Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2001 (23/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de enero de 2001

refiere el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, involucra expresamente a las alianzas de agrupaciones aun no registradas, mencionando este MORDAZA de organizacion conjuntamente con los partidos politicos o agrupaciones independientes, concediendoles el beneficio de subsanar las deficiencias que pudieran presentarse en las listas de firmas de adherentes. En consecuencia, el requisito establecido por el Articulo 91º de la MORDAZA acotada, referente a la comprobacion de la autenticidad de firmas y la numeracion de documentos de identificacion de los adherentes, comprende, textualmente, tanto a los partidos como a los movimientos independientes o alianzas en formacion; Que, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, actualmente en vigencia, no precisa como requisito para conformar alianzas, que los partidos o agrupaciones independientes esten previamente inscritos, ni contiene prohibicion de formacion de alianzas entre agrupaciones en formacion, coligiendose de ello que, si la Constitucion Politica garantiza la participacion de las organizaciones politicas y alianzas permitidas por la ley, entonces reciben igual tratamiento las alianzas de organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion; Que, en el caso de inscripcion de una alianza de organizaciones politicas inscritas, no es exigencia legal obtener la autorizacion de los afiliados o asociados. Basta para ello el consentimiento y acuerdo de los directivos, segun lo dispuesto por el Articulo 98º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Asimismo, si los dirigentes de los movimientos independientes o partidos en formacion deciden aliarse electoralmente, unicamente debe exigirseles su acuerdo para que formulen la correspondiente solicitud, con la debida observancia de los requisitos de ley y teniendo en cuenta que la inscripcion debe ser realizada oportunamente; no siendo legal exigirles otros requisitos ni establecer prohibiciones que no estan contempladas por la ley; Que, analizado el texto legal, se interpreta que no solo no esta prohibida la existencia de alianzas de organizaciones en MORDAZA de inscripcion, sino que la ley regula el procedimiento correspondiente para que estas, ulteriormente, MORDAZA inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, siempre que se de cumplimiento a los requisitos senalados por el Articulo 88º de la Ley Nº 26859; Y, siendo competencia de este supremo tribunal electoral velar por el respeto al derecho de participacion ciudadana reconocido en los Articulos 2º, incisos 17) y 31) de la Carta Magna; y, por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas, conforme lo consagra la Constitucion Politica del Estado en el numeral 3) del Articulo 178º, mas aun cuando su presencia constituye un factor de fortalecimiento de la participacion ciudadana en democracia, este colegiado debe pronunciarse acorde a la MORDAZA constitucional, permitiendo la inscripcion de dichas organizaciones; Nuestro MORDAZA es por que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva: Articulo Unico.- Declarar fundada la solicitud de inscripcion de la "Alianza Capital Popular", integrada por las agrupaciones "Capital Popular", "Unidad Democratica" y "Arriba Peru", en el Registro de Organizaciones Politicas, al haber superado en conjunto las organizaciones politicas que integran la alianza el minimo de firmas de adherentes exigido por ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16812

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de la comision del delito contra el estado civil y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 702-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 13 de diciembre de 2000 Visto el Informe Nº 646-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de octubre de 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubillus y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vinculos de familia; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra el estado civil y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 145º, 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubillus y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubillus y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 16528

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