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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2001 (27/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 197822 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 Nº 23853, es atribu ción de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modifica- do por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el Concejo Provincial de Caravelí en sesión extra- ordinaria de fecha 21 de septiembre del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, seis (6) votos a favor de un total de ocho (8) integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidora de Soledad Felicia Mayorga La Cruz, por estar incursa en las causales de vacan- cia establecidas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, según aparece de fojas 65 a 69; posteriormente en sesión extraordinaria de concejo de fecha 3 de noviembre se declaró consentido el acuerdo que declara la vacancia de la citada regidora, confor- me consta de fojas 79 a 82; asimismo, por resoluciones Nºs. 020 y 23-2000-MPC de fechas 21 de septiembre y 3 de noviembre del 2000, respectivamente, se ratificó la declaratoria de va- cancia de la regidora en mención y el acuerdo que lo da por consentido, tal como aparece a fojas 70 - 71 y 83 - 84, respectivamente; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instru- mentos probatorios que acrediten que la regidora Soledad Felicia Mayorga La Cruz haya incurrido en las causales de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de notificación realiza- das a la regidora Soledad Felicia Mayorga La Cruz con la firma de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notifica- ción por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o televisión, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; toda vez que, las cuatro constancias de notificación de convocatoria a sesiones de concejo de fechas 13 de octubre, 14 y 21 de diciembre de 1999 y 31 de enero del 2000, que obran de fojas 5 a 8, no aparece la firma de la regidora en mención, ni median 2 días hábiles entre las convocatorias y las sesiones realizadas; además, las notificaciones fueron realizadas por personal de dicho municipio y no utilizando los medios que permite el Código Procesal Civil; y, b) certificado de fecha reciente expedido por autoridad competente que acredite que la citada regidora se ha ausentado de la localidad por más de 30 días sin la autorización del concejo, debido a que, el certificado de domicilio expedido por la Comisaría PNP de Caravelí y que probaría la ausencia de la localidad, tiene como fecha de emisión el 3 de noviembre de 1999, no habién- dose acreditado que a la fecha dicha regidora se encuentra ausente del distrito en mención; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULOS los acuerdos de sesiones de fechas 21 de septiembre y 3 de noviembre del 2000 del Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, que declaran la vacancia del cargo de regidora de Soledad Felicia Mayorga La Cruz en el citado concejo; en consecuencia, improcedente la solicitud de Carlos Manuel Navarro Ramírez, regidor del citado municipio, sobre el nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de regidora de Soledad Felicia Mayorga La Cruz, al no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que Soledad Felicia Mayor- ga La Cruz continúa desempeñando el cargo de regidora del Concejo Provincial de Caravelí, elegida para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17110MINISTERIO PÚBLICO Aprueban "Directiva de Planeamiento del Ministerio Público para el Proceso de Elecciones Generales 2001" RESOLUCI ÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 089-2001-MP-FN Lima, 26 de enero de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de Directiva General "Directiva de Planea- miento del Ministerio Público para el Proceso de Elecciones Generales 2001"; Por Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, del 9 de noviem- bre del 2000, se ha convocado a Elecciones Generales para el día 8 de abril de 2001, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República; Estando a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 04-2001- MP-FN, "Directiva de Planeamiento del Ministerio Público para el Proceso de Elecciones Generales 2001". Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Directiva a los Fiscales Superiores Decanos de los Distri- tos Judiciales a nivel nacional. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución al Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jefe de la Oficina de Procesos Electorales y Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 17087 S B S Autorizan a Solución Financiera de Cré- dito del Perú el cierre y apertura de agencia en las provincias de Ica y Lima RES OLUCIÓN SBS Nº 016-2001 Lima, 15 de enero de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Solución Financiera de Crédi- to del Perú, para que se le autorice el cierre de la oficina ubicada en la esquina de las avenidas Grau y Callao, provincia y departamento de Ica; la apertura de una oficina ubicada en la Av. San Martín Nº 170, provincia y departamento de Ica; y la apertura de una oficina ubicada en la Av. Gran Chimú Nº 640, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF"A" 008-OT/01; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, con la Circular Nº F-339-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Solución Financiera de Crédito del Perú el cierre de la oficina ubicada en la esquina de