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Pág. 197499 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 curso , como Juez Coordinador Supernumerario quien asumirá en casos de Urgencias los Despachos Especiali- zados de los Módulos de los Juzgados Civiles, de Familia y Laboral. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el Juzgado de Turno Judicial Penal de 24 horas, serán atendidos en forma rotativa por los Jueces Penales del 7º, 11º, 18º, 24º, 29º, 36º, 37º, 45º y 47º, que se encontrarán funcionando durante el período vacacional, con el apoyo y participación de los Jueces Supernumerarios. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima, antes del inicio del período vacacional deberán de observar y fijar las pautas para que no se generen perjuicios procesales y materiales para las partes, como consecuencia del inicio de los períodos vacacionales, debiendo de reprogramar de oficio las Audiencias que hubiesen sido señaladas para dichos períodos, de conformidad con lo dispuesto por el Artí- culo Cuarto de la Resolución Administrativa Nº 004- 2001-CT-PJ. Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER la suspen- sión de actividades en la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al primer período vacacional, a ser computado del 1 de febrero al 2 de marzo del año en curso, implicando también la suspensión de los plazos procesa- les, solamente en este primer período vacacional; excep- tuando las materias en lo Penal, Familia (Alimentos), Laboral y Acciones de Garantías; en materia civil, sola- mente se atenderán las medidas cautelares y en aquellos casos de pronunciarse sobre medidas de urgencia, como admitir demandas que deben ser notificadas en un deter- minado término para evitar la prescripción o caducidad. Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que la Sala de Derecho Público conocerá de la Admisión de Deman- das, Medidas Cautelares, de los Recursos de Hábeas Corpus y reprogramación de Acciones de Amparo; así como continuarán con el conocimiento de las vistas pro- gramadas anteriormente, con toda normalidad. Artículo Décimo Sexto.- DISPONER que los Jefes inmediatos de todas las instancias de los órganos jurisdic- cionales y administrativos, formulen el listado del perso- nal a su cargo que harán uso de sus vacaciones tanto en el primer (1 FEB. al 2 de MARZO) como en el segundo (3 MARZO al 1 ABRIL) período vacacional, información que bajo responsabilidad será remitida dentro del plazo de 24 HORAS a la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a los datos que contienen los formatos que como anexos forman parte de la presente resolución. Artículo Décimo Séptimo .- DISPONER que las Salas dejen en sus respectivos despachos por lo menos dos servidores responsables designados por cada Presidente; y en los Juzgados permanecerán dos servidores designa- dos por el Juez; uno para dar cuenta de los expedientes y otro para atender al público, la recepción de los documen- tos y proporcionar la información que se requiera. En los Módulos Civiles, de Familia, Laborales y Paz Letrados Corporativizados, y los Módulos Básicos de Justicia, los Administradores de Módulos se encargarán de elaborar elcuadro de personal necesario para las labores propias, con conocimiento de los señores Magistrados y la Oficina de Personal, conforme a lo solicitado por el artículo que antecede. Artículo Décimo Octavo.- DISPONER que los Ma- gistrados que no han sido incluidos en la presente resolu- ción y que hayan cumplido un año de labor efectiva jurisdiccional, en forma indefectible y obligatoria de- berán de hacer uso del goce de su derecho vacacio- nal correspondiente al mes de febrero, del 1 de febrero al 2 de marzo del año en curso. Artículo Décimo Noveno .- La situación del personal jurisdiccional y administrativo, que se hallen bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, se rige por las estipulaciones contractuales, dejando a la Jefatura de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima de disponer sus desplazamientos en los Organos Jurisdiccionales que requieran de apoyo laboral durante el período de vacaciones. Artículo Vigésimo .- PONER la presente resolu- ción en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, del Juez Decano de los Jueces de Primera Instancia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Gerencia General, de la Super- visión de Personal y de la Fiscalía de la Nación , para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima PROGRAMACION DE VACACIONES AÑO 2001 MAGISTRADOS Y AUX. JURISDICCIONALES Dependencia: Nº Apellidos y Nombres Reg. Laboral Fec./ Ing. Febrero Marzo 276 PI PF 728 2001 2001 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 PI: DL. Nº 728 - Plazo Indeterminado PF: DL. Nº 728 Plazo Fijo PROGRAMACION DE VACACIONES AÑO 2001 PERSONAL ADMINISTRATIVO Dependencia: Nº Apellidos y Nombres Reg. Laboral Fec./ Ing. Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Agost Set Oct Nov Dic 276 PI PF 728 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 PI: DL. Nº 728 - Plazo Indeterminado PF: DL. Nº 728 Plazo Fijo 16562