Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2001 (07/02/2001)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2001-JUS MORDAZA, 2 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2001

del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por Marlitt MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Jefatural Nº 380-2000-AGN/J de fecha 12 de octubre de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Archivo General de la Nacion y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17613

Visto el recurso de apelacion interpuesto por Marlitt MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Jefatural Nº 380-2000-AGN/J de fecha 12 de octubre de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Jefatural Nº 380-2000AGN/J, al no haber sido fundamentado con nuevas pruebas instrumentales que enerven las faltas que se le imputan, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Marlitt MORDAZA MORDAZA, Directora de Normas Archivisticas del Archivo General de la Nacion, contra la Resolucion Jefatural Nº 3322000-AGN/J, de fecha 15 de setiembre de 2000, que le impuso sancion disciplinaria de amonestacion y ademas dispuso la reposicion del equipo extraviado; Que la recurrente interpone oportunamente recurso de apelacion contra la Resolucion Jefatural Nº 3802000-AGN/J, argumentando que no se tomo las declaraciones testimoniales que ofrecio como prueba de descargo en la investigacion realizada por la Oficina General de Auditoria del Archivo General de la Nacion quienes habrian atestiguado sobre las circunstancias en que ocurrieron realmente los hechos investigados, siendo que tampoco se han considerado que los bienes utilizados en este evento fueron puestos bajo responsabilidad de determinadas personas quienes son los unicos responsables por su perdida; Que del analisis y revision de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia que la recurrente en su descargo efectuado mediante Informe Nº 057-2000DNDAAI-DNA de fecha 11 de agosto de 2000, senala que el dia del evento presencio conjuntamente con las servidoras MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zanabria el llenado de MORDAZA y equipos en los vehiculos, evidenciandose que si bien las referidas testigos advirtieron que se embarcaron estos bienes en dos vehiculos en ningun momento conocieron en cual de los vehiculos se transporto el proyector extraviado, siendo que sus declaraciones no habrian contribuido a esclarecer este aspecto, mas aun cuando no consta por escrito la distribucion de las funciones especificas que debio desempenar cada uno de los trabajadores el dia de los hechos; Que asimismo, se aprecia que la recurrente senala en su recurso de reconsideracion de fecha 6 de octubre de 2000, que solo se le encargo la organizacion de la "X Reunion Tecnica de Archivos Administrativos" y que en ningun momento se le asigno la responsabilidad del traslado, manejo y custodia del bien extraviado; sin embargo, debe considerarse que si bien el proyector multimedia se perdio en circunstancias ajenas a las actividades especificas que efectuo la recurrente en el referido evento, esto no significa que este exenta de responsabilidad al haberse comprobado que no comunico por escrito la formacion y responsabilidad de los equipos de trabajo que colaborarian en dicha actividad, omision que propicio la falta de claridad para establecer la responsabilidad de los servidores involucrados en estos hechos, no resultando aceptable lo manifestado por la recurrente en su descargo del 11 de agosto de 2000 en el sentido que todos los trabajadores asumian la responsabilidad para ejecutar y desarrollar acciones de apoyo, entre ellas la custodia del equipo perdido, evidenciendose que al no haber cumplido diligentemente con las funciones propias del cargo incurrio en faltas de caracter administrativo que han sido sancionadas con arreglo a ley; Que la recurrente no ha sustentado su impugnacion en diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 148-2000-JUS/ OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 -Ley Organica

Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2001-JUS MORDAZA, 2 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS de fecha 10 de setiembre de 1998, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; Que en el MORDAZA de la Politica de Modernizacion del Estado, resulta necesario modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, que permita mejorar el control, la racionalidad de los recursos y el desempeno institucional; De conformidad con el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, que consta de seis (6) Titulos, siete (7) Capitulos, noventa y cuatro (94) Articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y cuatro (4) anexos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS de 10 de setiembre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17614

PESQUERIA
Conforman Comision encargada de conducir el MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2001-PE MORDAZA, 6 de febrero del 2001

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