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Pág. 198356 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de febrero de 2001 ñor Diógenes Martínez Guerra, Alcalde del Concejo Dis- trital de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, comunicando la declaratoria de vacancia en el cargo de Regidor del señor Severo Ignacio Cárdenas, por causal establecida en el Artículo 26º incisos 2) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, solicitando pronunciamiento de este órgano electoral conforme a ley. CONSIDERANDO: Que en sesión realizada el 24 de setiembre del 2000; el Concejo Distrital de Cayna, con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros, cinco (5) votos a favor, de un total de seis (6) miembros, declaró la vacancia en el cargo de Regidor que ejerce el señor Severo Ignacio Cárde- nas, por inasistir a las sesiones del Concejo de fechas 23, 29 de enero; 7, 14, 18, 21 de febrero; 6, 13, 20, 28 de marzo; 4, 10, 29 de abril; 6, 13, 23, 27 de mayo; 10, 15, 16, 25 de junio; 8, 15, 22, 29 de julio; 5, 9, 19, 24 de agosto; 7, 11, 23 de setiembre del año 2000; y por ausentarse de la localidad por más de treinta días desde el mes de enero hasta la fecha de declaratoria de su vacancia; en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 26º incisos 2) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; conforme se des- prende de la copia certificada del acta de sesión de Concejo que corre a fojas 04 y de la Resolución de Alcaldía Nº 15- 2000 del 13 de octubre de 2000, a fojas 20; Que corren en el expediente, como prueba de ocurren- cia de las causales de vacancia, copias de las actas de sesiones de Concejo de fechas 18 de febrero (fs. 05), 27 de mayo (fs. 02), 15 de junio (fs. 06) y 9 de agosto del año 2000 (fs. 08), a las que inasistió el Regidor Severo Ignacio Cárdenas; y a fojas 21, la constancia expedida por el Gobernador de Cayna en el sentido que el Regidor citado ha hecho abandono del cargo desde el mes de enero; Que, con relación a la inasistencia a sesiones del Concejo como causal de vacancia, se ha omitido la remi- sión de copias certificadas de las actas de las sesiones que señalan inasistió el Regidor vacado desde el mes de enero del año en curso; que acrediten la ocurrencia de la causal señalada en el Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, con relación a la ausencia de la localidad, la constancia expedida por el Gobernador no hace constar que el referido Regidor se ha ausentado de la localidad, limitándose a señalar abandono del cargo; Que no se ha anexado al expediente prueba que acre- dite que se ha diligenciado debidamente las citaciones que efectuó el Alcalde del Concejo Distrital de Cayna al Regi- dor, para que asista a las sesiones del Concejo referidas, así como tampoco obra en el expediente prueba que acre- dite que se diligenció la citación al Regidor vacado para que asista a la sesión en que se le declaró la vacancia de su cargo; debe acreditarse que se utilizó un medio idóneo y eficaz, para dicha citación, que dé la certeza que el Regidor tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Que no obra la constancia de notificación del acuerdo de vacancia; que debió realizarse por cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa del Regidor, y con el objeto de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que no obra en autos la certificación expedida por el Concejo Distrital de Cayna, mediante el cual se deje constancia que el acuerdo que declaró la vacancia referida ha quedado firme; ello es necesario para acreditar que no se ha presentado recurso de revisión contra el acuerdo de vacancia, conforme lo prevé el Artículo 27º, de la citada Ley Orgánica; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de se- sión de fecha 24 de setiembre del 2000 y la Resolución de Alcaldía Nº 15-2000 del 13 de octubre de 2000, que declara la vacancia en el cargo de Regidor del señor Severo Ignacio Cárdenas, en el Concejo Distrital de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Severo Ignacio Cárdenas, debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, con arreglo a Ley.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 17827 Declaran que regidor del Concejo Distrital de Vischongo continúa en ejer- cicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 134-2001-JNE Lima, 7 de febrero de 2001 Visto, el expediente Nº 914-2000, iniciado con el escrito recibido el 7 de septiembre del 2000, remitido por Sergio Quispe Huamani, Alcalde del Concejo Distrital de Vis- chongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor correspondiente a Timoteo Berrocal Atachao, por ausencia de la localidad por más de 30 días e inasistencia a 3 sesiones ordinarias consecutivas de Concejo, solicitando se nombre al correspondiente reem- plazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Vischongo, en sesión extra- ordinaria de fecha 19 de julio del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros del Concejo, cinco (5) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de Timoteo Berrocal Atachao, por ausencia de la localidad por más de 30 días e inasistencia a 3 sesiones ordinarias consecutivas de Concejo, conforme aparece de la copia del acta en mención que corre de fojas 4 a 6; asimismo, por Resolución Municipal Nº 020-2000-MDV/A del 20 de julio del 2000, se ratificó la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece de las copias que obran a fojas 2 y 3; Que, del análisis de autos se aprecia que, el Distrital de Vischongo, pese a los reiterados requerimientos realizados por este supremo órgano electoral, mediante oficios Nºs. 3380, 3701 y 3973-2000-SG/JNE de fechas 18 de septiembre, 19 de octubre y 8 de noviembre del 2000, respectivamente, no ha cumplido con remitir: a) las constancias de notificación realizadas al Regidor Timoteo Berrocal Atachao con las firmas de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil, que acrediten que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo cuya inasistencia se afirma, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, b) la certificación expedida por autoridad competente que acre- dite la ausencia del regidor en mención por más de 30 días consecutivos fuera de la circunscripción del distrito y sin autorización del concejo; c) copias certificadas de cada una de las actas de sesiones de Concejo a las que no ha asistido el Regidor Timoteo Berrocal Atachao; d) constancia de notifica- ción al citado Regidor del Acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo; y, e) la certificación expedida por el Concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia del Regidor Timoteo Berrocal Atachao ha quedado firme. Por tanto, el Concejo recurrente no ha seguido el procedimiento señalado por el Artículo 27º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULOS el acuerdo de sesión de fecha 19 de julio del 2000 y la Resolución Municipal Nº 020-2000-MDV/A del 20 de julio del 2000, del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departa- mento de Ayacucho, que declaran la vacancia del cargo de