Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2001 (24/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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por Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores determina la obligacion solidaria de quienes fuesen responsables de la misma, de efectuar una oferta publica de compra dirigida a los demas titulares del valor, debiendo entenderse que en el presente caso tal responsabilidad recae solidariamente en la sociedad y sus accionistas; Que, uno de los fundamentos de la oferta publica de compra por exclusion es conceder a los inversionistas, la oportunidad de aceptar la oferta de compra que debe formularse debido al cambio de situacion que implica la exclusion del valor del Registro, no solo por el corte del flujo de informacion acerca del emisor, sino principalmente por la perdida de liquidez del valor excluido en caso se trate de un valor inscrito en un mecanismo centralizado de negociacion; Que, los criterios para determinar el precio al que debe formularse la oferta publica de compra obedecen a la busqueda de una contraprestacion razonable para los titulares de valores que decidan aceptarla, tomando en cuenta el objetivo de proteccion a los mismos y la circunstancia de la obligatoriedad de la oferta; Que, en este orden de ideas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 37º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, corresponde a CONASEV designar a la entidad encargada de determinar el precio minimo al que se debe realizar la oferta publica de compra, la misma que debera considerar cuando menos y en forma conjunta los criterios previstos en dicha disposicion, por lo que es necesario iniciar el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en la medida que los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de RAYON INDUSTRIAL S.A. en sesiones de fechas 2 de MORDAZA de 1994 y 4 de MORDAZA de 1994 son la causal que determino el grave riesgo para la proteccion de los inversionistas, es necesario que para determinar el precio minimo de la oferta se MORDAZA en cuenta, entre los demas criterios previstos en el Articulo 37º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y Compra de Valores por Exclusion, el precio promedio ponderado de los valores durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha en que se adopta el acuerdo de escision, es decir, el 2 de MORDAZA de 1994; Que, el senor MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA, miembro del Directorio de CONASEV a partir del 15 de junio de 2000 y Presidente del mismo a partir del 20 de setiembre del mismo ano, se ha inhibido de conocer e intervenir en la tramitacion y resolucion del presente expediente en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 17º, inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dispuesto por los Articulos 16º y 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97EF/94.10, los Articulos 7º, 69º, 132º inciso a) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el Articulo 2º inciso d) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 8 de enero de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversion de RAYON INDUSTRIAL S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, y excluir tales valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores, por las causales de cesacion del interes publico y de grave riesgo para la adecuada proteccion de los inversionistas, condicionada a la realizacion y liquidacion de la correspondiente oferta publica de compra. Articulo 2º.- RAYON INDUSTRIAL S.A. y los titulares de acciones comunes de la empresa, que votaron

a favor del acuerdo de escision fusion de fecha 2 de MORDAZA de 1994, se encuentran solidariamente obligados a efectuar la oferta publica de compra a que se refiere el articulo anterior dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del momento en que la entidad designada por CONASEV MORDAZA determinado el precio minimo de acuerdo con lo previsto en el Articulo 37º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y Compra de Valores por Exclusion. Articulo 3º.- Disponer el MORDAZA de seleccion para la designacion de la persona juridica encargada de la determinacion del precio minimo a ofrecer en la oferta publica de compra a que se refiere el Articulo 37º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion por cuenta de las personas mencionadas en el articulo anterior. Articulo 4º.- Al aplicarse los criterios senalados en el Articulo 37º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, la persona juridica encargada de la determinacion del precio minimo a pagar en la oferta publica de compra debera considerar como la fecha en que se configuro la causal de excusion del valor la fecha en que se adopto el acuerdo de escision fusion de RAYON INDUSTRIAL S.A., es decir, el 2 de MORDAZA de 1994. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a RAYON INDUSTRIAL S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a CAVALI ICLV S.A. y a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA, MORDAZA Woodman Eguiguren y MORDAZA MORDAZA Cortes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA BAUER Vicepresidente 16768

Disponen excluir acciones de inversion de la empresa Fabrica de Hilados y Tejidos San MORDAZA S.A. del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION CONASEV Nº 003-2001-EF/94.10 MORDAZA, 18 de enero de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00393, asi como los Informes Nºs. 060-2000-EF/94.50.1 y 041-2000-EF/94.50 del 5 y 19 de octubre de 2000, respectivamente, presentados por la Gerencia de Emisores y Empresas, el informe de fecha 20 de diciembre presentado por los asesores externos, asi como el Informe Nº 002-2001-EF/94.45 del 4 de enero de 2001 de la Gerencia de Mercados y Emisores y con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 123-83EF/94.10 de fecha 29 de noviembre de 1983, se autorizo la inscripcion en la Bolsa de Valores de MORDAZA de las acciones laborales, hoy acciones de inversion, emitidas por Fabrica de Hilados y Tejidos San MORDAZA S.A., las mismas que conforme lo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 181-92-EF/94.10, fueron inscritas en el Registro Publico de Valores e Intermediarios, hoy Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, con fecha 22 de agosto de 2000, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 132º, inciso a) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y de

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