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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 214592 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 0504.00 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 0504.00.10.00 -Estómagos (mondongos) 12 0504.00.20.00 -Tripas 12 0504.00.30.00 -Vejigas 12 05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. 0505.10.00.00 -Plumas de las utilizadas para relleno; plumón 4 0505.90.00.00 -Los demás 12 05.06 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidula- dos o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. 0506.10.00.00 -Oseína y huesos acidulados 12 0506.90.00.00 -Los demás 12 05.07 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. 0507.10.00.00 -Marfil; polvo y desperdicios de marfil 4 0507.90.00.00 -Los demás 12 0508.00.00.00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. 12 0509.00.00.00 Esponjas naturales de origen animal. 4 0510.00 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmen- te de otra forma. 0510.00.10.00 -Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéu- 12 ticos 0510.00.90.00 -Los demás 12 05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impro- pios para la alimentación humana. 0511.10.00.00 -Semen de bovino 4 -Los demás: 0511.91 --Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3: 0511.91.10.00 ---Huevas y lechas de pescado 12 0511.91.20.00 ---Desperdicios de pescado 12 0511.91.90.00 ---Los demás 12 0511.99 --Los demás: 0511.99.10.00 ---Cochinilla e insectos similares 12 0511.99.30.00 ---Semen animal, excepto de bovino 12 0511.99.90 ---Los demás: 0511.99.90.10 ----Embriones congelados 4 0511.99.90.90 ----Los demás 12 S e c c i ó n II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota. 1. En esta Sección, el término « pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso. Nota Complementaria. En esta Sección, la expresión «para siembra» comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades nacionales competentes. Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura Notas. 1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticulto- res, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7. 2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los «collages» y cuadros similares de la partida 97.01. Código Designación de la Mercancía A/V 06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12. 0601.10.00.00 -Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo 12 0601.20.00.00 -Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria 12Código Designación de la Mercancía A/V