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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (07/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 198275 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Primera Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año fiscal 2001, publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre del 2000; las entidades del Sector Público que lo consideren opor- tuno, llevarán a cabo en un plazo que no excederá de 60 días calendario a partir de la publicación del Decreto de Urgencia, el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional, que estimen conveniente en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicio- nales a los aprobados para la Entidad; Que el Ministerio de Pesquería requiere cumplir sus objetivos con eficiencia, efectividad, economía y transpa- rencia, por lo cual requiere ser reestructurado; a efectos de coadyuvar con el cumplimiento de los fines estableci- dos por el sector; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo" y el Decre- to de Urgencia Nº 128-2000; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión encargada de conducir el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional, por el plazo de 45 días calendario, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá. Un representante de la Oficina General de Planifica- ción y Presupuesto. Un representante de la Oficina General de Adminis- tración. Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica. El Director de Personal quien actuará como Secreta- rio Técnico. Un representante de la Oficina General de Audito- ría Interna, quien actuará en calidad de observador. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17750 Precisan que el esfuerzo de pesca a que se refiere la R.M. Nº 289-2000-PE está en función al plazo de vigencia de los permisos de pesca que se otorgue a las embarcaciones que participan en el régimen especial para la extracción de calamar gigante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2001-PE Lima, 6 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE del 31 de octubre de 2000, se estableció el Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidiscus gigas ); cuyo plazo de vigencia se amplió hasta el 31 de marzo del 2001 a través de la Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 289- 2000-PE, fijó hasta un máximo de 600 TM/mes como captura nominal por cada embarcación pesquera, permi- tiéndose una tolerancia del 5%;Que, asimismo, el Artículo 5º de la resolución antes citada, estableció los criterios para el pago mínimo por unidad de tonelaje neto de las embarcaciones que se acojan el Régimen Especial, así como los derechos por explotación asociados a la captura nominal transborda- da en función del esfuerzo de pesca autorizado; Que, es necesario señalar que el esfuerzo de pesca fijado por cada embarcación está referido a los plazos de los permisos de pesca otorgados a las embarcaciones calamareras que se acogen al Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- El esfuerzo de pesca de 600 TM/ mes, está en función al plazo de vigencia de los permisos de pesca que se otorgue a las embarcaciones que parti- cipan en el Régimen Especial para la extracción comer- cial de calamar gigante o pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE y ampliado en su vigencia por Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17751 Otorgan permiso de pesca a Conser- vera Roddy S.A. para operar embar- cación de bandera nacional en la ex- tracción de recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2001-PE/DNE Lima, 6 de febrero del 2001 Vistos los escritos de Registro Nº CE-00475002, del 15 y 17 de noviembre y 1 de diciembre del 2000 y 19 y 24 de enero del 2001 presentados por la empresa CONSERVERA RODDY S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especí- fico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determi- nado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que por Resolución Ministerial Nº 393-95-PE del 24 de julio de 1995, cuya vigencia fuera prorrogada por Resolución Ministerial Nº 152-2000-PE del 23 de mayo del 2000, se autorizó a la empresa RODGA S.A. el incremento de flota para la construcción de cuatro embarcaciones pesqueras denominadas "RODGA I", "RODGA II", "RODGA III", "RODGA IV" de 500 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto la recurrente, al haber absorbido por fusión a PESQUERA RODGA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación denominada "ALEJANDRA" con matrícula Nº CO- 20183-PM, de 496.93 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se desprende que se ha