Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2001 (08/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2001

nor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Cayna, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia en el cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal establecida en el Articulo 26º incisos 2) y 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, solicitando pronunciamiento de este organo electoral conforme a ley. CONSIDERANDO: Que en sesion realizada el 24 de setiembre del 2000; el Concejo Distrital de Cayna, con el MORDAZA de la mayoria del numero legal de sus miembros, cinco (5) votos a favor, de un total de seis (6) miembros, declaro la vacancia en el cargo de Regidor que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistir a las sesiones del Concejo de fechas 23, 29 de enero; 7, 14, 18, 21 de febrero; 6, 13, 20, 28 de marzo; 4, 10, 29 de abril; 6, 13, 23, 27 de mayo; 10, 15, 16, 25 de junio; 8, 15, 22, 29 de julio; 5, 9, 19, 24 de agosto; 7, 11, 23 de setiembre del ano 2000; y por ausentarse de la localidad por mas de treinta dias desde el mes de enero hasta la fecha de declaratoria de su vacancia; en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 26º incisos 2) y 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; conforme se desprende de la MORDAZA certificada del acta de sesion de Concejo que corre a fojas 04 y de la Resolucion de Alcaldia Nº 152000 del 13 de octubre de 2000, a fojas 20; Que corren en el expediente, como prueba de ocurrencia de las causales de vacancia, copias de las actas de sesiones de Concejo de fechas 18 de febrero (fs. 05), 27 de MORDAZA (fs. 02), 15 de junio (fs. 06) y 9 de agosto del ano 2000 (fs. 08), a las que inasistio el Regidor MORDAZA MORDAZA Cardenas; y a fojas 21, la MORDAZA expedida por el Gobernador de Cayna en el sentido que el Regidor citado ha hecho abandono del cargo desde el mes de enero; Que, con relacion a la inasistencia a sesiones del Concejo como causal de vacancia, se ha omitido la remision de copias certificadas de las actas de las sesiones que senalan inasistio el Regidor vacado desde el mes de enero del ano en curso; que acrediten la ocurrencia de la causal senalada en el Articulo 26º inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, con relacion a la ausencia de la localidad, la MORDAZA expedida por el Gobernador no hace constar que el referido Regidor se ha ausentado de la localidad, limitandose a senalar abandono del cargo; Que no se ha anexado al expediente prueba que acredite que se ha diligenciado debidamente las citaciones que efectuo el MORDAZA del Concejo Distrital de Cayna al Regidor, para que asista a las sesiones del Concejo referidas, asi como tampoco obra en el expediente prueba que acredite que se diligencio la citacion al Regidor vacado para que asista a la sesion en que se le declaro la vacancia de su cargo; debe acreditarse que se utilizo un medio idoneo y eficaz, para dicha citacion, que de la certeza que el Regidor tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que no obra la MORDAZA de notificacion del acuerdo de vacancia; que debio realizarse por cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa del Regidor, y con el objeto de dar cumplimiento a lo que dispone el Articulo 113º de la Ley Organica de Municipalidades; Que no obra en autos la certificacion expedida por el Concejo Distrital de Cayna, mediante el cual se deje MORDAZA que el acuerdo que declaro la vacancia referida ha quedado firme; ello es necesario para acreditar que no se ha presentado recurso de revision contra el acuerdo de vacancia, conforme lo preve el Articulo 27º, de la citada Ley Organica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de sesion de fecha 24 de setiembre del 2000 y la Resolucion de Alcaldia Nº 15-2000 del 13 de octubre de 2000, que declara la vacancia en el cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Concejo Distrital de Cayna, provincia de Ambo, departamento de Huanuco. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Cayna, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, con arreglo a Ley.

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 17827

Declaran que regidor del Concejo Distrital de Vischongo continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 134-2001-JNE MORDAZA, 7 de febrero de 2001 Visto, el expediente Nº 914-2000, iniciado con el escrito recibido el 7 de septiembre del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcashuaman, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor correspondiente a MORDAZA MORDAZA Atachao, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias e inasistencia a 3 sesiones ordinarias consecutivas de Concejo, solicitando se nombre al correspondiente reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Vischongo, en sesion extraordinaria de fecha 19 de MORDAZA del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros del Concejo, cinco (5) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA Atachao, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias e inasistencia a 3 sesiones ordinarias consecutivas de Concejo, conforme aparece de la MORDAZA del acta en mencion que corre de fojas 4 a 6; asimismo, por Resolucion Municipal Nº 020-2000-MDV/A del 20 de MORDAZA del 2000, se ratifico la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece de las copias que obran a fojas 2 y 3; Que, del analisis de autos se aprecia que, el Distrital de Vischongo, pese a los reiterados requerimientos realizados por este supremo organo electoral, mediante oficios Nºs. 3380, 3701 y 3973-2000-SG/JNE de fechas 18 de septiembre, 19 de octubre y 8 de noviembre del 2000, respectivamente, no ha cumplido con remitir: a) las constancias de notificacion realizadas al Regidor MORDAZA MORDAZA Atachao con las firmas de recepcion o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil, que acrediten que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo cuya inasistencia se afirma, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesion cuando menos 2 dias habiles, b) la certificacion expedida por autoridad competente que acredite la ausencia del regidor en mencion por mas de 30 dias consecutivos fuera de la circunscripcion del distrito y sin autorizacion del concejo; c) copias certificadas de cada una de las actas de sesiones de Concejo a las que no ha asistido el Regidor MORDAZA MORDAZA Atachao; d) MORDAZA de notificacion al citado Regidor del Acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de su cargo; y, e) la certificacion expedida por el Concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA Atachao ha quedado firme. Por tanto, el Concejo recurrente no ha seguido el procedimiento senalado por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULOS el acuerdo de sesion de fecha 19 de MORDAZA del 2000 y la Resolucion Municipal Nº 020-2000-MDV/A del 20 de MORDAZA del 2000, del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcashuaman, departamento de MORDAZA, que declaran la vacancia del cargo de

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