Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2001 (08/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de enero de 2001

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a partir del 2 de enero del 2001, a don MORDAZA FERRADAS MORDAZA, como Director Nacional de los Programas de Mejoramiento de la Calidad de la Educacion, dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 15803

Designan Jefa de la Oficina de Coordinacion y Supervision Regional
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2001-ED MORDAZA, 6 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Coordinacion y Supervision Regional, dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a partir del 2 de enero del 2001, a MORDAZA MORDAZA MATSUNO FUCHIGAMI, como Jefa de la Oficina de Coordinacion y Supervision Regional, dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 15804

nio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 2662000-PE de fecha 13 de octubre de 2000, se levanta, a partir del 23 de octubre de 2000, la MORDAZA reproductiva y se da inicios a las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), correspondientes a la primera temporada de pesca del ano biologico 2000-2001, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16º de Latitud Sur; Que el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2000-PE modifica el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 266-2000-PE, que establece que en caso de producirse capturas incidentales de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10%, el Ministerio de Pesqueria suspendera las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por tres (3) dias consecutivos, si los resultados de la evaluacion sobre el desenvolvimiento diario y los volumenes de desembarque, indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso; Que en el MORDAZA del programa de seguimiento y evaluacion de las pesquerias de anchoveta, se observan desembarques en los puertos de Chimbote y Samanco en los que la presencia de ejemplares juveniles supera la tolerancia establecida, razon por la que es necesario suspender las actividades extractivas de dicho recurso en esas zonas, como medida de regulacion pesquera que asegure la preservacion y explotacion racional; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolucion Ministerial Nº 266-2000-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 9 de enero hasta las 24:00 horas del dia 11 de enero del ano 2001, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida por los puertos de Chimbote, Coishco y Samanco. El procesamiento de los citados recursos, en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, solo sera permitido hasta las 12:00 horas del dia 11 de enero del 2001. Articulo 2º .- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 3º .- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, y las Direcciones Regionales de Pesqueria de La MORDAZA y Chimbote, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 15807

PESQUERIA
Suspenden extraccion y recepcion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en el area comprendida por los puertos de Chimbote, Coishco y Samanco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2001-PE MORDAZA, 7 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo-

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