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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2001 (08/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 197020 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de enero de 2001 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 016-2001-PRONAA/P Lima, 4 de enero del 2001 VISTA: La propuesta de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, formulada mediante Memorando Nº 860-2000- GPP/PRONAA, de fecha 11 de diciembre del año 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Cooperativa Americana de Remesas al Exte- rior - CARE mediante Carta Nº CP # 0083/2000 de fecha 20 de julio de 2000, hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Strong American" a los puertos de Sala- verry, Matarani y Callao, el cual trae en calidad de donación alimentos para el Programa "Seguridad Ali- mentaria Sostenible"; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 327-2000- PRONAA/P de fecha 16 de agosto de 2000 se acepta la donación de 209.950 Tm. de Arroz, procedente de la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos, a arribar en el puerto del Callao para utilizarse en el marco del Programa "Seguridad Alimen- taria Sostenible", que se ejecuta en el país; Que, por medio del Certificado de Peso de fecha 8 de agosto del año 2000, emitido por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. en el Expediente Nº 903772 se señala que, al trámite del Documento Aduanero y del Permiso de Salida al terminal portuario del Callao en la nave "Strong American", sus Unidades de Pesaje han controlado que, existe una diferencia entre la cantidad de alimentos autorizada (210,426 Kg.) y la controlada (211,320 Kg.); por lo que, CARE realmente ha recibido un total de 211.320 Tm., es decir, 894 Kgs. de Arroz más de lo manifestado en los Conocimientos de Embarque, consig- nando en la descarga esta diferencia en exceso; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y el Artículo 40º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, en concordancia con lo regulado por el Artículo 3.5.5 del Manual de Procedimiento Automatiza- do del Manifiesto, aprobado por Resolución de Intenden- cia Nacional Nº 001855 publicada el 16 de julio de 1997, ADUANAS, sólo para efecto de la conformidad del Mani- fiesto, cuando se trate de carga de gran volumen o a granel, aceptará automáticamente un margen de toleran- cia máxima mayor o menor de cinco por ciento (5%) de diferencia en el peso recibido respecto al peso declarado en el Manifiesto, no requiriéndose Solicitud de Rectifica- ción, ni considerándose tal hecho como una infracción administrativa sancionable; Que, en consecuencia resulta necesario formalizar, vía Resolución Presidencial, la aceptación de la donación de la cantidad de 894 Kgs. de Arroz recibidas en exceso, provenientes de la Agencia para el Desarrollo Interna- cional del Gobierno de los Estados Unidos para el Progra- ma "Seguridad Alimentaria Sostenible"; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Geren- cia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolu- ción Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contra- loría Nº 112-98-CG y, Resolución Ministerial Nº 111- 97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferi- das al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Art. 1º de la Resolución Presidencial Nº 327-2000-PRONAA/P en los términos siguientes:PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Arroz 4,199 211.320 210.844 43,878.745 93,976.212 Artículo 2º.- Utilizar el referido volumen de alimen- tos en el marco del Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible", que se viene ejecutando en el país. Artículo 3º.- Agradecer a la Agencia para el Desarro- llo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos por su importante contribución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Presidente Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 15598 SALUD Aprueban los Estándares Mínimos para la Acreditación de Facultades o Escue- las de Medicina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2001-SA Lima, 5 de enero del 2001 Vista la propuesta presentada por la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Hu- mana (CAFME); y, CONSIDERANDO : Que la Ley que institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Nº 27154, creó la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME); Que el Artículo 2º de la acotada Ley dispone que la CAFME elabora las normas para establecer los estánda- res mínimos de acreditación; Que con arreglo a lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 27154, la CAFME pondrá dichas normas a disposición de los Ministerios de Salud y de Educación para su aprobación; Que el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27154, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2000-SA, establece que los estándares mínimos de acreditación son aprobados por Resolución Suprema; De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º inciso 8. de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar los Estándares Mínimos para la Acredita- ción de Facultades o Escuelas de Medicina, contenidos en el anexo de la presente Resolución. 2º.- La presente Resolución será refrendada por los Ministros de Salud y de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación