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Pág. 214885 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 a. A un precio menor a la última cotización; o, b. A un precio igual a la última cotización salvo que ésta sea mayor a la precedente diferente. Por ejemplo: § Si la última cotización es de S/. 5.00 y la cotización anterior diferente S/. 5.05, se puede vender descubierto a S/.5.01 o más. § Si la última cotización es de S/. 5.00 y la cotización anterior diferente S/. 4.95, se puede vender descubierto a S/.5.00 o más. Por ello, una SAB que desee realizar una venta descu- bierta deberá conocer el precio mínimo al que se puede realizar la propuesta de venta descubierta en cada mo- mento. Con esta finalidad, la tabla de cotizaciones incluirá una columna donde se mostrará este precio (ver punto 10). Para el cálculo de dicho precio mínimo, al día siguiente de la fecha de corte, se considerará la cotización de cierre ajustada conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo. Si una SAB tiene una orden de venta descubierta, pue- de ejecutarla en su totalidad o en varias partes siempre que observe la restricción de precios señalada en este pun- to. El incumplimiento de esta restricción de precios está sujeto a las multas establecidas en el punto 15 de este documento. 7. GARANTÍAS DE LA OPERACIÓN La persona que realiza una venta descubierta deberá mantener en todo momento, desde la ejecución de la ope- ración y como mínimo hasta la realización de la operación de compra o de préstamo de valores, una garantía mínima equivalente al 50% del importe de la operación. La garantía deberá ser constituida con activos suscep- tibles de ser entregados como margen de garantía en ope- raciones de reporte y de préstamo de valores, aplicándose los mismos criterios de valorización establecidos en las normas correspondientes. El intermediario deberá informar a CAVALI a más tar- dar a las 16:00 horas de T+1 que las garantías de la opera- ción han sido constituidas. El intermediario llevará un re- gistro detallado de dichas notificaciones con las respecti- vas garantías, así como la documentación sustentatoria de las mismas. En caso de no informar oportunamente, se asumirá por defecto que las garantías no han sido consti- tuidas. A las 16:30 horas de T+1 CAVALI informará a la BVL y a CONASEV sobre los cumplimientos e incumplimientos en la constitución de la garantía de acuerdo a la informa- ción proporcionada por los intermediarios, a efectos que se adopten las medidas pertinentes al caso. 8. OBLIGACIONES DE LAS SABS Las SABs que deseen realizar ventas descubiertas de- berán cumplir con las siguientes obligaciones: a. Principio: “conoce tu cliente” Los inversionistas involucrados en ventas descubier- tas deben contar con recursos financieros para cubrir sus posiciones. Por ello, es importante que las SABs realicen un permanente seguimiento de la capacidad financiera de sus clientes para tomar riesgos, revisando el historial de negociación de sus clientes y estar en condiciones de res- ponder las siguientes preguntas: 1) ¿Es una orden de venta descubierta o larga? 2) ¿Tiene mi cliente valores disponibles para cumplir con la entrega en el plazo establecido por la Bolsa? 3) ¿Si los valores no se encuentran en mi cuenta ma- triz, donde se encuentran? ¿Llegarán a tiempo para cum- plir con la entrega en los plazos reglamentarios? 4) ¿Si mi cliente no tiene valores, qué acuerdos ha rea- lizado para obtener los valores en préstamo y poder cum- plir con la entrega a CAVALI oportunamente? 5) ¿Si el cliente no cumple con el acuerdo de compra o préstamo de valores, como voy a cumplir con la entrega de los valores a CAVALI? b. Ninguna SAB puede realizar una venta si la orden no ha sido identificada previamente como larga o descubier-ta. Todo cliente deberá precisar si su venta es al descu- bierto o larga al momento de dar la respectiva orden a su SAB. Para el cumplimiento de esta obligación, la SAB debe firmar un acuerdo con su cliente. Ver punto 9. La SAB es responsable de que la información propor- cionada por su cliente sea veraz. Este requerimiento debe ser comunicado por la SAB a sus comitentes, así como mostrarse en un lugar visible de sus instalaciones. c. Al ingresar la propuesta de una venta descubierta al sistema ELEX, la SAB debe marcarla como tal en la pape- leta electrónica. Se considera como incumplimiento la omi- sión, aún si el precio al cual la venta descubierta es reali- zada cumple con los requisitos de precios señalados en el punto 6. d. Las SABs deben establecer y mantener adecuados sistemas y procedimientos para supervisar y controlar las ventas descubiertas y administrar las garantías, así como los préstamos bursátiles y compras de valores utilizadas para cubrir dichas ventas, de conformidad a las disposicio- nes vigentes. e. Las SABs deberán observar lo dispuesto en el Ar- tículo 12 de la Ley del Mercado de Valores. Las SABs que incumplan con las obligaciones estable- cidas en el presente punto serán pasibles de sanción por parte de la Bolsa. 9. ACUERDO ENTRE LA SAB Y SU CLIENTE La SAB deberá implementar mediante la utilización de la ficha de registro de sus clientes, las órdenes recibidas de los mismos o cualquier otro documento, el acuerdo ex- preso en el sentido que su cliente: a. Se compromete a identificar las órdenes de venta descubiertas, conforme a lo establecido en el presente do- cumento. b. Faculta a la SAB a prestarse, a través de un meca- nismo centralizado de negociación, a comprar valores o a disponer de la garantía constituida para la operación, en caso el comitente incumpla con la entrega de valores ven- didos, para la respectiva liquidación conforme a las dispo- siciones vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la SAB de cumplir con las demás disposiciones establecidas en el pre- sente documento y en las demás disposiciones aplicables. 10. INFORMACIÓN El sistema ELEX mostrará la siguiente información: a. Total de ventas descubiertas realizadas por valor. Esta información es pública y será mostrada una vez finalizada la Sesión de Rueda correspondiente, considerando los sal- dos totales de ventas pendientes en la entrega de valores al día anterior (informados por CAVALI) y las ventas des- cubiertas realizadas durante la Sesión de Rueda del día. b. Total de ventas descubiertas por SAB y por valor si- multáneamente. Esta información es privada y será visua- lizada en tiempo real por cada intermediario. El cálculo se realizará usando las consideraciones del punto anterior. Ambos totales son la suma de los saldos totales de ven- tas pendientes en la entrega de valores al día anterior in- formados por CAVALI, y todas las ventas descubiertas (mar- cadas) realizadas durante el día. Esta información será actualizada diariamente en el Sistema ELEX antes del ini- cio de la Sesión de Rueda siguiente, con la información de CAVALI sobre los saldos de ventas pendientes en la entre- ga de valores. c. El precio mínimo al que se refiere el punto 6. Este precio será mostrado en tiempo real en una nueva colum- na de la Tabla de Cotizaciones (pública). d. El precio mínimo (al que se refiere el punto 6) que estuviera vigente al momento de ingresar las propuestas de venta correspondientes a cada una de las operaciones realizadas durante la Sesión de Rueda. Esta información será visualizada únicamente por el Administrador del Sis- tema (Operaciones Realizadas) y por la SAB proponente (Propuestas Ejecutadas). La información del punto d. será enviada a CAVALI. Asi- mismo, con fines de seguimiento y control, CAVALI propor-