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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (07/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 198279 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 Que, encontrándose impaga la suma fijada por res- ponsabilidad pecuniaria imputada a Walter Manuel Avalos Ferrel, lo cual causa perjuicio económico al Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos de este Ministerio para que inicie las acciones legales del caso, a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra WALTER MANUEL AVALOS FERREL, respecto del pago del mon- to de la responsabilidad pecuniaria que refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso al mencio- nado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 17604 Autorizan a empresas la operación de estaciones retransmisoras del servi- cio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 059-2001-MTC/15.03 Lima, 30 de enero de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO SABOR MIX S.A., para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; y para el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 634-97-MTC/ 15.19, publicada el 9 de diciembre de 1997, se concedió a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrro- gable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspec- ción y a mérito del informe técnico respectivo el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radio- difusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene lacorrespondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 077-2000-MTC/ 15.19.03.2. señala que habiéndose efectuado la inspec- ción técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las pruebas de funcionamien- to, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión, incluyéndose el cambio de ubicación de dicha estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 159-2000-MTC/15.19.01, señala que es proce- dente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que inclu- ye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 634-97-MTC/15.19; así como también es procedente autorizar el cambio de ubica- ción de dicha estación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departa- mento de Piura, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.1 MHz. Indicativo :OAT-1H Potencia :1000 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Santa Rosa Nº 693, dis- trito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 80° 45' 15" L.S. 04° 43' 31.7" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 634-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 9 de diciembre del año 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 17621 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2001-MTC/15.03 Lima, 30 de enero de 2001 VISTAS, las solicitud formuladas por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para operar una esta-