TEXTO PAGINA: 45
Pág. 196867 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 culos 115º, 116º, 118º, 119º, 120º y 121º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por la Ley Nº 27387; Que mediante Resolución Nº 1364-2000-JNE de fecha 28 de diciembre del 2000 se ha definido cuarenta y nueve (49) circunscripciones electorales, debiendo constituirse en cada una de las circunscripciones un Jurado Electoral Especial; Que los Jurados Electorales Especiales son órganos de carác- ter temporal constituidos para un proceso electoral específico, cuya constitución, administración y control compete al Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44º y 47º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con lo señalado en los Artículos 12º y 31º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y con lo previsto en el inciso c) del Artículo 3º de la Ley Nº 26533; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que en las elecciones generales del año 2001 el proceso de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República, así como la procla- mación y la elaboración del acta de cómputo de los resultados del sufragio para cada distrito electoral, será de competencia de los siguientes Jurados Electorales Especiales: Distritos Electorales Inscripción de lista de candidatos al Congreso 1. Amazonas Jurado Electoral Especial de Chachapoyas 2. Ancash Jurado Electoral Especial de Huaraz 3. Apurímac Jurado Electoral Especial de Abancay 4. Arequipa Jurado Electoral Especial de Arequipa 5. Ayacucho Jurado Electoral Especial de Huamanga 6. Cajamarca Jurado Electoral Especial de Cajamarca 7. Cusco Jurado Electoral Especial de Cusco 8. Huancavelica Jurado Electoral Especial de Huancavelica 9. Huánuco Jurado Electoral Especial de Huánuco 10. Ica Jurado Electoral Especial de Ica 11. Junín Jurado Electoral Especial de Huancayo 12. La Libertad Jurado Electoral Especial de Trujillo 13. Lambayeque Jurado Electoral Especial de Chiclayo 14. Lima Jurado Electoral Especial de Lima Centro 15. Loreto Jurado Electoral Especial de Maynas 16. Madre de Dios Jurado Electoral Especial de Tambopata 17. Moquegua Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto 18. Pasco Jurado Electoral Especial de Pasco 19. Piura Jurado Electoral Especial de Piura 20. Puno Jurado Electoral Especial de Puno 21. San Martín Jurado Electoral Especial de San Martín 22. Tacna Jurado Electoral Especial de Tacna 23. Tumbes Jurado Electoral Especial de Tumbes 24. Ucayali Jurado Electoral Especial de Ucayali 25. Callao Jurado Electoral Especial del Callao Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de las Cortes Superiores de Justicia de la República, de los Jurados Electorales Especia- les constituidos y de las agrupaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15514 Disponen tener por inscrito al partido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" (FREPAP) en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 006-2001-JNE Lima, 4 de enero de 2001VISTAS: La solicitud de reinscripción en el Registro de Organiza- ciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones del parti- do político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" (FRE- PAP), recibida el 30 de noviembre del 2000 y presentada por el señor Jeremías Ortiz Arcos, en representación de la citada organización política, bajo el amparo de la Ley Nº 27369; La solicitud de reinscripción en el Registro de Organiza- ciones Políticas del partido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" (FREPAP), recibida el 4 de diciembre del 2000 y presentada por los señores Ezequiel Jonás Ataucusi Molina y Williams Moisés Herrada Rubio, como presidente y secre- tario general, respectivamente, de la organización política nombrada, en virtud de la Ley Nº 27369; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, de fecha 9 de noviembre del 2000, se ha convocado a Elecciones Generales para el día domingo 8 de abril del año 2001, para la elección de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; convocatoria ratificada por Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM del 1 de diciembre del 2000; Que los partidos políticos y las agrupaciones indepen- dientes que participaron en las últimas elecciones generales del año 2000 podrán reinscribirse para el próximo proceso de elecciones generales, con el único requisito de haber obteni- do representación parlamentaria en el proceso electoral realizado el 9 de abril del año 2000, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859, modificado por el Artículo 7º de la Ley Nº 27369; Que del Acta General del Proceso de Elecciones Genera- les del año 2000, para la elección de Presidente, Vicepre- sidentes y Congresistas de la República, elaborada según lo dispuesto por el Artículo 323º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; y, de lo establecido en la Resolución Nº 863- 2000-JNE de fecha 2 de junio del 2000, el partido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" (FREPAP) obtuvo 216,963 votos en las elecciones generales pasadas, habiendo obtenido, una vez aplicada la cifra repartidora, dos (2) representantes ante el Congreso de la República; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas al partido político "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" (FREPAP). Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución y, de las partes interesadas para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. DE VALDIVIA CANO. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15515 Disponen inscripción provisional del Partido Popular Cristiano (PPC) y del movimiento independiente "Con Fuer- za Perú" en el Registro de Organizacio- nes Políticas RESOLUCIÓN Nº 007-2001-JNE Lima, 4 de enero de 2001 VISTO: El expediente Nº 1466-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Partido Popular Cristiano (PPC), recibida el 20 de noviembre del 2000 y presentada por el señor Antero Flores-Araoz Espar- za, en representación de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369 publicada en