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Pág. 197632 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de enero de 2001 OSIPTEL Declaran que corresponde al TRASU resolver en última instancia recla- mos sobre servicios de arrendamien- to de circuitos a que se refieren las RR. Nºs. 019-98 y 015-99-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 002-2001-PD/OSIPTEL Lima, 9 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que la Resolución del Consejo Directivo Nº 019-98- CD/OSIPTEL, de 5 de octubre de 1998, aprobó las normas para regular el servicio de arrendamiento de circuitos, y estableció que correspondía al Gerente Ge- neral la función de resolver, en última instancia admi- nistrativa, los reclamos formulados por usuarios en cuan- to a la calidad de las prestaciones correspondientes; Que la Resolución del Consejo Directivo Nº 015-99- CD/OSIPTEL, de 23 de julio de 1999, aprobó la Directiva para los procedimientos de atención de reclamos de usuarios y designó al Tribunal Administrativo de Solu- ción de Reclamos de Usuarios, TRASU, como la autori- dad competente para dictar resoluciones en última ins- tancia en esta vía; Que de conformidad con el inciso b) del Artículo 37º de la Ley Nº 27336, vigente desde el 6 de agosto del 2000, corresponde al TRASU resolver en segunda instancia los reclamos de usuarios; Que sin perjuicio de la revisión que corresponda hacer respecto de las normas que regulan los procedi- mientos de reclamación de usuarios en general, es nece- sario dar cumplimiento a lo que establece la citada Ley, en la materia de competencia para resolver en segunda instancia las reclamaciones de que se trata; En aplicación del inciso j) del Artículo 52º del Regla- mento de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declárase que corresponde al TRASU resolver en última instancia administrativa, los reclamos formulados al amparo de las normas que contienen las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 019- 98-CD/OSIPTEL y Nº 015-99-CD/OSIPTEL. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 16784 Disponen publicar las RR. Nºs. 062 y 064-CCO-2000 en la página web de OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2001-CD/OSIPTEL Lima, 12 de enero de 2001 VISTOS: Las Resoluciones Nº 062-CCO-2000 y Nº 064-CCO- 2000 de fechas 21 de diciembre y 5 de enero de 2001 respectivamente, firmadas por los señores miembros del Cuerpo Colegiado Ordinario Jorge Fernández-Baca Lla- mosas, Raúl Pérez-Reyes Espejo y Manuel San Román Benavente;El Voto en Discordia contra la Resolución Nº 062- CCO-2000 firmada por los señores miembros del Cuerpo Colegiado Ordinario Alfredo Bullard González y Pierina Pollarolo Giglio; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 062-CCO-2000 se puso fin, en primera instancia administrativa, a la controversia iniciada por Tele Cable S.A. contra las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Multi- media S.A.C.; Que, mediante la referida resolución, los firmantes de la misma han solicitado que este Consejo Directivo evalúe la conveniencia y ordene, de considerarlo adecua- do, la publicación de dicha Resolución en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio de difusión; Que, considerando la publicidad que la referida resolu- ción ha tenido en distintos medios de comunicación por empresas que son parte del proceso, por cuestiones de transparencia resulta conveniente ordenar la publica- ción de la misma en la página web de OSIPTEL; Que, asimismo, el Consejo Directivo considera necesario publicar de manera conjunta con la Resolu- ción Nº 062-CCO-2000, el Voto en Discordia emitido contra la misma, así como la Resolución Nº 064-CCO- 2000 mediante la cual se corrige el Artículo Primero de dicha resolución; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 114; RESUELVE: Artículo Único.- Ordenar la publicación conjunta de la Resolución Nº 062-CCO-2000, su Voto en Discordia y la Resolución Nº 064-CCO-2000 en la página web de OSIPTEL de Internet. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 16767 SUNARP FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 017-2001-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 056-2001-SUNARP/SG, la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Supe- rintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 017- 2001-SUNARP/SN, publicada en nuestra edición del día 22 de enero de 2001, en la página 197600. En el tercer considerando: DICE: "(...) 18 de enero del 2000 (...)" DEBE DECIR: "(...) 18 de enero del 2001 (...)" En los Artículos 1º, 2º y 3º: DICE: "(...), a partir del 22 de enero del 2001, dándosele las gracias por los servicios prestados." DEBE DECIR: "(...), a partir del 22 de enero del 2001. 16776