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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (07/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 198273 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 sentación de la Comisión de Promoción del Perú - PROM- PERU; Que, mediante Resolución Suprema Nº 581-2000- PCM, ha sido aceptada la renuncia del señor Rafael Noriega Zegarra, al cargo de Secretario Ejecutivo de PROMPERU, por lo que resulta vacante la representa- ción de dicha entidad ante el Comité; Que, en los Artículos 5º y 6º de la Resolución Ministe- rial Nº 155-98-ITINCI/DM, Reglamento del Comité Consultivo, se establece que cuando se produzcan re- nuncias o vacancia, se procederá a una nueva designa- ción mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2001- PCM, ha sido designada la doctora María del Rocío Vesga Gatti, como Secretaria Ejecutiva de PROMPE- RU; De conformidad con la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística; el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales y la Resolución Ministerial Nº 155-98- ITINCI/DM - Reglamento del Comité Consultivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar como miembro del Co- mité Consultivo de Turismo del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales, a la doctora María del Rocío Vesga Gatti, en representación de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 17620 JUSTICIA Declaran infundadas apelaciones de resoluciones referidas a sanción de amonestación impuestas contra ser- vidores del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2001-JUS Lima, 2 de febrero de 2001 Visto el recurso de apelación por Norman Filomeno Berríos Silva contra la Resolución Jefatural Nº 371- 2000-AGN/J de fecha 9 de octubre de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 371-2000- AGN/J, al no haber sido fundamentado con nuevas pruebas instrumentales que enerven las faltas que se le imputan, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Norman Filomeno Berríos Silva, Director del Programa Sectorial I del Archivo General de la Nación, contra la Resolución Jefatural Nº 332-2000-AGN/J, de fecha 15 de setiem- bre de 2000, que le impuso sanción disciplinaria de amonestación y además dispuso la reposición del equi- po extraviado; Que el recurrente interpone oportunamente recur- so de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 371- 2000-AGN/J, argumentando que durante las investi- gaciones realizadas por la Oficina General de Audito- ría del Archivo General de la Nación no se tomó las declaraciones de las testigos ofrecidas por el recurren-te quienes habrían atestiguado sobre su verdadera participación en los hechos imputados, siendo que con las referidas testimoniales y con la denuncia policial que acompaña a su impugnación se acredita- ría que los trabajadores que se olvidaron de bajar el proyector multimedia del vehículo que los transportó al Archivo General de la Nación son los únicos res- ponsables por su pérdida; Que del análisis y revisión de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia que las testimoniales ofrecidas por el recurrente corresponden a las servido- ras Elsa Arellano, Liliana Dávila y Shirley Zanabria, observándose en autos que Marlitt Rodríguez Francia, Directora de Normas Archivísticas del Archivo General de la Nación, en su descargo efectuado mediante Infor- me Nº 057-2000-DNDAAI-DNA de fecha 11 de agosto de 2000, señala que el día de los hechos presenció conjun- tamente con las referidas servidoras el llenado de cajas y equipos en los vehículos; evidenciándose que si bien advirtieron que los equipos fueron embarcados con destino al Archivo General de la Nación en ningún momento tomaron conocimiento de cuáles equipos fue- ron colocados por el recurrente en cada uno de los vehículos que se contrataron para el transporte de los equipos y demás enseres de propiedad del Archivo General de la Nación, siendo que sus declaraciones no habrían esclarecido en este aspecto los hechos investi- gados; Que asimismo, la denuncia policial de fecha 21 de julio de 2000 asentada en la Comisaría de Cotabambas por el Director Nacional (e) de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, no acredita que el recurrente no tenga responsabilidad por la pérdida del referido bien, al no haberse efectuado previamente una investigación administrativa que hubiese permitido apreciar con mayor claridad las responsabilidades de cada uno de los servidores, evidenciándose que pese a que no consta por escrito las funciones específicas que le fueron asignadas a los trabajadores del Archivo General de la Nación que colaboraron en la "X Reunión Técnica de Archivos Administrativos", se colige del conjunto de las activida- des realizadas por el recurrente que tanto él y en especial el servidor Harold Henríquez Quiroz debieron adoptar las medidas necesarias para la custodia del proyector multimedia al tratarse de un bien institucio- nal de considerable valor, al no hacerlo incurrieron en faltas de carácter administrativo que han sido sanciona- das con arreglo a ley; Que el recurrente no ha sustentado su impugnación en diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 146-2000-JUS/ OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Norman Filomeno Berríos Silva contra la Resolución Jefatural Nº 371-2000-AGN/ J de fecha 9 de octubre de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial al Archivo General de la Nación y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17612