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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2001 (23/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 197626 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de enero de 2001 do Civil, contra Tomasa Cargualla de Huayllani, Jesús Quispe Arevalo, Fabiola del Pilar Saldaña Toledo, An- thony Ronald Villón Oré y Marina Odile Laura de Andía, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que corres- pondan contra Tomasa Cargualla de Huayllani, Je- sús Quispe Arevalo, Fabiola del Pilar Saldaña Tole- do, Anthony Ronald Villón Oré y Marina Odile Laura de Andía, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 16529 MINISTERIO PÚBLICO Aprueban la Directiva "Instrucciones Necesarias de Orientación sobre los delitos respecto de los cuales se esta- blece Beneficios por Colaboración Efi- caz en el ámbito de la Criminalidad Organizada" RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 070-2001-MP-FN Lima, 22 de enero del 2001 VISTO: El proyecto de Directiva General “Instrucciones Necesarias de Orientación Sobre los Delitos Respec- to de los Cuales se Establece Beneficios por Colabo- ración Eficaz en el Ambito de la Criminalidad Orga- nizada.” CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27378 se establece beneficios para la colaboración eficaz en el ámbito de la crimina- lidad organizada; Que en la mencionada norma se establece que el Fiscal de la Nación de conformidad con el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Decreto Legislativo- Nº 052, dictará las instrucciones necesa- rias que orienten a los Fiscales en la aplicación de la Ley Nº 27378. Estando a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 01- 2001-MP-FN “Instrucciones Necesarias de Orientaciónsobre los delitos respecto de los cuales se establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ambito de la Criminalidad Organizada” que es parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- El cumplimiento de las normas contenidas en la Directiva Nº 01-2001-MP-FN es de Responsabilidad de los señores Fiscales Provinciales Superiores y del Fiscal Superior Coordinador. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolu- ción a los señores: Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Transi- torio del Poder Judicial, Fiscales Supremos, Fiscal Supe- rior Coordinador, Presidente de la Corte Superior de Lima y Fiscales Superiores Decanos, debiendo estos últimos hacer lo propio a los Fiscales Provinciales Pena- les de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación DIRECTIVA Nº 01-2001-MP-FN “Instrucciones Necesarias de Orientación Sobre los Delitos Respecto de los Cuales se Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ambito de la Criminali- dad Organizada.” Objeto: Orientar a los Fiscales sobre los delitos materia de la Ley Nº 27378. Finalidad: Establecer la interpretación de los al- cances de los dispositivos enumerados en el Artículo Primero de la Ley Nº 27378, sin vulnerar la indepen- dencia de criterio a que se refiere el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Base Legal: a. Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público. b. Ley Nº 27378 - Ley Que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ambito de la Criminalidad Organizada. Alcance: La presente Directiva es de aplicación para los Fiscales Provinciales, Superiores y para el Fiscal Superior Coordinador que actúen dentro del ámbito de la Ley Nº 27378. 1.- Ambito de aplicación de la Ley. El ámbito de aplicación de la Ley se encuentra definido en su Capítulo I Objeto de la Ley en el que se establece que tiene por objeto regular los beneficios de colaboración eficaz ofrecida por las personas relaciona- das con la comisión de diversos delitos que se agrupan en tres incisos, que se transcriben a continuación y sobre los cuales se formulan las siguientes instruccio- nes orientadoras al amparo del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, sin perjuicio de la independencia en el ejercicio del cargo consagrada en la citada norma. 2.- La norma tiene por objeto regular los bene- ficios por colaboración eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comisión de los siguientes delitos: 2.1.- El primer inciso está referido a los ilícitos perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consenti- miento o la aquiescencia de éstos. Este inciso se refiere a todos aquellos delitos en los que concurran los siguientes elementos: