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Pág. 197033 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de enero de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica denominada "Huaca Miguel Grau", ubicada en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 15592 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1500/INC Lima, 27 de diciembre de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 374, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión 37, de fecha 16 de octubre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 374, de fecha 16 de octubre de 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar como Patrimonio Cultural de la Na- ción la Zona Arqueológica denominada "Cueva de Molle- punco" , ubicada en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; y, aprobar el plano de delimitación Nº INC-2000/009, elaborado por la Direc- ción Departamental de Arequipa en julio de 1999, a escala 1:2,000, que consigna para la Zona Arqueológica ‘Cueva de Mollepunco', un área intangible de 46,079 metros cuadra- dos y un perímetro de 2,975.191 metros lineales, con su respectiva Memoria Descriptiva y Ficha Técnica; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación', Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cul- tura'; y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, Regla- mento de Investigaciones Arqueológicas'; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica denominada "Cueva de Mollepunco" , ubicada en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- APROBAR el plano de delimitación Nº INC-2000/009, de fecha julio de 1999, a escala 1:2,000, que consigna para la Zona Arqueológica "Cueva de Molle- punco" un área intangible de 46,079 metros cuadrados y un perímetro de 2,975.191 metros lineales, con su respec- tiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- DISPONER se inscriba en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier Proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de La Nación', deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales corres-pondientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 15593 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1501/INC Lima, 27 de diciembre de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 367, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión 36, de fecha 10 de octubre del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 367, de fecha 10 de octubre del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomien- da a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar como Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica denominada "Cueva de Sumbay. Su 3" , ubica- da en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; y, aprobar el plano de delimitación Nº INC-2000/ 007, elaborado por la Dirección Departamental de Arequipa en julio de 1999, a escala 1:1,000, que consigna para la Zona Arqueológica Cueva de Sumbay. Su 3', un área intangible de 6,4011 Hectáreas y un perímetro de 1,111.156 metros lineales, con su respectiva memoria descriptiva y ficha técnica; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación', Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cul- tura'; y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, Regla- mento de Investigaciones Arqueológicas'; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica denominada "Cueva de Sumbay. Su 3" , ubicada en el distrito de Cayma, provin- cia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- APROBAR el plano de delimitación Nº INC-2000/007, de fecha julio de 1999, a escala 1:1000, que consigna para la Zona Arqueológica denominada "Cueva de Sumbay. Su 3", un área intangible de 6,4011 Hectáreas y un perímetro de 1,111.156 metros lineales, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- DISPONER se inscriba en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier Proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de La Nación', deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales corres- pondientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 15594