Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2001 (08/01/2001)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, lunes 8 de enero de 2001

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 016-2001-PRONAA/P MORDAZA, 4 de enero del 2001 VISTA: La propuesta de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, formulada mediante Memorando Nº 860-2000GPP/PRONAA, de fecha 11 de diciembre del ano 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE mediante Carta Nº CP # 0083/2000 de fecha 20 de MORDAZA de 2000, hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Strong American" a los puertos de Salaverry, Matarani y Callao, el cual trae en calidad de donacion alimentos para el Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible"; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 327-2000PRONAA/P de fecha 16 de agosto de 2000 se acepta la donacion de 209.950 Tm. de Arroz, procedente de la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos, a arribar en el puerto del Callao para utilizarse en el MORDAZA del Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible", que se ejecuta en el pais; Que, por medio del Certificado de Peso de fecha 8 de agosto del ano 2000, emitido por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. en el Expediente Nº 903772 se senala que, al tramite del Documento Aduanero y del Permiso de Salida al terminal portuario del Callao en la nave "Strong American", sus Unidades de Pesaje han controlado que, existe una diferencia entre la cantidad de alimentos autorizada (210,426 Kg.) y la controlada (211,320 Kg.); por lo que, CARE realmente ha recibido un total de 211.320 Tm., es decir, 894 Kgs. de Arroz mas de lo manifestado en los Conocimientos de Embarque, consignando en la descarga esta diferencia en exceso; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 36º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y el Articulo 40º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, en concordancia con lo regulado por el Articulo 3.5.5 del Manual de Procedimiento Automatizado del Manifiesto, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001855 publicada el 16 de MORDAZA de 1997, ADUANAS, solo para efecto de la conformidad del Manifiesto, cuando se trate de carga de gran volumen o a granel, aceptara automaticamente un margen de tolerancia MORDAZA mayor o menor de cinco por ciento (5%) de diferencia en el peso recibido respecto al peso declarado en el Manifiesto, no requiriendose Solicitud de Rectificacion, ni considerandose tal hecho como una infraccion administrativa sancionable; Que, en consecuencia resulta necesario formalizar, via Resolucion Presidencial, la aceptacion de la donacion de la cantidad de 894 Kgs. de Arroz recibidas en exceso, provenientes de la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos para el Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible"; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 112-98-CG y, Resolucion Ministerial Nº 11197-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Art. 1º de la Resolucion Presidencial Nº 327-2000-PRONAA/P en los terminos siguientes:

BULTOS TONELADAS TONELADAS BRUTAS NETAS 4,199 211.320 210.844

VALOR FOB US$

VALOR CIF US$

Arroz

43,878.745 93,976.212

Articulo 2º.- Utilizar el referido volumen de alimentos en el MORDAZA del Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible", que se viene ejecutando en el pais. Articulo 3º.- Agradecer a la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos por su importante contribucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los terminos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. GIESECKE Presidente Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 15598

SALUD
Aprueban los Estandares Minimos para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2001-SA MORDAZA, 5 de enero del 2001 Vista la propuesta presentada por la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME); y, CONSIDERANDO : Que la Ley que institucionaliza la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina Nº 27154, creo la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME); Que el Articulo 2º de la acotada Ley dispone que la CAFME elabora las normas para establecer los estandares minimos de acreditacion; Que con arreglo a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27154, la CAFME pondra dichas normas a disposicion de los Ministerios de Salud y de Educacion para su aprobacion; Que el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27154, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2000-SA, establece que los estandares minimos de acreditacion son aprobados por Resolucion Suprema; De conformidad con lo previsto en el Articulo 118º inciso 8. de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar los Estandares Minimos para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina, contenidos en el anexo de la presente Resolucion. 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por los Ministros de Salud y de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion

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