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Pág. 197660 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de enero de 2001 2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente otorgar la autorización solicitada por la mencionada empresa para operar la citada estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) por el plazo de diez (10) años, así como también que es procedente autorizar el aumento de potencia y el cambio del tipo de emisión de dicha estación; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modifica- torias y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa 96.1 F.M. STEREO TRUJILLO S.A.C., para la opera- ción de una estación transmisora del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.1 MHz Indicativo :OCZ-2A-FM Potencia :2 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. España Nº 305, Ofi- cina 402, distrito y pro- vincia de Trujillo, depar- tamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 02' 20" L.S. 08° 06' 30" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 19 de noviembre del año 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 16780 Otorgan permiso de operación a Aero- cóndor S.A.C. para prestar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 174-2000-MTC/15.16 Lima, 14 de junio del 2000 Vista la solicitud de AEROCONDOR S.A.C., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aé- reo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 061- 2000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 0093-2000-MTC/15.16.06 emi- tido por la Dirección de Seguridad de Vuelo, Memo- rándum Nº 092-2000-MTC/15.16.05.2 emitido por laSubdirección de Material Aeronáutico y Memorán- dum Nº 045-2000-MTC/15.16.05.3 emitido por la Sub- dirección de Operaciones; se considera pertinente aten- der lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y demás disposiciones aeronáuti- cas vigentes; Que, la Administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposicio- nes legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROCONDOR S.A.C., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Trans- porte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasaje- ros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Fokker F-27-200. - Fairchild Metroliner III - Beechcraft B-90 - Beechcraft B-200 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Lima - Callao. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Francisco Secada" - Iquitos. - Aeropuerto de la ciudad de Piura. - Aeropuerto Internacional Velasco Astete - Cusco. - Aeropuerto de la ciudad de Chiclayo. - Aeropuerto de la ciudad de Arequipa. - Aeropuerto Coronel FAP Carlos Martínez de Pini- llos - Trujillo. - Aeropuerto Internacional de Pucallpa, Capitán FAP David Armando Abesur. PUNTOS DE OPERACIÓN: - BOLIVIA: La Paz, Cochabamba, Sucre. - CHILE: Iquique, Arica. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO- CONDOR S.A.C. deben estar provistas de sus Certifica- dos de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabili- dad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifica- do de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que AEROCONDOR S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o