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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (02/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 198074 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 Establecen disposiciones aplicables a depósitos overnight en moneda nacio- nal y moneda extranjera que se efec- túen en el BCR CIRCULAR Nº 004-2001-EF/90 Lima, 1 de febrero del 2001 Ref.: Depósitos overnight en mone- da nacional y en moneda ex- tranjera en el Banco Central de Reserva del Perú Con la facultad que le concede los Artículos 60º y 63º de su Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva del Perú ha resuelto modificar la remuneración de los depósitos overnight. Para tales depósitos regirán las siguientes disposicio- nes: 1. De los Depositantes Pueden efectuar depósitos overnight las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16º de la Ley Nº 26702, así como el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). Para efectos de la presente norma, a dichas entidades se les denomina Depositantes. El término Depositante no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad contractual. 2. De los depósitos a. Los depósitos overnight se efectúan en nuevos soles y en dólares de los Estados Unidos de América en el Banco Central de Reserva del Perú y no forman parte de los fondos de encaje. b. El plazo de los depósitos es overnight . c. El monto mínimo de los depósitos es de: - S/. 1 millón en moneda nacional. - US$ 10 millones en moneda extranjera. d. Los depósitos en moneda nacional y en moneda extranjera devengan la tasa de interés que fija el Banco Central. 3. Del procedimiento para la constitución y devolución de los depósitos Se autoriza un solo depósito overnight en moneda nacional y otro en moneda extranjera por Depositante. La constitución de los depósitos se efectúa mediante cartas órdenes enviadas a la Sección Registro y Control de Operaciones del Banco Central, en las que se instru- ye el débito en la cuenta corriente en moneda nacional o en moneda extranjera, según corresponda. Las instrucciones deberán haber sido enviadas al Banco Central antes de las 16:30 horas del día respectivo. La constitución del depósito está sujeta a la disponibi- lidad de recursos suficientes en la respectiva cuenta corriente. La devolución de los fondos depositados, incluidos los intereses devengados, tendrá lugar al vencimiento del depósito, mediante abono en la cuenta corriente del Depositante. El Banco Central se reserva el derecho de rechazar, sin expresión de causa, las solicitudes de constitución de los depósitos. La presente Circular regirá a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto la Circular Nº 029-2000-EF/90. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 17427CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Inician proceso disciplinario a ex magistrada suprema por su actuación como Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 03-2001-PCNM San Isidro, 1 de febrero de 2001 VISTOS: La denuncia presentada por la congresista Ana Elena Townsend Diez Canseco y don Guillermo Gonza- les Arica, contra la Fiscal Suprema Blanca Nélida Colán Maguiño, por su actuación como Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Mi- nisterio Público; y, el escrito de descargo presentado por la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 021-2000-PCNM del 16 de noviembre del 2000 se abrió investigación preliminar contra la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, reci- biéndose su descargo el 23 de noviembre del 2000; Que, en la denuncia presentada por la congresista Ana Elena Townsend Diez Canseco y don Guillermo Gonzales Arica, se imputa a la doctora Colán como causal de destitución: Adelanto de opinión en el caso de Vladimiro Montesinos; nombramiento de fiscales ad hoc para encubrir casos relacionados con Vladimiro Montesinos; y, apoyo a actos inconstitucionales, al haber asistido a la ceremonia realizada el mes de junio del 2000 por la cúpula militar de las Fuerzas Armadas de reconocimiento a Alberto Fujimori como Presiden- te del Perú, antes de que éste juramentara ante el Congreso; Que, de la revisión de los documentos presentados por los denunciantes, así como de los documentos que acompaña a su escrito de descargo la doctora Colán, constituidos por trece anexos, se observa que la investi- gada no ha desvirtuado plenamente los hechos denunciados, los que deben ser investigados, obser- vándose las normas que regulan el debido proceso, para obtener un esclarecimiento que conduzca a de- terminar su responsabilidad, por lo que se debe abrir proceso disciplinario; Que, estando al Informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios, de conformidad con los Artículos 33º, 38º y 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios vigente a la fecha de la iniciación de la investigación preliminar; y estando a lo acordado, por unanimidad, por el Pleno del Consejo en la sesión del 31 de enero del 2001; de confor- midad con el Artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la investiga- ción preliminar y abrir proceso disciplinario contra la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, por las imputa- ciones expuestas en la parte considerativa, por el plazo máximo de 60 días. Artículo Segundo.- Admitir como medios probato- rios los documentos presentados con los escritos de las denuncias y con el escrito de descargo.