Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2001 (23/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 23 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 197627

A- Cometidos por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales. Los supuestos hipoteticos de este extremo de la MORDAZA estan referidos: I) A la concurrencia de dos o mas personas en la realizacion de una conducta tipificada como delito por nuestro ordenamiento legal. Esta conducta concurrente puede ser a titulo de coautoria, complicidad, instigacion o incluso por omision de los deberes de funcion. Si bien la MORDAZA no lo senala expresamente, en la medida que su ambito de aplicacion esta referido a la criminalidad organizada, el concepto de pluralidad debera ser aplicado en concordancia con el MORDAZA de la MORDAZA, debiendo los senores Fiscales aplicar en cada caso concreto un criterio acorde a lo MORDAZA mencionado. II) A la actuacion de uno o mas agentes que actuan en la comision de delitos siempre que esta conducta se realice necesariamente a nombre de una organizacion delictiva. Basta que el o los agentes pertenezcan a la organizacion delictiva a nombre de la cual se perpetro el delito para encontrarnos en el supuesto de aplicacion de la norma. B- Que en su realizacion se hayan utilizado recursos publicos, o hayan intervenido funcionarios o servidores publicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de estos. En este caso la MORDAZA contempla varias hipotesis de hecho que generan su aplicacion al caso concreto: I) La primera hipotesis se refiere a delitos en los que para su realizacion se hubieran utilizado recursos publicos. En la medida que la MORDAZA no distingue la clase de delitos a que se refiere, debera entenderse que esta referida a todos los delitos tipificados en el Codigo Penal susceptibles de ser cometidos por una pluralidad de agentes actuando de forma coordinada con el proposito de delinquir, en los que para su realizacion se hubieran utilizado recursos publicos. La MORDAZA incluye los conceptos de disposicion y uso de recursos publicos. Por recursos publicos debe entenderse no solo el dinero efectivo, o depositos de cualquier clase, sino que tambien bienes de cualquier especie de propiedad del Estado o Administrados por este bajo cualquier titulo (arrendamiento, usufructo, fletamento, etc.). II) La MORDAZA hipotesis de materializacion de la MORDAZA esta referida a la intervencion de funcionarios o servidores publicos. La intervencion de estos puede ser o no en actos relacionados con sus funciones, o fuera del ambito de su competencia funcional. Lo que debe primar en este caso es la condicion de funcionario o servidor publico del agente del delito, con prescindencia del regimen laboral que le sea aplicable. Partiendo del concepto de funcionario publico recogido por la Convencion Interamericana Contra la Corrupcion ratificada por Decreto Supremo Nº 012-97-RE, el concepto de funcionario publico incluye a cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempenar actividades o funciones en nombre del Estado o al Servicio del Estado, en todos sus niveles jerarquicos. III) La tercera hipotesis de la MORDAZA esta referida a la intervencion de particulares siempre que hayan actuado con consentimiento o aquiescencia de funcionarios o servidores publicos. El supuesto hipotetico de la MORDAZA esta referido no solo a las conductas en las que los particulares actuan como coautores, complices o a instigacion de los funcionarios publicos sino que incluye la omision de los deberes de funcion con el proposito de facilitar la comision del delito. 2.2.- El MORDAZA Inciso esta referido a los delitos de Peligro Comun contemplados en los Articulos 279º (Fabricacion o Tenencia de Materiales Peligrosos o Armas) 279-A (Actos Ilicitos con

MORDAZA Quimicas) y 279º ­ B (Sustraccion o Arrebato de MORDAZA de MORDAZA y Afines) y a los delitos contra la Administracion Publica, previstos en el Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, Delitos Cometidos por Funcionarios Publicos (Abuso de Autoridad, Concusion, Peculado, y Corrupcion de Funcionarios) asi como los delitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 896 (Delitos Agravados), siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de sujetos o que el agente integre una organizacion criminal. Los senores Fiscales deberan apreciar los delitos a que se refiere la MORDAZA con las reglas de la MORDAZA critica, y tal como han venido aplicando dicha normatividad en los casos a su cargo. La nota distintiva esta dada en funcion de los sujetos activos del delito, el mismo que debera ser cometido por una pluralidad de sujetos o por uno solo cuando este integre una organizacion criminal. Evidentemente la MORDAZA alcanza al delito cometido por una pluralidad de sujetos integrantes de una organizacion criminal. Los alcances de los conceptos de pluralidad de sujetos y de funcionario o servidor publico se han precisado en el punto anterior y a esos conceptos se deberan remitir los operadores de la norma. 2.3.- El tercer inciso esta referido a los delitos Contra la Humanidad previstos en los Capitulos I (Genocidio) II (Desaparicion Forzada) y III (Tortura) del Titulo IV-A del Libro MORDAZA del Codigo Penal y contra el Estado y la Defensa Nacional, previstos en los Capitulos I (Atentados Contra la Seguridad Nacional y Traicion a la Patria) y II ( Delitos que Comprometen las Relaciones Exteriores del Estado) del Titulo XV del Libro MORDAZA del Codigo Penal. Con respecto a este inciso resultan de aplicacion las recomendaciones a que se refieren los puntos anteriores. Cabe reiterar que conforme al Articulo 7º de la Ley Nº 27378 no podran acogerse a los beneficios por colaboracion eficaz establecidos en la Ley, los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones criminales, asi como los altos funcionarios que tienen prerrogativa de acusacion constitucional sea cual fuere el delito cometido. Tampoco podran acogerse los autores y participes de los delitos de genocidio, desaparicion forzada y tortura previstos en los Articulos 319º, 320º, 321º y 322º del Codigo Penal. En estos casos especificos el beneficio solo podra ser aplicado a personas relacionadas con los referidos delitos (Articulo 1º de la Ley Nº 27378) pero que no hayan sido los autores materiales o intelectuales o hayan participado directamente en la comision de los delitos MORDAZA mencionados. Puede en este extremo citarse como ejemplo de aplicacion el caso de un agente que omite una denuncia, vease Articulo 407º del Codigo Penal. Los autores de los delitos de homicidio y lesiones graves previstos en los Articulos 106º, 107º, 108º y 121º del Codigo Penal, asi como los funcionarios de la Alta Direccion de los Organismos Publicos, solo podran acogerse a los beneficios previstos en los numerales 2 y 3 del Articulo 4º de la Ley Nº 27378 (Disminucion de la pena hasta por un medio por debajo del minimo legal, y suspension de la ejecucion de la pena, reserva del fallo condenatorio, conversion de la pena privativa de la MORDAZA de hasta cuatro anos, o liberacion condicional, siempre que se cumplan los requisitos estipulados en la legislacion de la materia.) Como lo senala la Ley Nº 27378 en el supuesto del numeral 2, la disminucion de la pena solo podra reducirse en un MORDAZA por debajo del minimo legal, sin que corresponda la suspension de la ejecucion de la pena, reserva del fallo condenatorio, conversion de la pena privativa de la MORDAZA, salvo la liberacion condicional y siempre que se MORDAZA cumplido como minimo la mitad de la pena impuesta. El otorgamiento de los beneficios se sujeta asimismo a las demas disposiciones de la Ley Nº 27378, y a las disposiciones concordantes de nuestro ordenamiento juridico.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.