TEXTO PAGINA: 42
Pág. 196864 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 Que, de la documentación que se adjunta aparece que el doctor JOSE NICANOR CASTILLO LA ROSA SANCHEZ Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, cumplió setenta (70) años de edad el día 5 de julio de 1997, fecha en la cual se encontraba ejerciendo las funciones de Vocal Supremo Provisional y en plena Vigencia la Ley Nº 26623, la misma establecía que los Vocales y Fiscales Supre- mos cesan definitivamente a los 75 años de edad y que fue derogada por la Ley Nº 27367; Que, en virtud a lo establecido en el inciso a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y en el Artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, una de las causales justi- ficadas para que proceda el cese definitivo de un servidor, es por cumplir setenta (70) años de edad, causal que es aplicable a todo servidor público; Que, habiéndose determinado en autos, que el doctor JOSE NICANOR CASTILLO LA ROSA SANCHEZ, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha cumplido setenta (70) años de edad el día 5 de julio de 1997, se encuentra incurso en la causal de cese por límite de edad, por cuanto le resulta aplicable la norma contenida en el inciso a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De conformidad el inciso a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por los Artículos 183º y siguientes del precitado Decreto Supremo y por la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CESAR por límite de edad, con efectividad al 2 de enero del presente año, al doctor JOSE NICANOR CASTILLO LA ROSA SANCHEZ, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRIGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 15501 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen abrir investigación prelimi- nar contra fiscal supremo por su ac- tuación como Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 022-2000-PCNM San Isidro, 29 de diciembre de 2000 VISTO: La denuncia interpuesta por la Congresista Ana Elena Townsend Diez-Canseco y don Guillermo Gonzáles Arica, contra el Fiscal Supremo Miguel Aljovín Swayne, por su actuación como Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Congresista Townsend y el señor Arica le imputan al doctor Aljovín Swayne haber archivado indebidamen-te la investigación preliminar seguida contra Vladimiro Montesi- nos con motivo de la publicación en el diario "Liberación" sobre la existencia de cuentas millonarias en el Banco Wiese; Segundo.- Que, la denuncia presentada reúne los requi- sitos de procedibilidad señalados en el Artículo 14º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, asimismo, se adjuntaron a ella los anexos indicados en el Artículo 15º del citado Reglamento; Tercero.- Que, de la revisión de los anexos acompañados a la denuncia formulada por la Congresista Ana Elena Townsend y el señor Guillermo Gonzáles Arica se concluye que es necesario esclarecer los hechos denunciados, a efecto de determinar si hay o no lugar para abrir proceso discipli- nario contra el doctor Miguel Aljovín Swayne; Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión del 27 de diciembre del 2000, acordó por unanimidad, abrir investigación preli- minar contra el Fiscal Supremo Miguel Aljovín Swayne, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26397, y los Artículos 23º, 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Abrir investigación preliminar contra el Fiscal Supremo Miguel Aljovín Swayne, por su actuación como Fiscal de la Nación. Artículo 2º.- Otorgar al investigado cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que presente su descargo por escrito acompañando medios probatorios, permitiéndosele la revisión del expe- diente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento de la señora Fiscal de la Nación con la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA JORGE A. ANGULO IBERICO JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO TEOFILO IDROGO DELGADO FERMIN CHUNGA CHAVEZ LUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY 15392 J N E Declaran improcedente solicitud de entrega de listas de adherentes y de medios electrónicos presentada por el movimiento independiente "Perú Ac- ción Solidaria" RESOLUCIÓN Nº 003-2001-JNE Lima, 3 de enero de 2001 VISTA: La solicitud de entrega de las listas de adherentes y de los medios electrónicos presentados por el movimiento indepen- diente "Perú Acción Solidaria", a fin de subsanar las deficien- cias detectadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el proceso de comprobación de las listas de adherentes presentadas por dicho movimiento, solicitud pre- sentada el 20 de diciembre del 2000 por el señor Luis Roberto Figari Seminario, representante del movimiento señalado; CONSIDERANDO: Que compete al Jurado Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política; Que para la inscripción de una organización política es necesaria la presentación ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes de listas de adherentes conteniendo el número de firmas de ciudadanos exigido por ley, las cuales serán verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artícu-