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Pág. 197628 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de enero de 2001 Disposición Complementaria: Los Fiscales Provinciales y Superiores deberán co- ordinar todas las actuaciones relativas a la aplicación de la Ley Nº 27378 con el Fiscal Superior Coordinador designado conforme a la citada norma. RESPONSABILIDADES: Los señores Fiscales Provinciales, Superiores, y el Fiscal Superior Coordinador serán responsables del cumplimiento de las normas contempladas en la pre- sente directiva. 16796 Aprueban la Directiva "Reglamento de Funciones del Fiscal Superior Coordinador" a que se refiere la Ley Nº 27378 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 071-2001-MP-FN Lima, 22 de enero del 2001 VISTO: El proyecto de Directiva "Reglamento de Funciones del Fiscal Superior Coordinador" a que se refiere la Ley Nº 27378, Ley que Establece Beneficios por Colabora- ción Eficaz en el Ambito de la Criminalidad Organiza- da. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 27378 se designará a un Fiscal Superior Coordinador a fin que oriente y concerte estrategias y formas de actuación de los Fiscales en la aplicación de los Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ambito de la Criminalidad Organizada, estableciendo que el Fis- cal de la Nación deberá reglamentar sus Funciones; Que, en consecuencia, en concordancia con lo dispues- to en el mencionado dispositivo, y en el Artículo 5º y 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis- terio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02- 2001-MP-FN "Reglamento de Funciones del Fiscal Su- perior Coordinador" a que se refiere la Ley Nº 27378, que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ambito de la Criminalidad Organizada. Artículo Segundo.- El cumplimiento de las nor- mas contenidas en el "Reglamento de Funciones del Fiscal Superior Coordinador", que forma parte de esta Resolución, es de responsabilidad del Señor Fiscal Superior Coordinador designado conforme a Ley y de los Fiscales Provinciales y Superiores que actúen den- tro del ámbito de la Ley Nº 27378, que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ambito de la Criminalidad Organizada. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolu- ción a los señores: Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Tran- sitorio del Poder Judicial, Fiscales Supremos, Fiscal Superior Coordinador, Presidente de la Corte Superior de Lima y Fiscales Superiores Decanos, debiendo estos últimos hacer lo propio a los Fiscales Provinciales Penales de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la NaciónDIRECTIVA Nº 02-2001-MP-FN "Reglamento de Funciones del Fiscal Superior Coordinador" a que se refiere la Ley Nº 27378, que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ambito de la Criminalidad Organizada. OBJETO: Reglamentar las Funciones del Fiscal Superior Coordinador en el ámbito de la Ley Nº 27378. FINALIDAD: Establecer los mecanismos de coordi- nación entre los Fiscales Provinciales, Superiores y el Fiscal Superior Coordinador delimitando sus funcio- nes, y estableciendo modalidades de reporte de infor- mación que permitan evaluar en el futuro los resulta- dos de la aplicación de la Ley Nº 27378 atendiendo principalmente a su naturaleza transitoria establecida en su Cuarta Disposición Final. BASE LEGAL: Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministe- rio Publico-. Ley Nº 27378 - Ley que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ambito de la Criminalidad Organizada-. ALCANCE: El presente Reglamento es de aplicación para todos los órganos competentes del Ministerio Público que intervengan en la aplicación de la Ley Nº 27378. NORMAS GENERALES Y ESPECIALES : 1.- Son Funciones del Fiscal Superior Coordinador orientar y concertar estrategias y formas de actuación de los Fiscales Provinciales y Superiores en la aplica- ción de la Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, así cómo comunicar periódicamente al Despacho de la Fiscal de la Nación todo lo referente a la participación del Ministerio Público en este ámbito. 2.- En el desempeño de sus funciones el Fiscal Superior Coordinador deberá: 2.1. Proponer al Despacho del Fiscal de la Nación la expedición de Directivas a efectos de cautelar y facilitar la debida aplicación de la Ley por parte de los Fiscales a cargo de los casos concretos. 2.2. Informarse en todos los casos de las reuniones que celebrarán los Fiscales Provinciales o Superiores con los colaboradores, o con sus abogados y el Procura- dor Público en el marco de lo prescrito en el Artículo 9º de la Ley Nº 27378. Para tal efecto los Fiscales Provin- ciales o Superiores, sin perjuicio de las coordinaciones directas que se lleven a cabo, deberán remitir un infor- me escrito, con carácter de confidencial al Fiscal Coordinador el mismo que debe contener cuando menos la siguiente información: a) Identificación del Colaborador (generales de ley). b) Situación Jurídica del Colaborador (Investigado, procesado, condenado). c) Delitos con los que se encuentra involucrado el colaborador. d) Ambito de colaboración eficaz a tenor de lo dis- puesto en el Artículo 3º de la Ley, siempre que se cuente con esta información antes de celebrarse la reunión. 2.3. Informarse, en todos los casos, de las reuniones celebradas con los colaboradores o con sus abogados y con el Procurador Público cuando el agraviado es el Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral precedente. En este caso, el Fiscal Provin- cial o Superior competente deberá remitir copia del Acta a que se refiere el Artículo 12º de la Ley y copia del Proyecto de Acuerdo a celebrarse con el colaborador al Fiscal Superior Coordinador.