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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2001 (24/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 197675 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de enero de 2001 debe realizar la oferta pública de compra, la misma que deberá considerar cuando menos y en forma conjunta los criterios previstos en dicha disposición, por lo que es necesario iniciar el proceso de selección correspondiente; Que, en la medida que los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de Fábrica de Hilados y Tejidos San Miguel S.A. en sesiones de fechas 2 de mayo de 1994 y 28 de febrero de 1996 son la causal que determinó el grave riesgo para la protección de los inversionistas, es necesario que para determinar el pre- cio mínimo de la oferta se tome en cuenta, entre los demás criterios previstos en el Artículo 37º del Regla- mento de Oferta Pública de Adquisición y Compra de Valores por Exclusión, el precio promedio ponderado de los valores durante el semestre inmediatamente ante- rior a la fecha en que se adopta el acuerdo de escisión, es decir, el 2 de mayo de 1994; Que, el señor Carlos Eyzaguirre Guerrero, miembro del Directorio de CONASEV a partir del 15 de junio de 2000 y Presidente del mismo a partir del 20 de setiembre del mismo año, se ha inhibido de conocer e intervenir en la tramitación y resolución del presente expediente en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17º, inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dispuesto por los Artículos 16º y 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valo- res, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97- EF/94.10, los Artículos 7º, 69º, 132º inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el Artículo 2º inciso d) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comi- sión Nacional reunido en sesión de fecha 8 de enero de 2001: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión de Fábrica de Hilados y Tejidos San Miguel S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, y excluir tales valores del Registro Público del Mercado de Valores, por las causales de cesación del interés público y de grave riesgo para la adecuada protección de los inversionistas, condicionada a la realización y liquidación de la correspondiente ofer- ta pública de compra. Artículo 2º.- Fábrica de Hilados y Tejidos San Miguel S.A. y los titulares de acciones comunes de la empresa, que votaron a favor del acuerdo de escisión- fusión de fecha 2 mayo de 1994, se encuentran solida- riamente obligados a efectuar la oferta pública de compra a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que la entidad designada por CONASEV haya determinado el precio mínimo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 37º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y Compra de Valores por Exclusión. Artículo 3º.- Disponer el proceso de selección para la designación de la persona jurídica encargada de la deter- minación del precio mínimo a ofrecer en la oferta pública de compra a que se refiere el Artículo 37º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión por cuenta de las personas mencionadas en el artículo anterior. Artículo 4º.- Al aplicarse los criterios señalados en el Artículo 37º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclu- sión, la persona jurídica encargada de la determina- ción del precio mínimo a pagar en la oferta pública de compra, deberá considerar como la fecha en que se configuró la causal de exclusión del valor la fecha en que se adoptó el acuerdo de escisión-fusión de Fábri- ca de Hilados y Tejidos San Miguel S.A., es decir, el 2 de mayo de 1994.Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Fábrica de Hilados y Tejidos San Miguel S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARINO COSTA BAUER Vicepresidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 16769 FONAFE Designan miembros del Directorio de la Empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 014-2001/002-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directo- res de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado las renuncias presen- tadas por los señores Oswaldo Hundskopf Exebio, Pedro Angel De las Casas Cravero, Percy Fernández Pilco, Manuel Burga Seoane, se comunica que por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 014-2001/002- FONAFE de fecha 15 de enero de 2001 se designó a las siguientes personas como miembros del Directo- rio de la empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST: - Jorge Raúl Carcamo Bravo de Rueda - Presidente del Directorio - Luis Orlando Bocchio Rejas - Ricardo La Puente Robles - Jorge Rocha Arnao Que, por el acuerdo de directorio antes indicado se ratificó la designación del señor Jorge Ossio Gargure- vich como miembro del Directorio de la referida em- presa. 16875 Designan miembros del Directorio de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 016-2001/002-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbi- to de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accio- nistas.