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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (02/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 198062 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 Otorgan licencias a Gyoren del Perú S.A.C. para la operación de plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2001-PE/DNPP Lima, 31 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00019003, del 11 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHI- KI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las perso- nas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 015-2001- PE/DNE, del 16 de enero del 2001, se otorgó a GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO KABUS- HIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera de bandera japonesa denominada "RYOUN MARU Nº 23", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 17 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto, la recurrente soli- cita licencia para la operación de la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "RYOUN MARU Nº 23", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se concluye que la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000- PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación seña- lada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral citada en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 030-2001-PE/DNPP-Dn, del 22 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resolucio- nes Ministeriales Nºs 289-2000-PE y 332-2000-PE, los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y,En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal del armador japonés TAKEBAYA- SHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embar- cación "RYOUN MARU Nº 23" de bandera japonesa, con una capacidad de 72 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 17 de febrero del 2001 y caducará automática- mente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera, que garanticen el desarrollo sostenido de la acti- vidad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sis- tema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17325 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2001-PE/DNPP Lima, 31 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00003003, del 8 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las perso- nas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, requerirán de per- miso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesa- miento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 009-2001- PE/DNE, del 12 de enero del 2001, se otorgó a GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcaciónEMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA "HOYO MARU Nº 37" 328 1,025.00 J C G I CONGELADO POTERA 30.1.2001 - 13.2.2001 "KIKU MARU Nº 58" 295 898.00 7 K O E CONGELADO POTERA 6.2.2001 - 20.2.2001 Artículo 2º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 17323