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Pág. 198274 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2001-JUS Lima, 2 de febrero de 2001 Visto el recurso de apelación interpuesto por Marlitt Rodríguez Francia, contra la Resolución Jefatural Nº 380-2000-AGN/J de fecha 12 de octubre de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 380-2000- AGN/J, al no haber sido fundamentado con nuevas pruebas instrumentales que enerven las faltas que se le imputan, se declaró improcedente el recurso de reconsi- deración interpuesto por Marlitt Rodríguez Francia, Directora de Normas Archivísticas del Archivo General de la Nación, contra la Resolución Jefatural Nº 332- 2000-AGN/J, de fecha 15 de setiembre de 2000, que le impuso sanción disciplinaria de amonestación y ade- más dispuso la reposición del equipo extraviado; Que la recurrente interpone oportunamente recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 380- 2000-AGN/J, argumentando que no se tomó las decla- raciones testimoniales que ofreció como prueba de descargo en la investigación realizada por la Oficina General de Auditoría del Archivo General de la Nación quienes habrían atestiguado sobre las circunstancias en que ocurrieron realmente los hechos investigados, siendo que tampoco se han considerado que los bienes utilizados en este evento fueron puestos bajo responsa- bilidad de determinadas personas quienes son los úni- cos responsables por su pérdida; Que del análisis y revisión de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia que la recurrente en su descargo efectuado mediante Informe Nº 057-2000- DNDAAI-DNA de fecha 11 de agosto de 2000, señala que el día del evento presenció conjuntamente con las servidoras Elsa Arellano, Liliana Dávila y Shirley Za- nabria el llenado de cajas y equipos en los vehículos, evidenciándose que si bien las referidas testigos advir- tieron que se embarcaron estos bienes en dos vehículos en ningún momento conocieron en cuál de los vehículos se transportó el proyector extraviado, siendo que sus declaraciones no habrían contribuido a esclarecer este aspecto, más aún cuando no consta por escrito la distri- bución de las funciones específicas que debió desempe- ñar cada uno de los trabajadores el día de los hechos; Que asimismo, se aprecia que la recurrente señala en su recurso de reconsideración de fecha 6 de octubre de 2000, que sólo se le encargó la organización de la "X Reunión Técnica de Archivos Administrativos" y que en ningún momento se le asignó la responsabilidad del traslado, manejo y custodia del bien extraviado; sin embargo, debe considerarse que si bien el proyector multimedia se perdió en circunstancias ajenas a las actividades específicas que efectuó la recurrente en el referido evento, esto no significa que esté exenta de responsabilidad al haberse comprobado que no comuni- có por escrito la formación y responsabilidad de los equipos de trabajo que colaborarían en dicha actividad, omisión que propició la falta de claridad para establecer la responsabilidad de los servidores involucrados en estos hechos, no resultando aceptable lo manifestado por la recurrente en su descargo del 11 de agosto de 2000 en el sentido que todos los trabajadores asumían la responsabilidad para ejecutar y desarrollar acciones de apoyo, entre ellas la custodia del equipo perdido, evidenciéndose que al no haber cumplido diligentemen- te con las funciones propias del cargo incurrió en faltas de carácter administrativo que han sido sancionadas con arreglo a ley; Que la recurrente no ha sustentado su impugnación en diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 148-2000-JUS/ OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánicadel Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por Marlitt Rodríguez Francia con- tra la Resolución Jefatural Nº 380-2000-AGN/J de fecha 12 de octubre de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial al Archivo General de la Nación y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17613 Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del INPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2001-JUS Lima, 2 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS de fecha 10 de setiembre de 1998, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; Que en el marco de la Política de Modernización del Estado, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario, que permita mejorar el control, la racionali- dad de los recursos y el desempeño institucional; De conformidad con el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgáni- ca del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, que consta de seis (6) Títulos, siete (7) Capítulos, noventa y cuatro (94) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y cuatro (4) anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 199-98-JUS de 10 de setiembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17614 PESQUERÍA Conforman Comisión encargada de conducir el proceso de Reestructura- ción Organizativa Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2001-PE Lima, 6 de febrero del 2001