Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2001 (23/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 23 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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2.4. Coordinar con los Fiscales las Diligencias Previas a la Celebracion del Acuerdo. Los Fiscales Provinciales deberan remitir por conducto reservado MORDAZA de los informes policiales que se emitan de conformidad con el Articulo 11º de la Ley. 2.5. Recomendar modificaciones al Proyecto de Acuerdo de beneficios en concordancia con los principios establecidos en la Ley. 2.6. Velar por que los Acuerdos Celebrados MORDAZA sometidos oportunamente a la aprobacion Judicial. 2.7 El Fiscal Superior coordinador debera llevar Registros de: a) Los informes relacionados con las reuniones programadas y celebradas con los colaboradores. b) Los Proyectos de Acuerdo. c) Los Acuerdos celebrados con los colaboradores, debiendo en este caso clasificarlos en aprobados o rechazados judicialmente. 2.8. Informarse de los casos en los que el Fiscal Provincial solicite la revocatoria de los beneficios otorgados y de la resolucion expedida por el Juez competente. El Fiscal Provincial debera remitir informe escrito con caracter de confidencial de todas las actuaciones relativas a la revocacion de los beneficios. 2.9. Celebrar periodicamente reuniones con los Fiscales Provinciales o Superiores a efectos de coordinar estrategias de negociacion, de investigacion, y las medidas de aseguramiento personal a favor de los colaboradores. 2.10. Coordinar con los Fiscales para que se tomen las medidas de proteccion a que se refiere el Capitulo IV de la Ley a favor de los colaboradores, victimas, testigos y peritos. 2.11. Remitir cuando menos semanalmente un informe detallado al despacho del Fiscal de la Nacion sobre todo lo referente a la participacion del Ministerio Publico en este ambito. 2.12. Guardar reserva respecto a todos los procedimientos relativos al Derecho Penal Premial, tomando todas las providencias del caso, para preservar la identidad, domicilio, profesion, y lugar de trabajo de las personas que se acojan a lo dispuesto en la Ley. 2.13. Ejercer las demas facultades que se le deleguen conforme a Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA: El cargo de Fiscal Superior Coordinador en el ambito de la Ley Nº 27378 no es incompatible con el ejercicio de igual funcion para los casos a que se refiere el Articulo 80º-A de la Ley Organica del Ministerio Publico. 16797

Articulo Primero.- La intervencion de los Fiscales en el MORDAZA de la Ley Nº 27378, se debera ajustar al Procedimiento Penal Especial y a las Medidas de Proteccion contenidas en los Capitulos III y IV, asi como a las Directivas de la Fiscalia de la Nacion "Instrucciones necesarias de orientacion sobre los delitos respecto de los cuales se establece Beneficios por Colaboracion Eficaz en el ambito de la Criminalidad Organizada" y "Reglamento de Funciones del Fiscal Superior Coordinador". Articulo Segundo.- El Procedimiento Penal Especial solo sera de aplicacion para los casos previstos en el Articulo 1º de la Ley, por lo que los senores Fiscales deberan observar lo dispuesto en la Directiva Nº 002-01MP-FN "Instrucciones necesarias de orientacion sobre los delitos respecto de los cuales se establece Beneficios por Colaboracion Eficaz en el ambito de la Criminalidad Organizada". Articulo Tercero.- Corresponde a la Fiscalia de la Nacion, a solicitud del Fiscal Superior Coordinador, coordinar con el Ministerio del Interior la designacion de Unidades Especiales de la Policia Nacional para la realizacion de las diligencias de investigacion, comprobacion y proteccion de colaboradores, victimas, testigos y peritos. Articulo Cuarto.- La Ley es de aplicacion a todos los procesos en tramite y tiene una vigencia de dos anos contados a partir del 22 de diciembre del 2000. Articulo Quinto.- Notifiquese la presente resolucion a los senores: Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, Fiscales Supremos, Fiscal Superior Coordinador, Presidente de la Corte Superior de MORDAZA y Fiscales Superiores Decanos, debiendo estos ultimos, hacer lo propio a los Fiscales Provinciales Penales de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 16798

INDECOPI
Dejan sin efecto 75 Normas Tecnicas Peruanas (NTP) como un primer resultado del Plan de Actualizacion
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0004-2001/INDECOPI-CRT MORDAZA, 11 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas Peruanas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas comprendido en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio, incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407; Que, la elaboracion y aprobacion de normas tecnicas dentro del Sistema Peruano de Normalizacion, se rige

Establecen disposiciones para la aplicacion del procedimiento penal especial establecido por la Ley Nº 27378
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 072-2001-MP-FN MORDAZA, 22 de enero del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27378, corresponde al Fiscal de la Nacion fijar los alcances de la intervencion del Ministerio Publico en el procedimiento penal especial establecido; Que, en consecuencia, en concordancia con lo dispuesto en el mencionado dispositivo, y en el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

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