Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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EMBARCACION "HOYO MARU Nº 37" "KIKU MARU Nº 58" TN INTERN. 328 295

NORMAS LEGALES
CAPAC. DE ALMAC (M3) 1,025.00 898.00 INDICATIVO INTERNAC. JCGI 7KOE SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO CONGELADO

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001 ARTE DE PESCA POTERA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 30.1.2001 - 13.2.2001 6.2.2001 - 20.2.2001

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 17323

Otorgan licencias a Gyoren del Peru S.A.C. para la operacion de plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2001-PE/DNPP MORDAZA, 31 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00019003, del 11 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 015-2001PE/DNE, del 16 de enero del 2001, se otorgo a GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "RYOUN MARU Nº 23", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 17 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "RYOUN MARU Nº 23", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados se concluye que la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 030-2001-PE/DNPP-Dn, del 22 de enero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs 289-2000-PE y 332-2000-PE, los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal del armador japones TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion "RYOUN MARU Nº 23" de bandera japonesa, con una capacidad de 72 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 17 de febrero del 2001 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17325 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2001-PE/DNPP MORDAZA, 31 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00003003, del 8 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 009-2001PE/DNE, del 12 de enero del 2001, se otorgo a GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcacion

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