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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2001 (17/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 197347 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 cual la Dirección Ejecutiva del Hospital Nacional "Hi- pólito Unanue" hace de conocimiento el Informe Nº 008-OAI-HN-HU-L-99 de fecha 15 de octubre de 1999, de la Oficina de Auditoría Interna -cuyos informes constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de acciones administrativas-, sobre las presuntas faltas administrativas graves de carácter disciplinarias in- curridas por el T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA, al haber presentado ante la Mesa de Partes del citado Hospital Nacional, el día 29 de setiembre de 1999, un Recurso de Apelación a nombre de doña Emma Gálvez Castro, cuya firma no correspondía a la recurrente, así como tampoco la firma y sello del abogado Aureo Roque Cadillo, quien supuestamente autoriza dicho escrito, solicitando además que tratándose de un personal de la Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este, se deslinde su res- ponsabilidad administrativa en dicha Entidad; que asimismo, en su manifestación de fecha 16 de noviem- bre del 2000, ante la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, doña Emma Gál- vez Castro señala que conoció al mencionado servidor por intermedio de un señor de apellido Chachi, ex trabajador del citado Hospital Nacional, enterándose posteriormente de la presentación de un escrito im- pugnativo a su nombre, por intermedio del Encargado de la Mesa de Partes, don César Yayauvi Berrocal y agrega asimismo, que no conoce al abogado Aureo Roque Cadillo; Que en el Informe Nº 008-OAI-HN-HU-L-99 de fecha 15 de octubre de 1999, obra la manifestación de don César Yayauvi Berrocal, Encargado de Mesa de Partes del Hospital Nacional "Hipólito Unanue", afirmando que el T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA fue quien presentó el Recurso de Apelación a nombre de doña Emma Gálvez Castro, el día 29 de setiembre de 1999, a horas 3 p.m., expediente signado con el Registro Nº 10008, a pesar de haberle señalado que con anterioridad la recurrente había presentado un recurso impugnativo en el mismo sentido; que en el mismo Informe, también obran los escritos de fechas 4 y 13 de octubre de 1999, donde el abogado Aureo Roque Cadillo niega que el sello y firma que aparecen en el escrito presentado por doña Emma Gálvez Castro, sean suyos, reservándose el derecho de iniciar acciones legales contra los que resulten responsa- bles; Que según la Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 002-92-SA "Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Salud", los Hospi- tales de Lima y Callao cualquiera sea su denominación, incluido el Hospital Nacional "Hipólito Unanue", depen- den jerárquicamente de las Direcciones Subregionales de Salud -hoy Direcciones de Salud- dentro del ámbito juris- diccional al que pertenecen, en este caso, a la Dirección de Salud IV Lima Este; Que el T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA incumplió sus obligaciones previstas en el Artículo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, cumplimiento personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, y el Artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conducirse con honestidad en el desempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez en su vida; Que en relación al segundo hecho, también se encuentra debidamente corroborado con el Informe Nº 164-DISA-IV-LE-DP-2000 de fecha 18 de abril del 2000, según el cual la Dirección de Personal señala que el T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA pre- sentó una solicitud de ampliación de Licencia a cuenta de Vacaciones correspondiente al mes de julio del 2000, adjuntando copia de la Hoja de Registro de Estado Civil de fecha 8 de febrero del 2000 expedida por la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, pro- vincia de Huarochirí, referida a la Partida de Defun- ción de su menor hijo Juan Carlos Cruz Hinostroza, fallecido el mismo día 8 de febrero del 2000, en la Mz. "B" Lote # 68 Asentamiento Humano Juan Velasco Alvarado - distrito de Ricardo Palma, hecho desmenti- do posteriormente por la supuesta madre doña Ana Cecilia Hinostroza Aspajo, en su declaración de fecha 18 de abril del 2000 y ratificada en su manifestación de fecha 17 de noviembre del 2000 ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, donde expresamente afirma que sólo tiene un hijode seis (6) años de edad procreado con el mencionado servidor, de nombre Ricardo Humberto Cruz Hinos- troza y actualmente con vida, hecho verificado con copia de la respectiva Partida de Nacimiento y a quien le alcanza pensión alimenticia, no de nombre Juan Carlos Cruz Hinostroza y fallecido el 8 de febrero del 2000, agregando además que domicilia en Jr. Buenos Aires # 295, Moyopampa - distrito de Lurigancho Chosica; que en relación al domicilio proporcionado por el mencionado servidor, el dato no se ajusta a la realidad, según se puede apreciar en la Constancia de fecha 6 de noviembre del 2000, emitida por el Secreta- rio General del AA.HH. "Juan Velasco Alvarado", loca- lidad donde supuestamente domicilia el mencionado servidor y la supuesta madre del menor fallecido, donde se deja constancia que en los padrones de dicho Asentamiento Humano no figuran como pobladores ninguna de estas personas, así como tampoco no existe la dirección expresada en la Hoja de Registro de Esta- do Civil citada; Que asimismo, el segundo hecho también se en- cuentra acreditado con la manifestación de fecha 15 de noviembre del 2000, del médico José Luis Amado Leey, quien labora en el Centro de Salud "Calcuta" y certi- ficara el nacimiento del menor que declara el T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA, donde señala que el día 10 de enero del 2000 expidió el Certificado de Nacimiento de un menor de nombre Juan Carlos Cruz Hinostroza, alumbrado por doña Ana Cecilia Hinostroza Aspajo, a pesar de no haber atendido el trabajo de parto, aunque después se contradice al expresar que la certificación la emitió en el mes de marzo del presente; que expidió el referido Certificado de Nacimiento a solicitud del mencionado servidor, con datos que éste le proporcionara verbalmente, en- tre ellos la fecha de nacimiento, 10 de enero del 2000, agregando además, que el menor que le presentaron, el mencionado servidor y su acompañante, supuesta- mente la madre del menor, tenía entre 6 y 8 meses de edad; que también, el médico Víctor Julio Rodríguez Cruz, quien labora en el Centro de Salud "César López Silva" de Chaclacayo y expidiera el Certificado de Defunción del mencionado menor, en su manifestación de fecha 15 de noviembre del 2000, reconoce que expidió dicho Certificado de Defunción con la fecha de fallecimiento 8 de febrero del 2000, a pesar de no haber atendido ni constatado físicamente el cadáver; agregan- do que los datos le fueron alcanzados verbalmente por el propio servidor, quien le presentó recetas médicas sobre problemas de pulmonía de su menor hijo falleci- do; Que las contradicciones incurridas por el médico José Luis Amado Leey, se ratifican en acto de confrontación de fecha 16 de noviembre del 2000 con doña Ana Cecilia Hinostroza Aspajo, en el cual ambos reconocen nunca haberse visto antes, a pesar que el T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA al momento de presentarse ante el mencionado médico, para que le expidiera la Certificación del Nacimiento del menor Juan Carlos Cruz Hinostroza, le expresó que su acompañante era la madre del recién nacido, es decir, doña Ana Cecilia Hinostroza Aspajo; Que de otro lado, en la expedición del Certificado de Defunción de fecha 8 de febrero del 2000, del menor Juan Carlos Cruz Hinostroza, por el médico Víctor Julio Cruz Rodríguez, según reconoce en su manifesta- ción de fecha 15 de noviembre del 2000, no atendió el fallecimiento ni constató físicamente el cadáver del menor, tomando como única referencia datos y copias de algunas recetas proporcionadas por el T.A.P. RI- CARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA, motivo por el cual el referido Certificado de Defunción no ha sido emitido debidamente como lo señala el Artículo 31º de la Ley Nº 26842 "Ley General de Salud"; Que estos hechos, demuestran fehacientemente que la copia simple de la Hoja de Registro de Estado Civil de fecha 8 de febrero del 2000, emitida por la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, correspondiente a la Partida de Defunción de su menor hijo Juan Carlos Cruz Hinostroza, corresponde a un original que fue expedido irregularmente con datos inexac- tos proporcionados voluntaria y maliciosamente por el T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA, documen- to que utilizó para ejercer el derecho al goce de Licencia