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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 197389 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 presa, no habiendo cumplido con presentar el plano de distribución que precisa la ubicación de la totalidad de las máquinas tragamonedas a instalarse, el certificado expe- dido por los fabricantes de las máquinas que solicita explotar, identificando el modelo al que corresponde, número de serie y fecha de fabricación de las máquinas, así como el certificado de reconstrucción de aquellas máquinas que tengan una antigüedad mayor a cinco años, y la información detallada sobre cada una de las máquinas tragamonedas y programas de juego que solicita explotar, de acuerdo con el Anexo F del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, igualmente, la empresa recurrente no ha cumplido con acreditar que la discoteca donde pretende explotar máquinas tragamonedas tiene capacidad para ciento cincuenta personas, y que se encuentra en funcionamiento; Que, en consecuencia, al no haber presentado la refe- rida, los citados requisitos legales establecidos en los incisos b) y c) del Artículo 10º, en los incisos k) y p) del Artículo 14º y en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, así como, en el inciso k) del Artículo 18º, en la Segunda Disposición Transitoria y en el Anexo "F" del Reglamento de la Ley Nº 27153, en el plazo otorgado por la Dirección Nacional de Turismo, resulta procedente que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 22º de dicho Reglamento, la mencionada Dirección, mediante la Reso- lución recurrida, le haya denegado la solicitud contenida en el Expediente Nº 005513-2000-MITINCI, sobre Autori- zación para explotar máquinas tragamonedas en la Disco- teca "Oba Oba"; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instan- cia todo procedimiento de Autorización Expresa vincula- do con la Explotación de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TG & JP S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 948-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 16361 Autorizan a Fantasy Club del Perú S.A. la explotación de máquinas tragamo- nedas en establecimientos ubicados en los departamentos de Lambayeque y La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 10 de enero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 027865-2000-MITINCI presen- tado por la empresa FANTASY CLUB DEL PERU S.A., solicitando autorización para la explotación de máquinastragamonedas y los Informes Técnico Nº 001-2001-MI- TINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/L.Z., Financiero Nº 183-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 011-2001-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte- ner una autorización para explotar máquinas tragamone- das e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa FANTASY CLUB DEL PERU S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel Categoría 4 Estrellas "Gran Hotel Chiclayo" ubicado en Av. Federico Villarreal Nº 115, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa FANTASY CLUB DEL PERU S.A. a explotar ocho (8) máquinas tragamonedas y noventa (90) memo- rias sólo de lectura, cuyas características aparecen descri- tas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 16367 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 10 de enero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 027864-2000-MITINCI presen- tado por la empresa FANTASY CLUB DEL PERU S.A., solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 001-2001-MI- TINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/R.C., Financiero Nº 184-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 010-2001-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte- ner una autorización para explotar máquinas tragamone- das e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;