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Pág. 197664 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de enero de 2001 presentada por el representante legal de Educación, Ciencia y Tecnología S.A.C.; Que, el Anexo Nº 1 de la Resolución Nº 94-2000- CONAFU, del 14 de setiembre del 2000, señala en su Norma Transitoria, que los plazos aplicados a las soli- citudes en trámite o las nuevas solicitudes presentadas para la Autorización Provisional de Funcionamiento de Universidades, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 serán aplicados a partir de la publicación de la resolución que admite a trámite la solicitud; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, la Ley Nº 27364, con el Decreto Legislativo Nº 882 y su modificatoria la Ley Nº 27278, con el Estatuto, con el Reglamento General, con el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y con la Resolución Nº 657-2000-99-CONAFU y su modificatoria la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 13 de setiembre del 2000, el Acuerdo Nº 012-2000, de la Sesión Ordinaria del Pleno del 11 de enero del 2001 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución, ADMI- TIDA a trámite la solicitud presentada por el represen- tante legal de "EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLO- GIA S.A.C." de la ciudad de Arequipa, para lograr la Autorización Provisional de Funcionamiento, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, de la UNIVER- SIDAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGIAS. Artículo 2º.- Prosígase el procedimiento administrativo aprobado por la Resolución Nº 657-99- CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000- CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS CHACON GALINDO Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 16795 CONTRALORÍA GENERAL Delegan al Subcontralor facultades a que se refiere el Art. 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 022-2001-CG Lima, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artícu- lo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contralo- ría General de la República es el Organo Superior del Sistema Nacional de Control que supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control, para cuyo efecto goza de autonomía conforme a la Ley; Que, para el cumplimiento de dicho mandato consti- tucional, la Ley del Sistema Nacional de Control aproba- da por Decreto Ley Nº 26162 regula las funciones de la Contraloría General de la República y los órganos conformantes del Sistema con el objeto de viabilizar y asegurar el cabal ejercicio del control gubernamental,normándose los alcances, competencias, principios y criterios aplicables al mismo, así como las atribuciones que al respecto conciernen al Contralor General de la República como funcionario de mayor rango del Siste- ma; Que, en concordancia con los objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y a fin de optimizar el desarrollo operativo de las actividades relativas al control gubernamental a cargo de la Contraloría Gene- ral de la República, es conveniente promover la descon- centración de los procesos decisorios sobre la indicada materia, racionalizando las funciones asignadas a su Titular con estricta sujeción a lo previsto en el Art. 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control; Que, en tal sentido resulta procedente la delegación de las facultades consignadas en los incisos b), d), e) y m) del acotado Art. 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control al Subcontralor General de la República; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y c) del Art. 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Delegar al Subcontralor General de la República las facultades a que se contraen los incisos b), d), e) y m) del Art. 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 16874 J N E Designan miembros de los Jurados Electorales Especiales para las elec- ciones generales del año 2001 RESOLUCIÓN Nº 067-2001-JNE Lima, 22 de enero de 2001 VISTOS: Los oficios y resoluciones administrativas de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cono Norte de Lima, Cusco-Madre de Dios, Huancavelica, Huánuco-Pasco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura-Tumbes, Puno, San Martín, Santa, Tacna-Moquegua y Ucayali, recibidos entre el 28 de diciembre y el 22 de enero del año 2001, mediante los cuales comunican la designa- ción de los magistrados que presidirán los Jurados Electorales Especiales a instalarse para el proceso de elecciones generales; CONSIDERANDO: Que se ha convocado a elecciones generales para el día domingo 8 del mes de abril del año 2001, para la elección de un Presidente, dos Vicepresidentes y 120 Congresistas de la República; Que mediante Resolución Nº 1364-2000-JNE de fe- cha 28 de diciembre del 2000, el Jurado Nacional de Elecciones definió cuarenta y nueve circunscripciones electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirá los Jurados Electorales Especiales, en cum- plimiento con lo establecido en el Artículo 32º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que los Jurados Electorales Especiales son órganos electorales de carácter temporal, constituidos para un proceso electoral específico cuya administración y con-