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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2001 (24/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 197669 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de enero de 2001 Aprueban símbolo del Movimiento Inde- pendiente Somos Perú-Causa Demo- crática RESOLUCIÓN Nº 071-2001-JNE Lima, 23 de enero de 2001 VISTA: La solicitud de modificación de símbolo del movimien- to independiente "Somos Perú-Causa Democrática", recibida el 22 de enero del 2001, presentada por el señor Natale Amprimo Plá, personero legal titular de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que el "Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática" se encuentra inscrito en el Regis- tro de Organizaciones Políticas; Que no estando prohibida en la legislación electoral vigente la variación del símbolo de una organización política; y, atendiendo a que la solicitud de variación del símbolo que identifica al "Movimiento Independiente Somos Perú-Causa Democrática" no viola ninguna de las prohibiciones señaladas en el Artículo 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como nuevo símbolo del Movimiento Independiente Somos Perú-Causa Democrática la figura de un corazón delineado con color rojo con la inscripción de SOMOS PERÚ en letras de color azul. Artículo Segundo.- Inscribir la presente resolu- ción en el Registro de Organizaciones Políticas, y remi- tir copia de la misma con el símbolo aprobado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley, con conocimiento del partido político recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 16868 Declaran nula inscripción provisional de fórmula de candidatos a la Presi- dencia y Vicepresidencias de la Repú- blica presentada por el Frente Popular Agrícola FIA del Perú RESOLUCIÓN Nº 072-2001-JNE Lima, 23 de enero de 2001 VISTOS: El escrito presentado el 11 de enero del 2000 del señor William Moisés Herrada Rubio, Secretario Gene- ral Nacional del Frente Popular Agrícola FIA del Perú (FREPAP), mediante el cual solicita la nulidad de la inscripción provisional de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República del FRE-PAP, presentada por el señor Pedro Chileno Ruiz, por no ser éste el personero legal del FREPAP; El escrito recibido el 12 y 19 de enero del año 2001, presentado por don Gerardo Chiclla Torres, integrante del FREPAP, mediante el cual impugna la personería legal del señor Pedro Chileno Ruiz respecto de dicha organización; La solicitud de modificación de la denominación del FREPAP por la de "Proyecto de Nación - FREPAP", presentada por el señor Pedro Chileno Ruiz el 10 de enero del año 2001; Los escritos recibidos el 11, 12, 16, 17, 19 y 22 de enero del 2001 del señor Pedro Chileno Ruiz, mediante los cuales solicita que se declare infundado el recurso de nulidad interpuesto contra la plancha presidencial pre- sentada y se inscriba la misma en forma definitiva; y, Los escritos recibidos el 17 de enero del 2001 del señor William Moisés Herrada Rubio, mediante el cual remite documentación adicional para sustentar el re- curso de nulidad interpuesto; y, Oídos los informes orales en la sesión pública de fecha 18 de enero del año 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 032-2001-JNE de fecha 9 de enero del año 2001, publicada el 10 del mismo mes y año, se inscribió en forma provisional la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República del "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" (FREPAP), presentada por el señor Pedro Chileno Ruiz, quien se apersonó ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes como el personero legal de dicha organización; Que la nulidad formulada se ampara en la falta de representación legal del señor Pedro Chileno Ruiz en relación con el "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" (FREPAP), al haber sido designado como personero legal por el señor Jeremías Ortiz Arcos, ex-Secretario General de la citada organización, destituido por acuer- do adoptado en el congreso nacional del FREPAP de fechas 26, 27 y 28 de noviembre del 2000; siendo, por tanto, la designación como personero legal del señor Pedro Chileno Ruiz nula ipso jure ; Que con las copias certificadas del acta del Tercer Congreso Nacional Extraordinario del "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" (FREPAP), que obran de fojas 51 a 59, tomado del Libro denominado "Actas Nº 2" regis- trado bajo el número 17656, ante el Notario Público de Lima, Dr. Ygor Sobrevilla Donayre, llevado a cabo el 26, 27 y 28 de noviembre del 2000, se acredita que el señor Ezequiel Jonás Ataucusi Molina y el señor Williams Moisés Herrada Rubio fueron proclamados Presidente Vitalicio y Secretario General Nacional, respectivamen- te, del "Frente Popular Agrícola FIA del Perú" (FRE- PAP); acuerdo que fue ratificado el 12 de diciembre del 2000, por los delegados de las bases nacionales en presencia del Notario Público Rubén Darío Soldevilla Gala y del Juez de Paz del distrito de Cieneguilla, conforme consta de fojas 65 a 67; Que el señor Jeremías Ortiz Arcos no reconoce los acuerdos tomados en el Tercer Congreso Nacional Ex- traordinario del FREPAP, señalado en el considerando anterior, argumentando que el congreso se habría lle- vado a cabo sin tener en cuenta las formalidades esta- blecidas en los estatutos del FREPAP; sin embargo, no ha impugnado los acuerdos que habrían violado las disposiciones legales o estatutarias ante las autorida- des judiciales pertinentes, de conformidad con el procedi- miento establecido en el Artículo 92º del Código Civil; Que en la audiencia pública de fecha 18 de enero del presente año, el señor Ezequiel Jonás Ataucusi Molina ha sido reconocido por ambas partes como Presidente del FREPAP y de la "Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal" (AEMINPU), de la cual es parte integrante el FREPAP de conformidad con sus estatutos; y, que el mencionado ciudadano ha acredi- tado ante el Jurado Nacional de Elecciones como Secre- tario General y personero legal titular del FREPAP, respectivamente, a los señores William Moisés Herrada Rubio y José Antonio Peláez Bardales;