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Pág. 197629 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de enero de 2001 2.4. Coordinar con los Fiscales las Diligencias Pre- vias a la Celebración del Acuerdo. Los Fiscales Provin- ciales deberán remitir por conducto reservado copia de los informes policiales que se emitan de conformidad con el Artículo 11º de la Ley. 2.5. Recomendar modificaciones al Proyecto de Acuer- do de beneficios en concordancia con los principios establecidos en la Ley. 2.6. Velar por que los Acuerdos Celebrados sean sometidos oportunamente a la aprobación Judicial. 2.7 El Fiscal Superior coordinador deberá llevar Regis- tros de: a) Los informes relacionados con las reuniones programadas y celebradas con los colaboradores. b) Los Proyectos de Acuerdo. c) Los Acuerdos celebrados con los colaboradores, debiendo en este caso clasificarlos en aprobados o rechazados judicialmente. 2.8. Informarse de los casos en los que el Fiscal Provincial solicite la revocatoria de los beneficios otor- gados y de la resolución expedida por el Juez compe- tente. El Fiscal Provincial deberá remitir informe escri- to con carácter de confidencial de todas las actuaciones relativas a la revocación de los beneficios. 2.9. Celebrar periódicamente reuniones con los Fis- cales Provinciales o Superiores a efectos de coordinar estrategias de negociación, de investigación, y las me- didas de aseguramiento personal a favor de los colabo- radores. 2.10. Coordinar con los Fiscales para que se tomen las medidas de protección a que se refiere el Capítulo IV de la Ley a favor de los colaboradores, víctimas, testigos y peritos. 2.11. Remitir cuando menos semanalmente un infor- me detallado al despacho del Fiscal de la Nación sobre todo lo referente a la participación del Ministerio Públi- co en este ámbito. 2.12. Guardar reserva respecto a todos los procedi- mientos relativos al Derecho Penal Premial, tomando todas las providencias del caso, para preservar la iden- tidad, domicilio, profesión, y lugar de trabajo de las personas que se acojan a lo dispuesto en la Ley. 2.13. Ejercer las demás facultades que se le dele- guen conforme a Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: El cargo de Fiscal Superior Coordinador en el ámbi- to de la Ley Nº 27378 no es incompatible con el ejercicio de igual función para los casos a que se refiere el Artículo 80º-A de la Ley Orgánica del Ministerio Públi- co. 16797 Establecen disposiciones para la apli- cación del procedimiento penal espe- cial establecido por la Ley Nº 27378 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 072-2001-MP-FN Lima, 22 de enero del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27378, corresponde al Fiscal de la Nación fijar los alcances de la intervención del Ministerio Público en el procedimiento penal espe- cial establecido; Que, en consecuencia, en concordancia con lo dis- puesto en el mencionado dispositivo, y en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis- terio Público;SE RESUELVE: Artículo Primero.- La intervención de los Fiscales en el marco de la Ley Nº 27378, se deberá ajustar al Procedimiento Penal Especial y a las Medidas de Protec- ción contenidas en los Capítulos III y IV, así como a las Directivas de la Fiscalía de la Nación "Instrucciones necesarias de orientación sobre los delitos respecto de los cuales se establece Beneficios por Colaboración Efi- caz en el ámbito de la Criminalidad Organizada" y "Reglamento de Funciones del Fiscal Superior Coordi- nador". Artículo Segundo.- El Procedimiento Penal Espe- cial sólo será de aplicación para los casos previstos en el Artículo 1º de la Ley, por lo que los señores Fiscales deberán observar lo dispuesto en la Directiva Nº 002-01- MP-FN "Instrucciones necesarias de orientación sobre los delitos respecto de los cuales se establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el ámbito de la Criminalidad Organizada". Artículo Tercero.- Corresponde a la Fiscalía de la Nación, a solicitud del Fiscal Superior Coordinador, coordinar con el Ministerio del Interior la designación de Unidades Especiales de la Policía Nacional para la rea- lización de las diligencias de investigación, comproba- ción y protección de colaboradores, víctimas, testigos y peritos. Artículo Cuarto.- La Ley es de aplicación a todos los procesos en trámite y tiene una vigencia de dos años contados a partir del 22 de diciembre del 2000. Artículo Quinto .- Notifíquese la presente resolu- ción a los señores: Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Tran- sitorio del Poder Judicial, Fiscales Supremos, Fiscal Superior Coordinador, Presidente de la Corte Superior de Lima y Fiscales Superiores Decanos, debiendo estos últimos, hacer lo propio a los Fiscales Provinciales Penales de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16798 INDECOPI Dejan sin efecto 75 Normas Técnicas Peruanas (NTP) como un primer resul- tado del Plan de Actualización RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0004-2001/INDECOPI-CRT Lima, 11 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas Peruanas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas com- prendido en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, incorporado a la legislación nacional median- te Resolución Legislativa Nº 26407; Que, la elaboración y aprobación de normas técnicas dentro del Sistema Peruano de Normalización, se rige