroseno» (subpartida 2710.19.11), los aceites medios definidos en la Nota Complementaria 2 a) anterior, cuyo punto de inflamación sea superior a 21°C según el método «Abel-Pensky» (Norma DIN 51755). 6. Se entenderá por «gasoil» (Gasóleo) (subpartida 2710.19.21), los aceites pesados definidos en la Nota Complementaria 2 b) anterior, que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, el 85% o más a 350°C (Norma ASTM D-86). 7. Se entenderá por «Fueloils» (fuel) (subpartida 2710.19.22), el aceite pesado (distinto del gasóleo) que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85% a 350°C o el 25% o más, a 300°C, (Método ASTM D 86) Código Designación de la Mercancía A/V 27.01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. -Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar: 2701.11.00.00 --Antracitas 12 2701.12.00.00 --Hulla bituminosa 12 2701.19.00.00 --Las demás hullas 12 2701.20.00.00 -Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla 12 27.02 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache. 2702.10.00.00 -Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar 12 2702.20.00.00 -Lignitos aglomerados 12 2703.00.00.00 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada. 12 2704.00 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta. 2704.00.10.00 -Coques y semicoques de hulla 12 2704.00.20.00 -Coques y semicoques de lignito o turba 12 2704.00.30.00 -Carbón de retorta 4 2705.00.00.00 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. 12