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Pág. 197673 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de enero de 2001 por Resolución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, la ex- clusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores determina la obligación solidaria de quienes fuesen responsables de la misma, de efectuar una oferta pública de compra dirigida a los demás titulares del valor, debiendo entenderse que en el presente caso tal responsabilidad recae solidariamente en la sociedad y sus accionistas; Que, uno de los fundamentos de la oferta pública de compra por exclusión es conceder a los inversionistas, la oportunidad de aceptar la oferta de compra que debe formularse debido al cambio de situación que implica la exclusión del valor del Registro, no sólo por el corte del flujo de información acerca del emisor, sino principal- mente por la pérdida de liquidez del valor excluido en caso se trate de un valor inscrito en un mecanismo centralizado de negociación; Que, los criterios para determinar el precio al que debe formularse la oferta pública de compra obedecen a la búsqueda de una contraprestación razonable para los titulares de valores que decidan aceptarla, tomando en cuenta el objetivo de protección a los mismos y la circuns- tancia de la obligatoriedad de la oferta; Que, en este orden de ideas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, corresponde a CONASEV designar a la entidad encargada de determinar el precio mínimo al que se debe realizar la oferta pública de compra, la misma que deberá considerar cuando menos y en forma conjunta los criterios previstos en dicha dispo- sición, por lo que es necesario iniciar el proceso de selección correspondiente; Que, en la medida que los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de RAYON INDUSTRIAL S.A. en sesiones de fechas 2 de mayo de 1994 y 4 de julio de 1994 son la causal que determinó el grave riesgo para la protección de los inversionistas, es necesario que para determinar el precio mínimo de la oferta se tome en cuenta, entre los demás criterios previstos en el Artículo 37º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y Compra de Valores por Exclusión, el precio promedio ponderado de los valores durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha en que se adopta el acuerdo de escisión, es decir, el 2 de mayo de 1994; Que, el señor Carlos Eyzaguirre Guerrero, miembro del Directorio de CONASEV a partir del 15 de junio de 2000 y Presidente del mismo a partir del 20 de setiembre del mismo año, se ha inhibido de conocer e intervenir en la tramitación y resolución del presente expediente en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17º, inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dispuesto por los Artículos 16º y 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valo- res, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97- EF/94.10, los Artículos 7º, 69º, 132º inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el Artículo 2º inciso d) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comi- sión Nacional reunido en sesión de fecha 8 de enero de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión de RAYON INDUSTRIAL S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, y excluir tales valores del Registro Público del Mercado de Valores, por las causales de cesación del interés público y de grave riesgo para la adecuada protección de los inversionistas, condicionada a la rea- lización y liquidación de la correspondiente oferta pú- blica de compra. Artículo 2º.- RAYON INDUSTRIAL S.A. y los titu- lares de acciones comunes de la empresa, que votarona favor del acuerdo de escisión fusión de fecha 2 de mayo de 1994, se encuentran solidariamente obligados a efec- tuar la oferta pública de compra a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo de cinco (5) días hábi- les contados a partir del momento en que la entidad designada por CONASEV haya determinado el precio mínimo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 37º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y Compra de Valores por Exclusión. Artículo 3º.- Disponer el proceso de selección para la designación de la persona jurídica encargada de la deter- minación del precio mínimo a ofrecer en la oferta pública de compra a que se refiere el Artículo 37º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión por cuenta de las personas mencionadas en el artículo anterior. Artículo 4º.- Al aplicarse los criterios señalados en el Artículo 37º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, la persona jurídica encargada de la determinación del precio mínimo a pagar en la oferta pública de compra deberá considerar como la fecha en que se configuró la causal de excusión del valor la fecha en que se adoptó el acuerdo de escisión fusión de RAYON INDUSTRIAL S.A., es decir, el 2 de mayo de 1994. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a RAYON INDUSTRIAL S.A., a la Bolsa de Valores de Lima, a CAVALI ICLV S.A. y a los señores Cecilia Martínez del Solar viuda de Franco, Carlos Eyzaguirre Guerrero, Eduardo Woodman Eguiguren y Maximiliano Alfaro Cortés. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARINO COSTA BAUER Vicepresidente 16768 Disponen excluir acciones de inver- sión de la empresa Fábrica de Hilados y Tejidos San Miguel S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 003-2001-EF/94.10 Lima, 18 de enero de 2001 VISTOS : El Expediente Nº 2000/00393, así como los Informes Nºs. 060-2000-EF/94.50.1 y 041-2000-EF/94.50 del 5 y 19 de octubre de 2000, respectivamente, presentados por la Gerencia de Emisores y Empresas, el informe de fecha 20 de diciembre presentado por los asesores externos, así como el Informe Nº 002-2001-EF/94.45 del 4 de enero de 2001 de la Gerencia de Mercados y Emisores y con opinión favorable de la Gerencia Gene- ral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 123-83- EF/94.10 de fecha 29 de noviembre de 1983, se autori- zó la inscripción en la Bolsa de Valores de Lima de las acciones laborales, hoy acciones de inversión, emiti- das por Fábrica de Hilados y Tejidos San Miguel S.A., las mismas que conforme lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 181-92-EF/94.10, fueron inscritas en el Registro Público de Valores e Intermediarios, hoy Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 22 de agosto de 2000, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 132º, inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y de