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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 214593 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios. 0602.10.00 -Esquejes sin enraizar e injertos: 0602.10.00.10 --Orquídeas 12 0602.10.00.90 --Los demás 12 0602.20.00.00 -Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados 12 0602.30.00.00 -Rododendros y azaleas, incluso injertados 12 0602.40.00.00 -Rosales, incluso injertados 12 0602.90.00 -Los demás: 0602.90.00.10 --Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizados 12 0602.90.00.90 --Los demás 12 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 0603.10 -Frescos: 0603.10.10.00 --Claveles 12 0603.10.20.00 --Crisantemos 12 0603.10.40.00 --Rosas 12 0603.10.50.00 --Gypsophila (Lluvia, ilusión) ( Gypsophilia paniculata L.) 12 0603.10.90 --Los demás: 0603.10.90.10 ---Orquídeas 12 0603.10.90.90 ---Los demás 12 0603.90.00.00 -Los demás 12 06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 0604.10.00.00 -Musgos y líquenes 12 -Los demás: 0604.91.00.00 --Frescos 12 0604.99.00.00 --Los demás 12 Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas (incluso «silvestres ») alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcapa- rras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce ( Zea mays var. saccharata ), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta , hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada ( Majorana hortensis u Origanum majorana ). 3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso «silvestres») secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto: a) las hortalizas (incluso «silvestres») de vaina secas desvainadas (partida 07.13); b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) (partida 11.05); d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas (incluso «silvestres») de la partida 07.13 (partida 11.06). 4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta , secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04). Código Designación de la Mercancía A/V 07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 0701.10.00.00 -Para siembra 20 0701.90.00.00 -Las demás 20 0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados. 12 07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas (incluso «silvestres»), frescos o refrigerados. 0703.10.00.00 -Cebollas y chalotes 20 0703.20.00.00 -Ajos 20 0703.90.00.00 -Puerros y demás hortalizas aliáceas (incluso «silvestres») 20 07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica , frescos o refrigerados. 0704.10.00.00 -Coliflores y brécoles («broccoli») 12 0704.20.00.00 -Coles (repollitos) de Bruselas 12 0704.90.00.00 -Los demás 12 07.05 Lechugas ( Lactuca sativa ) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia ( Cichorium spp. ), frescas o refrigeradas. -Lechugas: 0705.11.00.00 --Repolladas 12 0705.19.00.00 --Las demás 12 -Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia: 0705.21.00.00 --Endibia «witloof» ( Cichorium intybus var. foliosum ) 12 0705.29.00.00 --Las demás 12 07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refri- gerados. 0706.10.00.00 -Zanahorias y nabos 12 0706.90.00.00 -Los demás 12 0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 12Código Designación de la Mercancía A/V