Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2001 (08/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2001
TITULO VII

NORMAS LEGALES

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CONDICIONES ESPECIFICAS PARA UN CEO (C.E. OCUPACIONAL) Articulo 25º.- Se considerara las siguientes caracteristicas minimas: a).- El area minima de un aula sera de 15 m2 con un indice de ocupacion de 1.4 m2/alumno. b).- Se contara con una biblioteca y los talleres respectivos a las especialidades solicitadas. c).- En lo que respecta a los servicios higienicos y escaleras, las condiciones son similares a las del Nivel Secundario. d).- Los indices de ocupacion para las areas, son similares a los del nivel secundario. e).- El area minima de un aula - taller es de 20 m2. f).- El mobiliario sera de acuerdo a la antropometria promedio del participante. g).- Se debe contar con ambientes administrativos. h).- El CEO tendra como minimo 2 SS.HH., exclusivamente para adultos. TITULO VIII CONDICIONES ESPECIFICAS PARA UN PRONOE - PROGRAMA NO ESCOLARIZADO Articulo 26º.- Se considerara las siguientes caracteristicas minimas: a).- El area minima de un aula sera de 15 m2 con un indice de ocupacion de 1.4m2/alumno. b).- El PRONOE contara con biblioteca, impresiones, laboratorio y oficina de consultas. c).- El PRONOE tendra como minimo 2 servicios higienicos, los que deben ser para su uso exclusivo. d).- El mobiliario debe ser individual y de acuerdo a su antropometria. e).- El local del PRONOE debe tener un minimo de 2 aulas. DISPOSICIONES FINALES Articulo 27º.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 17806

el lote «D» del ex - Fundo Carapongo, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA y la Resolucion de Alcaldia Nº 1168/00-MDL y la Carta Nº 014PCA-COVILLA de fecha 19/01/2001 enviada por la recurrente a esta Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº1168/00-MDL del 19 de setiembre del 2000, este Municipio aprobo la Habilitacion MORDAZA para usos de Vivienda Temporal ZHR, Educacion (E1) y Recreacion, asi como la autorizacion de venta garantizada de Lotes y las Construcciones simultaneas para uso de vivienda temporal en el area de 283,270.42 m² (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS) que forma parte de un area mayor de 359,243.00 m2 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS), tomando en consideracion el area correspondiente al terreno afectado por ruinas arqueologicas como condicion intangible, reservada para el Instituto Nacional de Cultura (INC) de 75,972.58 m² (SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS), correspondiente al terreno de propiedad de la recurrente, ubicado en el lote «D» del ex - Fundo Carapongo (LO QUE SE DENOMINO La Empresa MORDAZA El Portillo S.A.) ubicado a la altura del Km. 14.50 de la Carretera Central, margen derecha de rio MORDAZA, del distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA Que, este Municipio segun lo dispuesto por la Ley Nº26878 y su Reglamento segun Decreto Supremo Nº 022-97-MTC, cumplio con remitir a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la MORDAZA del Expediente tecnico Nº2904-99, asi como la Resolucion de Alcaldia Nº 1168/00-MDL, segun consta del cargo de recepcion del Oficio Nº 074-00/MDL-DA recibido el dia 04/12/00 por la Municipalidad Provincial. Que, habiendo transcurrido el plazo fijado por la Ley para que la Municipalidad Provincial cumpla con pronunciarse respecto de la adecuacion a los planes de desarrollo MORDAZA o falta de MORDAZA, de la Habilitacion MORDAZA en cuestion; Que, la recurrente, mediante Carta Nº 014-PCA-COVILLA de fecha 19 de enero del 2001, hace referencia a lo que establece la Ley Nº 27135 que modifica el articulo 3º de la Ley Nº 26878, solicitando que se RATIFIQUE la Resolucion de Alcaldia Nº 1168/00-MDL, habiendo transcurrido mas del plazo previsto para el pronunciamiento correspondiente por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA respecto a la adecuacion de los planes de desarrollo MORDAZA de la presente Habilitacion MORDAZA, por lo que consecuentemente opera el silencio administrativo Positivo. Que, en virtud a la Ley Nº 27135, Ley que modifica el Articulo 3º de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas; el Articulo 1º de dicha modificatoria establece que la Municipalidad Provincial en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias habiles contados desde la fecha de recepcion del expediente remitido por la Municipalidad Distrital, debera: a) Ratificar la habilitacion MORDAZA que cumpla con los planes de desarrollo urbano; o, b) Observar la Habilitacion MORDAZA que no cumpla con los planes de desarrollo MORDAZA y devolver el expediente para su rectificacion. Vencido el plazo MORDAZA senalado sin que la Municipalidad Provincial se MORDAZA pronunciado en cualquiera de las dos alternativas MORDAZA descritas, se entendera que la Habilitacion MORDAZA es Conforme, para su inscripcion. Que, el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 022-97MTC establece que, declarada la conformidad del Expediente Tecnico por silencio administrativo positivo, la Municipalidad Distrital expedira la Resolucion aprobatoria correspondiente, para que la recurrente proceda con la Inscripcion en el Registro de Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano; Que, al contarse con opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal sobre la vigencia y procedencia de la Ley Nº 27135, Ley que modifica el Articulo 3º de la Ley N° 26878 y la propia Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, en todo sus alcances; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarese conforme con los planes de desarrollo MORDAZA la Habilitacion MORDAZA aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1168/00-MDL de conformidad con los planos adjuntos signados con los Nº PR-01 y PR-02, la Habilitacion MORDAZA Nueva, para los usos de Vivienda Temporal (ZHR), Equipamiento Educativo (E1) y Recreacion,

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Confirman resolucion que aprobo habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito y autorizan venta garantizada de lotes y construcciones para uso de vivienda temporal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 200/ 2001 - MDL Chosica, 5 de febrero de 2001 Visto, el Expediente Nº 2904-99, seguido por la Cooperativa de Vivienda "Villa Los Ingenieros", por el que solicitan: Aprobacion de la etapa de Habilitacion MORDAZA para usos de Vivienda Temporal ZHR, Educacion (E1) y MORDAZA de Recreacion, asi como la autorizacion de venta garantizada de Lotes y las Construcciones simultaneas para uso de vivienda temporal en el area de 359,243.00 m², correspondiente al terreno de propiedad de la recurrente, ubicado en

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