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Pág. 197671 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de enero de 2001 ADUANAS Fijan tasas de interés mensual en mo- neda nacional y extranjera, aplicables a devoluciones de pagos indebidos o en exceso RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000115 Callao, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001326 del 4.9.2000, se fijó en NOVENTIDOS CENTESIMOS POR CIENTO (0.92%) la Tasa de Interés mensual en moneda nacional y en CINCUENTA CENTE- SIMOS POR CIENTO (0.50%) la Tasa de Interés mensual en moneda extranjera, aplicables a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso, efectuadas a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del año 2000; Que, la Ley Nº 27335 sustituye el primer y cuarto párrafos del Artículo 38º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificando el procedimiento para la determinación de la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso; Que, acorde con la disposición antes mencionada, corresponde a ADUANAS establecer la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos realizados indebi- damente o en exceso, efectuadas a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2001; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 4.10.2000, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Fijar en NOVENTA CENTESI- MOS POR CIENTO (0.90%) la Tasa de Interés mensual en moneda nacional y en CUARENTA Y SEIS CENTE- SIMOS POR CIENTO (0.46%) la Tasa de Interés men- sual en moneda extranjera, aplicables a las devolucio- nes de pagos indebidos o en exceso, efectuadas a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 16871 Establecen disposiciones para la aplicación de decretos que prorrogan vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nºs. 20 y 33 suscritos con Paraguay y Uruguay CIRCULAR Nº INTA-CR.06 Callao, 22 de enero de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Prórroga de las vigencias de los Acuer- dos de Alcance Parcial de Renegociación Nºs. 20 y 33, suscritos con Paraguay y Uruguay, respectivamente. REF. :Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 002 y 003-2001-ITINCI, publicados el 21 de enero de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, que prorrogan la vigen- cia de las preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nºs. 20 y 33, suscritos con Paraguay y Uruguay, respectivamen- te; y estando a la delegación de funciones conferidas en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Adua- nas Nºs. 001322, 001323 del 16.DIC.1999 y 000001 del 2.ENE.2001, sírvase tener presente y hacer de conoci- miento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Queda prorrogada a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia de las preferen- cias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación (AAP.R) Nºs. 20 y 33, suscri- tos con Paraguay (TPI 120) y Uruguay (TPI 133), respectivamente. 2. Asimismo, de conformidad con el Decreto Supre- mo Nº 38-95-ITINCI, continúa suspendida hasta el 31 de diciembre de 2001 la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en el AAP. R Nº 33 a la importación de los productos comprendidos en las subpartidas nacionales 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 16857 CONASEV Disponen excluir acciones de inver- sión de Rayón Industrial S.A. del Re- gistro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 002-2001-EF/94.10 Lima, 18 de enero de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00356, así como el Informe Nº 040-2000-EF/94.50 de fecha 19 de octubre de 2000, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas, el informe de fecha 20 de diciembre presentado por los asesores externos y el Informe Nº 002-2001-EF/94.45 de fecha 4 de enero de 2001, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con opinión favorable de la Ge- rencia General. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 015-80- EF/94.10 de fecha 28 de febrero de 1980, se autorizó la inscripción y cotización en la Bolsa de Valores de Lima de las acciones laborales, hoy acciones de inversión, emitidas por la empresa Rayón y Celanese Peruana S.A., hoy RAYON INDUSTRIAL S.A., las mismas que conforme a lo establecido en la Resolución CONASEV Nº 181-92-EF/94.10, fueron inscritas en el Registro Público de Valores e Intermediarios, hoy Registro Pú- blico del Mercado de Valores; Que, mediante escrito remitido con fecha 2 de junio de 2000, Cecilia Martínez del Solar viuda de Franco, Carlos Eyzaguirre Guerrero, Eduardo Woodman Eguiguren y Maximiliano Alfaro Cortés, tenedores de acciones de inversión de RAYON INDUSTRIAL S.A., solicitaron a CONASEV que excluya las acciones de inversión de dicha sociedad del Registro Público del Mercado de Valores;