Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2001 (17/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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cual la Direccion Ejecutiva del Hospital Nacional "Hipolito Unanue" hace de conocimiento el Informe Nº 008-OAI-HN-HU-L-99 de fecha 15 de octubre de 1999, de la Oficina de Auditoria Interna -cuyos informes constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de acciones administrativas-, sobre las presuntas faltas administrativas graves de caracter disciplinarias incurridas por el T.A.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado ante la Mesa de Partes del citado Hospital Nacional, el dia 29 de setiembre de 1999, un Recurso de Apelacion a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya firma no correspondia a la recurrente, asi como tampoco la firma y sello del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien supuestamente autoriza dicho escrito, solicitando ademas que tratandose de un personal de la Administracion de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este, se deslinde su responsabilidad administrativa en dicha Entidad; que asimismo, en su manifestacion de fecha 16 de noviembre del 2000, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que conocio al mencionado servidor por intermedio de un senor de apellido Chachi, ex trabajador del citado Hospital Nacional, enterandose posteriormente de la MORDAZA de un escrito impugnativo a su nombre, por intermedio del Encargado de la Mesa de Partes, don MORDAZA Yayauvi MORDAZA y agrega asimismo, que no conoce al abogado MORDAZA MORDAZA Cadillo; Que en el Informe Nº 008-OAI-HN-HU-L-99 de fecha 15 de octubre de 1999, obra la manifestacion de don MORDAZA Yayauvi MORDAZA, Encargado de Mesa de Partes del Hospital Nacional "Hipolito Unanue", afirmando que el T.A.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue quien presento el Recurso de Apelacion a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dia 29 de setiembre de 1999, a horas 3 p.m., expediente signado con el Registro Nº 10008, a pesar de haberle senalado que con anterioridad la recurrente habia presentado un recurso impugnativo en el mismo sentido; que en el mismo Informe, tambien obran los escritos de fechas 4 y 13 de octubre de 1999, donde el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA niega que el sello y firma que aparecen en el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA suyos, reservandose el derecho de iniciar acciones legales contra los que resulten responsables; Que segun la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 002-92-SA "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud", los Hospitales de MORDAZA y Callao cualquiera sea su denominacion, incluido el Hospital Nacional "Hipolito Unanue", dependen jerarquicamente de las Direcciones Subregionales de Salud -hoy Direcciones de Salud- dentro del ambito jurisdiccional al que pertenecen, en este caso, a la Direccion de Salud IV MORDAZA Este; Que el T.A.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incumplio sus obligaciones previstas en el Articulo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, cumplimiento personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, y el Articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conducirse con honestidad en el desempeno de los cargos asignados, asi como con decoro y honradez en su vida; Que en relacion al MORDAZA hecho, tambien se encuentra debidamente corroborado con el Informe Nº 164-DISA-IV-LE-DP-2000 de fecha 18 de MORDAZA del 2000, segun el cual la Direccion de Personal senala que el T.A.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento una solicitud de ampliacion de Licencia a cuenta de Vacaciones correspondiente al mes de MORDAZA del 2000, adjuntando MORDAZA de la Hoja de Registro de Estado Civil de fecha 8 de febrero del 2000 expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, referida a la Partida de Defuncion de su menor hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fallecido el mismo dia 8 de febrero del 2000, en la Mz. "B" Lote # 68 Asentamiento Humano MORDAZA Velasco MORDAZA - distrito de MORDAZA MORDAZA, hecho desmentido posteriormente por la supuesta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion de fecha 18 de MORDAZA del 2000 y ratificada en su manifestacion de fecha 17 de noviembre del 2000 ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, donde expresamente afirma que solo tiene un hijo

de seis (6) anos de edad procreado con el mencionado servidor, de nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y actualmente con MORDAZA, hecho verificado con MORDAZA de la respectiva Partida de Nacimiento y a quien le alcanza pension alimenticia, no de nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y fallecido el 8 de febrero del 2000, agregando ademas que domicilia en Jr. Buenos Aires # 295, Moyopampa - distrito de Lurigancho Chosica; que en relacion al domicilio proporcionado por el mencionado servidor, el MORDAZA no se ajusta a la realidad, segun se puede apreciar en la MORDAZA de fecha 6 de noviembre del 2000, emitida por el Secretario General del AA.HH. "Juan Velasco Alvarado", localidad donde supuestamente domicilia el mencionado servidor y la supuesta MORDAZA del menor fallecido, donde se deja MORDAZA que en los padrones de dicho Asentamiento Humano no figuran como pobladores ninguna de estas personas, asi como tampoco no existe la direccion expresada en la Hoja de Registro de Estado Civil citada; Que asimismo, el MORDAZA hecho tambien se encuentra acreditado con la manifestacion de fecha 15 de noviembre del 2000, del medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leey, quien labora en el Centro de Salud "Calcuta" y certificara el nacimiento del menor que declara el T.A.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde senala que el dia 10 de enero del 2000 expidio el Certificado de Nacimiento de un menor de nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alumbrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de no haber atendido el trabajo de parto, aunque despues se contradice al expresar que la certificacion la emitio en el mes de marzo del presente; que expidio el referido Certificado de Nacimiento a solicitud del mencionado servidor, con datos que este le proporcionara verbalmente, entre ellos la fecha de nacimiento, 10 de enero del 2000, agregando ademas, que el menor que le presentaron, el mencionado servidor y su acompanante, supuestamente la MORDAZA del menor, tenia entre 6 y 8 meses de edad; que tambien, el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien labora en el Centro de Salud "Cesar MORDAZA Silva" de Chaclacayo y expidiera el Certificado de Defuncion del mencionado menor, en su manifestacion de fecha 15 de noviembre del 2000, reconoce que expidio dicho Certificado de Defuncion con la fecha de fallecimiento 8 de febrero del 2000, a pesar de no haber atendido ni constatado fisicamente el cadaver; agregando que los datos le fueron alcanzados verbalmente por el propio servidor, quien le presento recetas medicas sobre problemas de pulmonia de su menor hijo fallecido; Que las contradicciones incurridas por el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leey, se ratifican en acto de confrontacion de fecha 16 de noviembre del 2000 con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual ambos reconocen nunca haberse visto MORDAZA, a pesar que el T.A.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al momento de presentarse ante el mencionado medico, para que le expidiera la Certificacion del Nacimiento del menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le expreso que su acompanante era la MORDAZA del recien nacido, es decir, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aspajo; Que de otro lado, en la expedicion del Certificado de Defuncion de fecha 8 de febrero del 2000, del menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun reconoce en su manifestacion de fecha 15 de noviembre del 2000, no atendio el fallecimiento ni constato fisicamente el cadaver del menor, tomando como unica referencia datos y copias de algunas recetas proporcionadas por el T.A.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual el referido Certificado de Defuncion no ha sido emitido debidamente como lo senala el Articulo 31º de la Ley Nº 26842 "Ley General de Salud"; Que estos hechos, demuestran fehacientemente que la MORDAZA simple de la Hoja de Registro de Estado Civil de fecha 8 de febrero del 2000, emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, correspondiente a la Partida de Defuncion de su menor hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde a un original que fue expedido irregularmente con datos inexactos proporcionados voluntaria y maliciosamente por el T.A.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento que utilizo para ejercer el derecho al goce de Licencia

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