Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (08/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 198365 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 TITULO VII CONDICIONES ESPECIFICAS PARA UN CEO (C.E. OCUPACIONAL) Artículo 25 º.- Se considerará las siguientes caracte- rísticas mínimas: a).- El área mínima de un aula será de 15 m2 con un índice de ocupación de 1.4 m2/alumno. b).- Se contará con una biblioteca y los talleres respec- tivos a las especialidades solicitadas. c).- En lo que respecta a los servicios higiénicos y escaleras, las condiciones son similares a las del Nivel Secundario. d).- Los índices de ocupación para las áreas, son simi- lares a los del nivel secundario. e).- El área mínima de un aula - taller es de 20 m2. f).- El mobiliario será de acuerdo a la antropometría promedio del participante. g).- Se debe contar con ambientes administrativos. h).- El CEO tendrá como mínimo 2 SS.HH., exclusiva- mente para adultos. TITULO VIII CONDICIONES ESPECIFICAS PARA UN PRO- NOE - PROGRAMA NO ESCOLARIZADO Artículo 26º.- Se considerará las siguientes caracte- rísticas mínimas: a).- El área mínima de un aula será de 15 m2 con un índice de ocupación de 1.4m2/alumno. b).- El PRONOE contará con biblioteca, impresiones, laboratorio y oficina de consultas. c).- El PRONOE tendrá como mínimo 2 servicios higié- nicos, los que deben ser para su uso exclusivo. d).- El mobiliario debe ser individual y de acuerdo a su antropometría. e).- El local del PRONOE debe tener un mínimo de 2 aulas. DISPOSICIONES FINALES Artículo 27º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 17806 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Confirman resolución que aprobó ha- bilitación urbana de terreno ubicado en el distrito y autorizan venta garanti- zada de lotes y construcciones para uso de vivienda temporal RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 200/ 2001 - MDL Chosica, 5 de febrero de 2001 Visto, el Expediente Nº 2904-99, seguido por la Coope- rativa de Vivienda "Villa Los Ingenieros", por el que solicitan: Aprobación de la etapa de Habilitación Urbana para usos de Vivienda Temporal ZHR, Educación (E1) y Zona de Recreación, así como la autorización de venta garantizada de Lotes y las Construcciones simultáneas para uso de vivienda temporal en el área de 359,243.00 m², correspon- diente al terreno de propiedad de la recurrente, ubicado enel lote «D» del ex - Fundo Carapongo, distrito de Lurigan- cho-Chosica, provincia y departamento de Lima y la Reso- lución de Alcaldía Nº 1168/00-MDL y la Carta Nº 014- PCA-COVILLA de fecha 19/01/2001 enviada por la recu- rrente a esta Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº1168/00-MDL del 19 de setiembre del 2000, este Municipio aprobó la Habilitación Urbana para usos de Vivienda Temporal ZHR, Educación (E1) y Recreación, así como la autorización de venta garantizada de Lotes y las Construcciones simultáneas para uso de vivienda temporal en el área de 283,270.42 m² (DOS- CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETEN- TA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DE- CIMETROS CUADRADOS) que forma parte de un área mayor de 359,243.00 m2 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS), tomando en consideración el área correspon- diente al terreno afectado por ruinas arqueológicas como condición intangible, reservada para el Instituto Nacional de Cultura (INC) de 75,972.58 m² (SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS), correspondiente al terreno de propiedad de la recurrente, ubicado en el lote «D» del ex - Fundo Carapongo (LO QUE SE DENOMINÓ La Empresa Agrícola El Portillo S.A.) ubicado a la altura del Km. 14.50 de la Carretera Central, margen derecha de río Rímac, del distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima Que, este Municipio según lo dispuesto por la Ley Nº26878 y su Reglamento según Decreto Supremo Nº 022-97-MTC, cumplió con remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la copia del Expediente técnico Nº2904-99, así como la Resolución de Alcaldía Nº 1168/00-MDL, según consta del cargo de recepción del Oficio Nº 074-00/MDL-DA recibido el día 04/12/00 por la Municipalidad Provincial. Que, habiendo transcurrido el plazo fijado por la Ley para que la Municipalidad Provincial cumpla con pronunciarse respecto de la adecuación a los planes de desarrollo urbano o falta de ella, de la Habilitación Urbana en cuestión; Que, la recurrente, mediante Carta Nº 014-PCA-COVI- LLA de fecha 19 de enero del 2001, hace referencia a lo que establece la Ley Nº 27135 que modifica el artículo 3º de la Ley Nº 26878, solicitando que se RATIFIQUE la Resolución de Alcaldía Nº 1168/00-MDL, habiendo transcurrido más del plazo previsto para el pronunciamiento correspondiente por la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto a la ade- cuación de los planes de desarrollo urbano de la presente Habilitación Urbana, por lo que consecuentemente opera el silencio administrativo Positivo. Que, en virtud a la Ley Nº 27135, Ley que modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitacio- nes Urbanas; el Artículo 1º de dicha modificatoria estable- ce que la Municipalidad Provincial en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de recep- ción del expediente remitido por la Municipalidad Distri- tal, deberá: a) Ratificar la habilitación urbana que cumpla con los planes de desarrollo urbano; o, b) Observar la Habilitación Urbana que no cumpla con los planes de desarrollo urbano y devolver el expediente para su recti- ficación. Vencido el plazo antes señalado sin que la Muni- cipalidad Provincial se haya pronunciado en cualquiera de las dos alternativas antes descritas, se entenderá que la Habilitación Urbana es Conforme, para su inscripción. Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 022-97- MTC establece que, declarada la conformidad del Expe- diente Técnico por silencio administrativo positivo, la Municipalidad Distrital expedirá la Resolución aprobato- ria correspondiente, para que la recurrente proceda con la Inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano; Que, al contarse con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal sobre la vigencia y procedencia de la Ley Nº 27135, Ley que modifica el Artículo 3º de la Ley N° 26878 y la propia Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, en todo sus alcances; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese conforme con los planes de desarrollo urbano la Habilitación Urbana aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 1168/00-MDL de conformidad con los planos adjuntos signados con los Nº PR-01 y PR-02, la Habilitación Urbana Nueva, para los usos de Vivienda Tem- poral (ZHR), Equipamiento Educativo (E1) y Recreación,