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Pág. 197672 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de enero de 2001 Que, por otro lado, mediante comunicación remi- tida a la Bolsa de Valores de Lima el 7 de julio de 2000, Cecilia Martínez del Solar viuda de Franco, Eduardo Woodman Eguiguren y Maximiliano Alfaro Cortés, tenedores de acciones de inversión de RA- YON INDUSTRIAL S.A., solicitaron a dicha institu- ción la exclusión de las acciones de inversión de la misma empresa del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, para tal efecto los solicitantes han señalado que la sociedad se encuentra en causal de disolución de acuerdo con lo establecido en el Artículo 407º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, y en situa- ción de sociedad irregular de conformidad con el Artículo 423º del mismo texto legal, por lo que existi- ría un grave riesgo para la seguridad del mercado, su transparencia o la adecuada protección de los inver- sionistas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132º, inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 52º y el Artículo 16ºdel Reglamento del Registro Público del Mercado de Valo- res, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10, mediante carta GL-465/00 remitida a CONASEV el 20 de julio de 2000, la Bolsa de Valores de Lima comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslis- tado de las acciones de inversión emitidas por RAYON INDUSTRIAL S.A., previa realización de la oferta pú- blica de compra de valores por exclusión, y elevar el expediente a esta Comisión Nacional para los efectos correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 3757-2000-EF/94.50 del 4 de agosto de 2000 se solicitó a la Bolsa de Valores de Lima que precise la causal por la cual se pronunció favorablemente respecto al deslistado de los valores de RAYON INDUSTRIAL S.A., el cual fue atendido mediante escrito remitido el 8 de agosto de 2000, precisando que la causal invocada para la exclusión de las acciones de inversión es el grave riesgo para la seguridad del mercado, su transparencia o la adecua- da protección de los inversionistas, causal establecida en el inciso f) del Artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores y el inciso e) del Artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, apro- bado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/ 94.10; Que, asimismo, en el marco de la evaluación del expediente antes indicado, mediante Oficios Nºs. 3758 y 4706-2000-EF/94.50 del 4 de agosto y 11 de octubre de 2000, respectivamente, se requirió a RAYON INDUSTRIAL S.A. información adicional con la fina- lidad de continuar con el trámite iniciado por la Bolsa de Valores de Lima, básicamente en lo referido a la venta de los activos a los que se hace referencia en los documentos presentados en el expediente, y respecto a la situación de la sociedad, si se encuentra en causal de disolución o en situación de irregular de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; Que, en el presente caso se cumple con los criterios de "Escasa negociación del valor" y "Nivel reducido en la Cuenta Acciones de Inversión" establecidos por el Directorio de CONASEV en su sesión del 10 de junio de 1996 para la determinación de la causal de "Cesación del interés público en el valor"dispuesta en el inciso d) del Artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por lo que se configura esta causal de exclusión de las acciones de inversión de RAYON INDUSTRIAL S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores; Que, en los casos en que la exclusión sea generada a partir de la causal de cesación de interés público en el valor prevista en el Artículo 37º inciso d) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, dicha norma y el Artículo 38º inciso a) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establecen que CONASEV determina asu juicio los casos en que será obligatorio realizar una oferta pública de compra; Que, si bien en casos anteriores de exclusión de valores por esta causal se exceptuó de la realización de una oferta pública de compra, ello obedeció a que la cesación del interés público se originó por actos ajenos a las decisiones adoptadas por la sociedad; sin embargo, en el presente caso se ha presentado un elemento relevante que lo diferencia de aquellos analizados anteriormente por el Directorio y la Gerencia General de CONASEV, el hecho que la cesación del interés público ha sido causada por actos voluntarios de la propia empresa y de los titulares de acciones comunes que se beneficiaron con los mismos; Que, por las razones expuestas en los considerandos anteriores, los procesos acordados por la sociedad han sido causa principal de la cesación del interés público en las acciones de inversión de RAYON INDUSTRIAL S.A., por lo que no corresponde establecer una excep- ción a la obligación de realizar una oferta pública de compra; Que, asimismo,el inciso f) del Artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece como causal de exclusión aquella que impli- que grave riesgo para la seguridad del mercado, su transparencia o la adecuada protección a los inversio- nistas; Que, tal como se señala en los Informes Nºs. 040- 2000-EF/94.50 y 002-2001-EF/94.45, los procesos acor- dados en su momento tanto por la junta general de accionistas de RAYON INDUSTRIAL S.A. en sesiones de fechas 2 de mayo de 1994 y 4 de julio de 1994, procesos de escisión y fusión de la sociedad, así como la venta de plantas industriales acordada por el Directo- rio de la sociedad en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1997, son actos que han producido un claro perjuicio para la sociedad y sus inversionistas, y que han sido destinados a favorecer a aquellos que los realizaron; Que, de lo señalado en el considerando anterior, se puede afirmar que dichos acuerdos, entre otros, genera- ron un grave riesgo para la adecuada protección de los accionistas de inversión de RAYON INDUSTRIAL S.A.; Que, en la exclusión de valores generada a partir de la causal de grave riesgo para la adecuada protección de los inversionistas, prevista en el Artículo 37º inciso f) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, no se ha previsto supuesto alguno de exoneración a la realización de una oferta pública de compra, en tal sentido, en todos los casos de exclusión en los que sea de aplicación esta causal, debe realizarse necesariamente y de forma previa la correspondiente oferta pública de compra; Que, conforme se ha señalado, resultan de aplica- ción al presente caso las causales de cesación del interés público y grave riesgo para la adecuada protección de los inversionistas establecidas en los incisos d) y f) del Artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, para el deslistado de las acciones de inversión del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y la exclusión de las mismas del Registro Público del Mercado de Valores, resultando procedente ratificar lo indicado por la Bolsa de Valores de Lima en tal sentido; Que, se ha determinado que tales causales han sido ocasionadas por la ejecución de los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de RAYON INDUS- TRIAL S.A. en sesiones de fechas 2 de mayo de 1994 y 4 de julio de 1994, así como por el directorio de la sociedad en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1997, por lo que RAYON INDUSTRIAL S.A. y los titulares de acciones comunes de la empresa que vota- ron a favor de estos acuerdos, son los responsables de efectuar y liquidar la oferta pública de compra en este caso; Que, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 38º y 69º de la Ley del Mercado de Valores y el Artículo 34º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y modificado