Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2001 (24/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AEROCONDOR S.A.C. presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil los datos estadisticos e informes que corresponden a su actividad. Articulo 5º.- AEROCONDOR S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- AEROCONDOR S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- El inicio de las operaciones de AEROCONDOR S.A.C., respecto de la presente autorizacion, esta condicionado a la obtencion del Certificado de Explotador Aereo y a las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de AEROCONDOR S.A.C. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca la reglamentacion. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROCONDOR S.A.C., queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; D.S. Nº 054-88-TC; las Regulaciones Aeronauticas del Peru, y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 16804

PCM
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-PCM Mediante Oficio Nº 162-2001-PCM/SG-200, se solicita publicar Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 0032001-PCM, publicado en nuestra edicion del dia 16 de enero de 2001, en la pagina 197293. En el Articulo 5º.DICE: (...) alude el Articulo 2º ... (...) DEBE DECIR: (...) alude el Articulo 3º ... (...) 16766

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Prorrogan plazos para el pago por concepto de revalidacion de Peritos Judiciales por los anos 2000 y 2001
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 032-2001-P-CSJL MORDAZA, 18 de enero del 2001 VISTO: El Oficio Circular Nº 005-2001-GSJ-GG y Oficio Nº 115-2001-GSJ-GG-PJ, remitido a esta Presidencia por el senor Gerente de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 609CME-PJ se creo el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolucion Administrativa Nº 35198-SE-TP-CME/PJ, con el fin de convertirlo en un real y efectivo organo de apoyo a la administracion de justicia; Que, por Resolucion Administrativa Nº 319-98-PCSJL, se aprobo la nomina de profesionales y tecnicos habilitados para ejercer el cargo de perito judicial de esta Corte Superior durante el ano judicial 1999 y 2000, previo pago del derecho correspondiente; Que, el Articulo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales, establece que el profesional o especialista inscrito en el REPEJ, debera revalidar anualmente su inscripcion, previo pago del derecho correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 1134CME-PJ, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia realizar la Revalidacion de Inscripcion de Peritos Judiciales para el periodo 2001 y 2000; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las acotadas normas, se comunico oportunamente a los peritos judiciales mediante el Oficio Circular Nº 0092000-REPEJ-CSJL-PJ, la obligacion de efectivizar dicho pago a efectos de seguir prestando MORDAZA judicial a los Magistrados;

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