Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2001 (24/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2001

Que, por otro lado, mediante comunicacion remitida a la Bolsa de Valores de MORDAZA el 7 de MORDAZA de 2000, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Woodman Eguiguren y MORDAZA MORDAZA Cortes, tenedores de acciones de inversion de RAYON INDUSTRIAL S.A., solicitaron a dicha institucion la exclusion de las acciones de inversion de la misma empresa del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, para tal efecto los solicitantes han senalado que la sociedad se encuentra en causal de disolucion de acuerdo con lo establecido en el Articulo 407º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, y en situacion de sociedad irregular de conformidad con el Articulo 423º del mismo texto legal, por lo que existiria un grave riesgo para la seguridad del MORDAZA, su transparencia o la adecuada proteccion de los inversionistas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 132º, inciso a) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 52º y el Articulo 16ºdel Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10, mediante carta GL-465/00 remitida a CONASEV el 20 de MORDAZA de 2000, la Bolsa de Valores de MORDAZA comunico a CONASEV su decision de disponer el deslistado de las acciones de inversion emitidas por RAYON INDUSTRIAL S.A., previa realizacion de la oferta publica de compra de valores por exclusion, y elevar el expediente a esta Comision Nacional para los efectos correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 3757-2000-EF/94.50 del 4 de agosto de 2000 se solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA que precise la causal por la cual se pronuncio favorablemente respecto al deslistado de los valores de RAYON INDUSTRIAL S.A., el cual fue atendido mediante escrito remitido el 8 de agosto de 2000, precisando que la causal invocada para la exclusion de las acciones de inversion es el grave riesgo para la seguridad del MORDAZA, su transparencia o la adecuada proteccion de los inversionistas, causal establecida en el inciso f) del Articulo 37º de la Ley del MORDAZA de Valores y el inciso e) del Articulo 27º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/ 94.10; Que, asimismo, en el MORDAZA de la evaluacion del expediente MORDAZA indicado, mediante Oficios Nºs. 3758 y 4706-2000-EF/94.50 del 4 de agosto y 11 de octubre de 2000, respectivamente, se requirio a RAYON INDUSTRIAL S.A. informacion adicional con la finalidad de continuar con el tramite iniciado por la Bolsa de Valores de MORDAZA, basicamente en lo referido a la venta de los activos a los que se hace referencia en los documentos presentados en el expediente, y respecto a la situacion de la sociedad, si se encuentra en causal de disolucion o en situacion de irregular de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; Que, en el presente caso se cumple con los criterios de "Escasa negociacion del valor" y "Nivel reducido en la Cuenta Acciones de Inversion" establecidos por el Directorio de CONASEV en su sesion del 10 de junio de 1996 para la determinacion de la causal de "Cesacion del interes publico en el valor"dispuesta en el inciso d) del Articulo 37º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por lo que se configura esta causal de exclusion de las acciones de inversion de RAYON INDUSTRIAL S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en los casos en que la exclusion sea generada a partir de la causal de cesacion de interes publico en el valor prevista en el Articulo 37º inciso d) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, dicha MORDAZA y el Articulo 38º inciso a) del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establecen que CONASEV determina a

su juicio los casos en que sera obligatorio realizar una oferta publica de compra; Que, si bien en casos anteriores de exclusion de valores por esta causal se exceptuo de la realizacion de una oferta publica de compra, ello obedecio a que la cesacion del interes publico se origino por actos ajenos a las decisiones adoptadas por la sociedad; sin embargo, en el presente caso se ha presentado un elemento relevante que lo diferencia de aquellos analizados anteriormente por el Directorio y la Gerencia General de CONASEV, el hecho que la cesacion del interes publico ha sido causada por actos voluntarios de la propia empresa y de los titulares de acciones comunes que se beneficiaron con los mismos; Que, por las razones expuestas en los considerandos anteriores, los procesos acordados por la sociedad han sido causa principal de la cesacion del interes publico en las acciones de inversion de RAYON INDUSTRIAL S.A., por lo que no corresponde establecer una excepcion a la obligacion de realizar una oferta publica de compra; Que, asimismo,el inciso f) del Articulo 37º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece como causal de exclusion aquella que implique grave riesgo para la seguridad del MORDAZA, su transparencia o la adecuada proteccion a los inversionistas; Que, tal como se senala en los Informes Nºs. 0402000-EF/94.50 y 002-2001-EF/94.45, los procesos acordados en su momento tanto por la junta general de accionistas de RAYON INDUSTRIAL S.A. en sesiones de fechas 2 de MORDAZA de 1994 y 4 de MORDAZA de 1994, procesos de escision y fusion de la sociedad, asi como la venta de plantas industriales acordada por el Directorio de la sociedad en sesion celebrada el dia 31 de octubre de 1997, son actos que han producido un MORDAZA perjuicio para la sociedad y sus inversionistas, y que han sido destinados a favorecer a aquellos que los realizaron; Que, de lo senalado en el considerando anterior, se puede afirmar que dichos acuerdos, entre otros, generaron un grave riesgo para la adecuada proteccion de los accionistas de inversion de RAYON INDUSTRIAL S.A.; Que, en la exclusion de valores generada a partir de la causal de grave riesgo para la adecuada proteccion de los inversionistas, prevista en el Articulo 37º inciso f) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, no se ha previsto supuesto alguno de exoneracion a la realizacion de una oferta publica de compra, en tal sentido, en todos los casos de exclusion en los que sea de aplicacion esta causal, debe realizarse necesariamente y de forma previa la correspondiente oferta publica de compra; Que, conforme se ha senalado, resultan de aplicacion al presente caso las causales de cesacion del interes publico y grave riesgo para la adecuada proteccion de los inversionistas establecidas en los incisos d) y f) del Articulo 37º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, para el deslistado de las acciones de inversion del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y la exclusion de las mismas del Registro Publico del MORDAZA de Valores, resultando procedente ratificar lo indicado por la Bolsa de Valores de MORDAZA en tal sentido; Que, se ha determinado que tales causales han sido ocasionadas por la ejecucion de los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de RAYON INDUSTRIAL S.A. en sesiones de fechas 2 de MORDAZA de 1994 y 4 de MORDAZA de 1994, asi como por el directorio de la sociedad en sesion celebrada el dia 31 de octubre de 1997, por lo que RAYON INDUSTRIAL S.A. y los titulares de acciones comunes de la empresa que votaron a favor de estos acuerdos, son los responsables de efectuar y liquidar la oferta publica de compra en este caso; Que, de acuerdo con lo establecido por los Articulos 38º y 69º de la Ley del MORDAZA de Valores y el Articulo 34º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y modificado

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