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Pág. 197661 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de enero de 2001 destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AEROCONDOR S.A.C. presentará mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil los datos estadísticos e informes que corresponden a su actividad. Artículo 5º.- AEROCONDOR S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aero- naves. Artículo 6º.- AEROCONDOR S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obliga- ciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y demás dispo- siciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Opera- ción. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta- ción presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordan- tes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso adminis- trativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, con- forme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- El inicio de las operaciones de AERO- CONDOR S.A.C., respecto de la presente autoriza- ción, está condicionado a la obtención del Certificado de Explotador Aéreo y a las Especificaciones Técni- cas de Operación correspondientes, para lo cual de- berá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de AERO- CONDOR S.A.C. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligacio- nes derivadas del servicio que solicita, en las condicio- nes y monto que establezca la reglamentación. El incumplimiento de esta obligación determinará la au- tomática revocación del presente Permiso de Opera- ción. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROCON- DOR S.A.C., queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 054-88-TC; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, y demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 16804P C M FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-PCM Mediante Oficio Nº 162-2001-PCM/SG-200, se solici- ta publicar Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 003- 2001-PCM, publicado en nuestra edición del día 16 de enero de 2001, en la página 197293. En el Artículo 5º.- DICE: (...) alude el Artículo 2º ... (...) DEBE DECIR: (...) alude el Artículo 3º ... (...) 16766 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Prorrogan plazos para el pago por con- cepto de revalidación de Peritos Judiciales por los años 2000 y 2001 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 032-2001-P-CSJL Lima, 18 de enero del 2001 VISTO: El Oficio Circular Nº 005-2001-GSJ-GG y Oficio Nº 115-2001-GSJ-GG-PJ, remitido a esta Presidencia por el señor Gerente de Servicios Judiciales de la Geren- cia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 609- CME-PJ se creó el Registro de Peritos Judiciales (RE- PEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351- 98-SE-TP-CME/PJ, con el fin de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia; Que, por Resolución Administrativa Nº 319-98-P- CSJL, se aprobó la nómina de profesionales y técnicos habilitados para ejercer el cargo de perito judicial de esta Corte Superior durante el año judicial 1999 y 2000, previo pago del derecho correspondiente; Que, el Artículo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales, establece que el profesional o especialista inscrito en el REPEJ, deberá revalidar anualmente su inscripción, previo pago del derecho correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 1134- CME-PJ, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia realizar la Revalidación de Inscrip- ción de Peritos Judiciales para el período 2001 y 2000; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las acotadas normas, se comunicó oportunamente a los peritos judiciales mediante el Oficio Circular Nº 009- 2000-REPEJ-CSJL-PJ, la obligación de efectivizar di- cho pago a efectos de seguir prestando auxilio judicial a los Magistrados;