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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2001 (08/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 197018 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de enero de 2001 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir del 2 de enero del 2001, a don Jorge FERRADAS ARRIETA, como Direc- tor Nacional de los Programas de Mejoramiento de la Calidad de la Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 15803 Designan Jefa de la Oficina de Coordi- nación y Supervisión Regional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2001-ED Lima, 6 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifica- do por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir del 2 de enero del 2001, a doña Teresa MATSUNO FUCHIGAMI, como Jefa de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, de- pendiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 15804 PESQUERÍA Suspenden extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en el área comprendida por los puertos de Chimbote, Coishco y Samanco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2001-PE Lima, 7 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo-nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos de- terminará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las tem- poradas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 266- 2000-PE de fecha 13 de octubre de 2000, se levanta, a partir del 23 de octubre de 2000, la veda reproductiva y se da inicios a las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), corres- pondientes a la primera temporada de pesca del año biológico 2000-2001, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16º de Latitud Sur; Que el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 339-2000-PE modifica el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 266-2000-PE, que establece que en caso de producirse capturas incidentales de ejemplares ju- veniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcenta- jes superiores al 10%, el Ministerio de Pesquería sus- penderá las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por tres (3) días consecuti- vos, si los resultados de la evaluación sobre el desenvol- vimiento diario y los volúmenes de desembarque, indi- can que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso; Que en el marco del programa de seguimiento y eva- luación de las pesquerías de anchoveta, se observan des- embarques en los puertos de Chimbote y Samanco en los que la presencia de ejemplares juveniles supera la tole- rancia establecida, razón por la que es necesario suspen- der las actividades extractivas de dicho recurso en esas zonas, como medida de regulación pesquera que asegure la preservación y explotación racional; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolución Ministerial Nº 266-2000-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 9 de enero hasta las 24:00 horas del día 11 de enero del año 2001, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blan- ca (Anchoa nasus), en el área comprendida por los puertos de Chimbote, Coishco y Samanco. El procesamiento de los citados recursos, en la zona a que se refiere el párrafo anterior, sólo será permitido hasta las 12:00 horas del día 11 de enero del 2001. Artículo 2º .- Los armadores y establecimientos in- dustriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 3º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, y las Direcciones Regionales de Pesquería de La Libertad y Chimbote, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 15807