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Pág. 197019 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de enero de 2001 PROMUDEH Modifican resoluciones mediante las cuales se aceptaron donaciones proce- dentes de los EE.UU. a ser empleadas en el marco de programas de seguri- dad alimentaria RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 444-2000-PRONAA/P Lima, 29 de diciembre de 2000 VISTA: La propuesta de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, formulada mediante Memorando Nº 859-2000- GPP/PRONAA, de fecha 11 de diciembre del año 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú mediante Carta LOG/ AIMP-052/00 de fecha 18 de julio de 2000, hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el arribo de la M/N "Strong American" al puerto del Callao, trayendo alimentos, correspondientes a la ayuda alimentaria para el Progra- ma "Desarrollo Andino para la Seguridad Alimentaria"; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 336-2000- PRONAA/P de fecha 28 de agosto de 2000 se acepta la donación de 330.000 Tm. de Harina de Trigo, procedentes de la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobier- no de los Estados Unidos, a arribar en el puerto del Callao para utilizarse en el marco del Programa "Desarrollo Andino para la Seguridad Alimentaria", que se viene ejecutando en el país; Que, por medio del Certificado de Peso de fecha 12 de agosto del año 2000, emitido por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. en el Expediente Nº 903946 se señala que, al trámite del Documento Aduanero y del Permiso de Salida al terminal portuario del Callao en la nave "Strong American", sus Unidades de Pesaje han controlado que, existe una diferencia entre la cantidad de alimentos autorizada (330,748 Kg.) y la controlada (332,050 kg.); por lo que, ADRA Perú realmente ha recibido un total de 332.050 Tm., es decir, 1,302 Kgs. de Harina de Trigo más de lo manifestado en los Conocimientos de Embarque, consignando en la descarga esta diferencia en exceso; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y el Artículo 40º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, en concordancia con lo regulado por el Artículo 3.5.5 del Manual de Procedimiento Automatiza- do del Manifiesto, aprobado por Resolución de Intenden- cia Nacional Nº 001855 publicada el 16 de julio de 1997,ADUANAS, sólo para efecto de la conformidad del Mani- fiesto, cuando se trate de carga de gran volumen o a granel, aceptará automáticamente un margen de toleran- cia máxima mayor o menor de cinco por ciento (5%) de diferencia en el peso recibido respecto al peso declarado en el Manifiesto, no requiriéndose Solicitud de Rectifica- ción, ni considerándose tal hecho como una infracción administrativa sancionable; Que, en consecuencia resulta necesario formalizar, vía Resolución Presidencial, la aceptación de la donación de la cantidad de 1,302 Kgs. de Harina de Trigo recibidas en exceso, provenientes de la Agencia para el Desarrollo Inter- nacional del Gobierno de los Estados Unidos para el Progra- ma "Desarrollo Andino para la Seguridad Alimentaria"; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Geren- cia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y, Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estan- do a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Art. 1º de la Resolución Presidencial Nº 336-2000-PRONAA/P en los términos siguientes: PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 6,600 332.050 331.302 57,563.260 136,339.33 Artículo 2º.- Utilizar el referido volumen de alimen- tos en el marco del Programa "Desarrollo Andino para la Seguridad Alimentaria", que se viene ejecutando en el país. Artículo 3º.- Agradecer a la Agencia para el Desarro- llo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos por su importante contribución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Presidente Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 15597